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COPYLEFT

Nueve sentencias apoyan en España el copyleft

Nueve sentencias a favor y dos en contra del copyleft en España. El último fallo favorable, del pasado 6 de junio, declara probado que "la música que se utiliza en el local barcelonés Cuatro.com es obra del autor Eneko Balzatiegui, empleado del bar, o ha sido descargada de Internet, evitándose utilizar el repertorio de la SGAE". La sentencia absuelve al bar y condena a la Sociedad de Genral de Autores, que le reclamaba 1.117,65 euros, a pagar las costas judiciales.

19-06-2008 - 
LAIA REVENTÓS CIBERPAÍS .- La resolución del juzgado de lo mercantil barcelonés se añade a otras ocho resoluciones favorables a las licencias copyleft, cuyos titulares autorizan la libre reproducción y explotación de sus obras, utilizando Internet como medio de distribución o transmisión.

La pionera fue la sentencia a favor de la Asociación Cultural Ladinamo. Por primera vez en la historia judicial española -y mundial- se incorporó en una resolución el concepto copyleft. Era febrero de 2006 y el juez desestimó la demanda al considerar probado que Ladinamo emitía música que no correspondía a socios de la Sociedad de Autores. Con anterioridad a esta resolución, hubo dos sentencias contrarias a los defensores de la cultura libre, ambas del año 2005, porque no pudieron probar que la música distribuida era copyleft.

Ocho sentencias hacen referencia a la distribuición de música. La novena, a los libros. Un autor publicó un artículo bajo licencia copyleft. Después, el Instituto Cervantes de Nápoles se lo apropió, añadiéndole copyright. El autor demandó al instituto y la Audiencia provincial de Valencia, el 13 de dicembre de 2007, dictaminó: "mediante el ingreso del artículo a la página web de la demandada, se rompió la regla de la libre circulación". El autor ganó el pleito.

Todos los fallos en temas de música, a favor o en contra, han sido dictados por tribunales de primera instancia. Salvo las resoluciones de los casos Bowling Vistahermosa y Buenavistilla Social Club. En el primero, la Audiencia de Alicante aceptó la demanda de la SGAE por falta de pruebas. En el segundo, el juez desestimó la demanda de la SGAE en primera instancia, pero ésta recurrió y dio lugar a la ratificación del primer fallo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. En esa sentencia, de julio de 2007, el tribunal hizo referencia a la coexistencia en España de "diferentes modelos de difusión de contenidos en Internet": el tradicional basado en la protección de la copia (copyright) y el que proporciona acceso libre (copyleft).

Las resoluciones favorables al copyleft traspasan las fronteras españolas. Dos fallos recientes, en Bulgaria y Holanda, también las defienden. En ambos casos la distribución era de fotografías.

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