Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


NUEVA POLÉMICA SOBRE EL CANON DIGITAL

El Consejo de Consumidores y Usuarios valora negativamente el canon digital, pero su Presidenta interpreta que no.


El pasado 6 de febrero la Asociación de Internautas publico íntegramente el informe elaborado por el Consejo de Consumidores y Usuarios sobre el Borrador de Orden Ministerial por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos, y del que se desprende la valoración negativa en fondo y forma del canon digital, a tenor de los siguientes puntos que lo conforman:




- El Consejo de Consumidores y Usuarios entiende que “desde el punto de vista del interés de los consumidores y usuarios, el aspecto más significativo de regulación de la propiedad intelectual es el que tiene que ver con las garantías de acceso a los bienes y servicios de carácter informativo, educativo-cultural y de entretenimiento, así como con las condiciones de dicho acceso, de acuerdo con los derechos de recepción reconocidos por los artículos 20 y 44 de la Constitución Española”, y sobre esta base expone su opinión en contra del sistema impositivo del canon digital.

Reconoce que “el desarrollo reglamentario de los supuestos de excepción al pago se ha de realizar, de acuerdo con el uso o finalidad a los que se destinen los equipos o materiales” y, que el Borrador de Orden Ministerial que está en trámite, tiene la obligación de regularlo en el respeto a los derechos de los consumidores. Así, una vez ha sido sometido a su consulta, el Consejo de Consumidores y Usuarios ha respondido al Ministerio de Cultura subrayando que:

1. “Quiere expresar su malestar con las administraciones competentes por la falta de interlocución de éstas con el máximo órgano de consulta y representación de los consumidores, durante la elaboración del presente proyecto. Se han mantenido contactos con las diferentes partes implicadas, menos con el Consejo, siendo el presente proyecto un texto que a quien más va afectar es a los usuarios finales de dispositivos o componentes de la sociedad de la información.

2. Que participa de la idea general de que la compensación por copia privada dista mucho de ser un sistema justo y equitativo para los consumidores y usuarios, toda vez que establece el pago por parte éstos de una cantidad asociada al almacenamiento y reproducción de copias privadas de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual, aún cuando empleen los equipos y soportes adquiridos para otros fines.

3. Que considera que debe estudiarse la viabilidad, en un periodo razonable, de optar por otras opciones que permitan asociar la generación de la obligación de remuneración a los derechohabientes al acto privado de reproducción de una obra, y no a la adquisición de equipos, dispositivos y soportes idóneos para tal actividad.

4. Que considera que debe estudiarse también la posibilidad de desvincular las obligaciones del usuario final de las de la industria como deudora de modo que, mientras el colectivo de fabricantes, importadores y distribuidores quedara obligado a un pago en base a la idoneidad de los equipos, dispositivos y soportes, no pudieran repercutir ese pago al consumidor si éste puede acreditar que no los emplea para realizar copias privadas, debiendo incluso rembolsar a ese consumidor final, si la acreditación es a posteriori, el canon repercutido en su venta.

5. Que observa con preocupación la repercusión en el precio final de estas tarifas y el encarecimiento de los productos que sin duda afectará a los usuarios.

6. Que considera que la revisión (de las tarifas en el año 2009), no debería centrarse únicamente en las cantidades recaudadas sino también en el proceso mismo del sistema de revisión, ya que podría dar lugar a efectos perversos, que acaben redundando en perjuicio de los consumidores, de modo que, cuanto menor fuera la práctica de la copia privada, mayor fuera comparativamente la recaudación de las entidades de gestión o viceversa.

7. Que propone que en aras de la mayor protección de los consumidores, en relación con el derecho a la información, que los productos, equipos o dispositivos sujetos al pago de la compensación, en su etiquetado debería identificar las cuantían aplicables a cada uno de ellos.

Finalmente, el CCU concluye insistiendo en que “considera que no se contempla de modo satisfactorio en el marco legal sobre los derechos de propiedad intelectual la participación de las organizaciones de consumidores en la fijación de los criterios de valoración de la compensación por copia privada o sus ajustes, que quedan en manos de la industria como deudora y de las entidades de gestión como receptoras sin considerar que son los usuarios y consumidores finales los que finalmente deben hacer frente al pago del gravamen”.

