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OPINIÓN BANDAANCHA.EU

Inseguridad jurídica tras la sentencia del Tribunal Supremo en el 'caso putaSGAE'

Tras la sentencia condenatoria 773/2009 del Tribunal Supremo contra la Asociación de Internautas en el 'caso putaSGAE' se ha suscitado en la doctrina y opinión pública un clima de inseguridad jurídica ante la sesgada interpretación de la LSSICE realizada por el Alto Tribunal. La autocensura en Internet no tardará en aparecer. La primera valoración de la AI es clara al respecto: "El TS ha confirmado en Sentencia que el dominio www.putasgae.org contenía injurias contra la SGAE y Teddy Bautista, cosa que nadie discutía. Pero además, confirma que la Asociación de Internautas es la responsable de esos contenidos, por el mero hecho de ser la titular del subdominio www.antisgae.internautas.org. Este subdominio había sido cedido en uso a terceras personas ajenas a la AI ("hosting"), que lo redirigieron a hacia aquella otra web, sin conocimiento, consentimiento o permiso de la AI".

28-12-2009 - 

Como razona David Maeztu en su 'Comentario a la sentencia del Supremo en el caso SGAE AI':



Lo cierto es que la indeterminación del artículo 16 LSSICE en la frase "otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse", a la que se acoge el Supremo, abre un amplio campo de indeterminación pues la idea general es que ello se refería a disposiciones del legislador y no tanto a los medios de que pudiera disponer el propio "hoster" que ya se indican en el mismo párrafo. En conclusión, habrá que tener cuidado con futuras lecturas de los Tribunales inferiores de esta sentencia que puedan ampliar el campo de inaplicación de la exenciones de la LSSICE, ya que deja claro que los medios de conocimiento efectivo fijadas por la ley expresamente



Y es que el Tribunal Supremo ha basado todo el caso en esos "otros medios de conocimiento efectivo" del artículo 16 de la LSSICE que no están especificados en la Ley ni en ningún otro desarrollo normativo. Habitualmente los webmasters han esperado a resoluciones judiciales o a quejas de los interesados (a veces incluso a la sentencia a pesar de las quejas si no estaban de acuerdo) para retirar contenidos. Pero con esta sentencia, habrá que tener en cuenta que dicho conocimiento podrá ser "a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar, aunque meditadamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad que se trate". El subdominio era una redirección así que el prestador tendría que haber sido "vigilante" de lo que alojaba para darse cuenta. Según Miguel Peguera en 'El Supremo condena a la Asociación de Internautas'



Uno de los puntos clave de la sentencia es la interpretación del requisito de la falta de conocimiento efectivo establecido en el artículo 16 de la LSSICE. Se trata de una cuestión muy discutida. El TS acoge con claridad la interpretación "no limitativa" o abierta de dicho precepto, considerando que una lectura cerrada no resulta conforme con la Directiva sobre el comercio electrónico



Tal y como concluye la AI, "ya no se sabe qué considerará un Tribunal como medio suficiente para tener conocimiento efectivo de un ilícito, y lo peor, tampoco es necesario que exista la más minima prueba de que dicho conocimiento es, eso, efectivo. Ya no es necesaria una orden judicial, ya no es necesaria la solicitud de un órgano competente, ni siquiera necesario que haya un requerimiento de los posibles afectados, ahora es necesario controlar y supervisar los contenidos web y, a la mínima sospecha, el prestador de servicios deberá ser diligente y retirarlos".



Reproducido de Bandaancha.eu

Historial del caso PUTASGAE


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