
Este lunes pasado se presentó oficialmente Iqua, Agencia de Calidad de Internet, entre cuyos
objetivos está el promover y fomentar la autorregulación a nivel global y
sectorial, con la participación y apoyo de un gran número de entidades
representativas del sector, desde la Asociación de Internautas hasta la
misma Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (socia de esta iniciativa),
pasando por Vilaweb y un larguísimo elenco de entidades de todo tipo.
Ninguna de las Asociaciones cuyos integrantes son prestadores de
servicios de la Sociedad de la Información han querido dar su apoyo a
esta iniciativa, que cuenta con respaldo institucional, por considerarlo una
intromisión de los poderes públicos en una cuestión -la autorregulación-
atañente únicamente al sector privado.
24-10-2002 - Intromisión de los poderes públicos
Entidades como la Asociación española de comercio electrónico (Aece), la
Asociación Española de Proveedores de Servicios de Internet, la Asociación
Nacional de Empresas de Internet (Anei), la Asociación Multisectorial de
Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec), Centrales de
Medios, Española de Anunciantes, Española de Agencias de Publicidad,
Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo, la de Medios
Publicitarios de España y para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (Autocontrol), la Federación Española de Comercio Electrónico
Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) y la Federación Nacional de
Empresas de Publicidad, la Associació Empresarial Catalana de Publicitat
Gremi y el Interactive Advertising Bureau Spain, difundieron un comunicado
conjunto tildando esta iniciativa de Iqua como una intromisión en un sector
privado por parte de los poderes públicos, a los que consideran únicamente
les correponde favorecer e impulsar la autorregulación, considerando que
iniciativas como la de Iqua pueden entorpecer las iniciativas de
autorregulación del sector.
Infringir la legalidad no es autorregular
Varias de estas asociaciones, contrarias a la iniciativa de autorregulación
que representa Iqua, disponen de Códigos de conducta propios que infringen
claramente la legalidad y vulneran el derecho del internauta a no recibir
comunicaciones comerciales que previamente no haya solicitado o autorizado
expresamente, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
electrónico (LSSICE).
Código ético del comercio electrónico
Existe un código de conducta de la Asociación española de Comercio
electrónico (Aece), que puede consultarse -de momento- haciendo clic aquí (formato doc),
cuyo inicio es una referencia a la Lortad, ley derogada en 1999 por la Ley
Orgánica de Protección de Datos, y que incluye, entre otros, los siguientes
consejos:
"Artículo 10: Uso de la Técnica del Spam:
Las fuentes de publicidad por E-mail deberán identificarse claramente como
tales en el subject del E-mail, revelando asimismo la identidad del
anunciante.
Aquellos anunciantes que utilizan E-mail deberán informar sobre la
posibilidad de notificar al anunciante su deseo de no recibir ofertas
posteriores y proporcionar un mecanismo a través del cual el consumidor
pueda ejercitar este derecho.
Las ofertas deberán identificarse de modo que el que las recibe pueda
reconocerlas inmediatamente como ofertas.
Los consumidores deberán poder oponerse por E-mail o por cualquier otro
medio de comunicación a la recepción de este tipo de ofertas. El anunciante
deberá indicar claramente dónde puede dirigirse el consumidor para ejercer
su Derecho de Oposición, especialmente si la dirección electrónica es
distinta de la que envía las ofertas.
La información que se almacene en las denominadas "listas de no abonados"
será la mínima e imprescindible para evitar el envío de publicidad no
deseada."
Con una referencia clara al sistema opt-out ("deberán poder
oponerse"), contrario al contenido del artículo 21 de la LSSICE que
expresamente dispone que el envío de comunicaciones comerciales sólo
podrá realizarse a quienes lo hayan solicitado o a quienes lo hayan
autorizado previamente de modo expreso (sistema opt-in), y con una
ausencia clamorosa como es la obligación de informar y de establecer
mecanismos de revocación de la autorización que se hubiera podido prestar
(art. 22 LSSICE).