También hace un llamamiento a la transparencia de la recaudación y gestión del canon, señalando que “mientras se mantenga el actual sistema recaudatorio, debería procurarse desde el Gobierno un mayor control y transparencia de la labor de las Entidades de gestión, de sus criterios de distribución de los ingresos percibidos en esta materia y de su labor inspectora”, y plantea “que se analicen el profundidad las ventajas e inconvenientes de crear una instancia pública de recaudación en la materia tal y como existe en algunos países europeos, especialmente en el marco de la armonización del sistema dentro de la UE”.

Dª Francisca Sauquillo, Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, se ha dirigido a la Asociación de Internautas, para comunicar que ha tenido conocimiento de la información ofrecida por la Asociación de Internautas y que es sesgada, por lo que apunta los siguientes puntos para cambiar el sentido de la información:

1. “Que el Consejo entiende la compensación por copia privada como un imperativo legal de nuestra legislación, amparado en una normativa comunitaria que garantiza el derecho de remuneración de autores, e intérpretes y productores”.

2. “Que el sistema de compensación por copia privada existente en España, es similar al adoptado en otros países de nuestro entorno, mientras que en aquellos en los que no se ha implantado este sistema lo que en realidad no existe es el derecho a la copia privada, y debe producirse una autorización expresa o bien una renuncia expresa a la remuneración por parte de los derechohabientes”.

3. “Que el Consejo valora positivamente (aquí si de modo expreso) que las nuevas cuantías a la relación actualizada de dispositivos, equipos y soportes no se apliquen desde la entrada en vigor de la Ley, sino a partir del 1 de Enero de 2008”.

4. “Que el Consejo considera que el nuevo repertorio de dispositivos e instrumentos catalogados en la Orden es más acorde con los hábitos de compra y consumo de los ciudadanos en el momento actual de desarrollo de la sociedad de la información. El CCU considera que se trata de dispositivos que aumentan la capacidad de almacenamiento y descarga, si bien, su utilización admite una gran variedad de usos y finalidades diferentes, que en muchas ocasiones no pasan por la realización de la copia privada”.

La misión principal del CCU es “defender los intereses de los consumidores y usuarios e incidir en la toma de decisiones que se adopten por los poderes públicos en relación con la política de consumo” y, en este sentido, lo que parece un Informe contrario al canon digital (la mayoría de sus argumentos lo son), ha resultado ser según su Presidenta, un informe altamente positivo y complaciente. El estudio realizado sobre el impacto canon digital en los consumidores, parece que contiene cuatro puntos clave que fundamentan su resignación al canon: 1.- que el canon digital es legal; 2.- que también se aplica en otros países (aunque no distingue cómo); 3.- que no se aplicará retroactivamente y, 4.- que el sistema que lo aplica es acorde nuestros hábitos de consumo de dispositivos e instrumentos digitales (no se refiere los hábitos de consumo de obras protegidas por derechos de autor, fuente legal del canon, sino al consumo de tecnología).

Por último la presidenta del CCU conmina a la Asociación de Internautas a retirar la información dada y a publicar el informe en su totalidad, sin caer en la cuenta que el informe ya fue publicado íntegramente en formato PDF, desde un enlace disponible desde el artículo. Incomprensiblemente el informe del CCU, solo está accesible en la página web de la Asociación de Internautas y, aún hoy, no esta disponible en la propia web del Consejo.

En resumen, debemos entender que los consumidores estamos afectados negativamente por el canon pero, que la fórmula con que se nos aplica, es muy positiva, según se desprende de la carta de Dª Francisca Sauquillo.

La Asociación de Internautas, continúa analizando esta solicitud de rectificación, para encontrar la verdadera razón de ser del canon en los términos que nos indican.


NOTICIAS RELACIONADAS:

El canon que se olvidó de los consumidores

Sauquillo (PSOE) maquilla las conclusiones negativas del Consejo de Consumidores sobre el canon

pdfprintpmail