Uso de la técnica del spam
El código ético de Aece sigue sin modificarse hasta el momento de
escribir estas líneas para adaptarlo a la nueva normativa introducida por la
LSSICE, cuyo texto fue publicado en el BOE en julio pasado. Entre
otras entidades y empresas adheridas a este código de conducta se encuentra
El Corte Inglés, que exhibe en la portada de su web-site el referido
sello de calidad, fruto de su adhesión a este código ético, ya
claramente ilegal. Esta empresa, además, ofrece una información a los usuarios correcta en todos sus
términos, salvo cuando hace referencia al código que dice cumplir por su
adhesión; de hecho, incluso hace referencia a su condición de socio fundador
de la propia Aece.
Recientemente, el Presidente de la Aece insinuó que el Gobierno podría modificar el
sistema de opt-in para dar entrada al que defiende esta entidad
que regula el uso de la técnica del spam, insinuación que fue de
inmediato desmentida tanto por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información como por el Director General para el
desarrollo de la Sociedad de la Información que negaron cualquier hipotética
reforma de la LSSICE, en este u otro sentido.
Más ilegalidades en Códigos de conducta
Otra de las muestras de autorregulación del sector privado contrario a la
intromisión de los poderes públicos que representa -en su opinión- la
iniciativa Iqua, concretamente el de la asociación denominada Autocontrol
(Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), integrada
a su vez por la práctica totalidad de las asociaciones empresariales
del sector publicitario, multitud de medios de comunicación (Abc, El País,
Antena 3 Tv...), prestadores de servicios como Terra, Ya.com, Telefonica,
Retevisión..., y un larguísimo etcétera que puede consultarse haciendo
clic aquí, especifica en su Código de conducta para la publicidad en
Internet (curiosamente, también denominado Código ético y que
puede consultarse -de momento- haciendo clic
aquí) lo siguiente:
"Artículo 10.- Publicidad por correo electrónico.
1.- No se admitirá el envío de publicidad por correo electrónico por parte
del anunciante cuando ésta no haya sido previamente solicitada o autorizada
por el destinatario.
2.- Se entiende concedida la autorización prevista en el párrafo anterior
cuando, al tiempo de recabar los datos, se haya informado debidamente al
destinatario sobre la posibilidad de envío publicitario y éste no se haya
opuesto.
3.- Asimismo, se entiende concedida la autorización prevista en el primer
párrafo de este precepto cuando la publicidad se dirija a un cliente de la
empresa con el que ya existían previamente relaciones contractuales o
precontractuales."
De nuevo, claras ilegalidades puesto que, según disponen los artículos 21 y
22 de la LSSICE, la autorización del internauta debe ser expresa y no
tácita.
Postura mayoritaria de estas Asociaciones empresariales: sistema
opt-out
Una de las posiciones más comunes entre estas asociaciones empresariales de
Internet contrarias a la iniciativa que representa Iqua es la crítica al
sistema elegido por el legislador respecto de las comunicaciones
comerciales: autorización previa (opt-in).
Consideran perjudicial este sistema y siempre se han mostrado partidarias de
las listas Robinson a las que deberían dirigirse los usuarios para no
recibir comunicaciones comerciales no solicitadas.
Precisamente, esta cuestión, es su crítica más reiterada a la LSSICE, antes
y después de su entrada en vigor, al haber desatendido el legislador esta
reivindicación mayoritaria del sector empresarial de Internet y haber
optado por defender a la parte más débil, el internauta, estableciendo la
obligación de recabar y obtener la autorización del usuario para el envío de
comunicaciones comerciales.
No es casualidad que la Asociación de Internautas, que ha sido la única
valedora de este -y otros- derechos de los internautas frente al maremágnum
de prestadores de servicios contrarios al mismo por su rigidez
(solicitud o autorización previa), haya sido el blanco predilecto de los
ataques de los más acérrimos defensores de las posturas de los
prestadores de servicios de la Sociedad de la Información ante la
LSSICE, durante su proceso de exposición y debate público, así como durante
su tramitación parlamentaria.
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