
El Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía
considera acreditada la existencia de una "política de discriminación"
por parte de Telefónica en el lanzamiento de los servicios de acceso a
Internet por ADSL, tipificada como un "abuso de posición de dominio" en
el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia
29-03-2001 - Este organismo, adscrito a la Secretaría General de Política
Económica y Defensa de la Competencia, emitió ayer el pliego de
concrección de hechos del expediente abierto tras la denuncia presentada
por la Asociación de Internautas en 1999 --al que tuvo acceso Europa
Press--, encontrando cuatro posibles prácticas constitutivas de sanción
por parte de Telefónica.
En primer lugar, se señala que su filial Telefónica Data podría haber
dispuesto de información privilegiada sobre los requisitos técnicos de
compatibilidad de los módem de usuario con los equipos de ASDL de
Telefónica de España, manteniendo esta práctica "como mínimo" durante
diez días del mes de mayo de 1999.
Asimismo, se pone de manifiesto la realización de pruebas para la
preparación del lanzamiento de los servicios de ADSL por parte de
Telefónica Data con anterioridad a la puesta a disposición del servicio
al resto de los operadores autorizados. Esta práctica se mantuvo durante
el mes de junio de 1999.
El expediente también informa de la inclusión en el acuerdo de
prestación de servicios de 'Megavia ADSL' de cláusulas que permiten la
identificación de "servicios prestados en monopolio con servicios
prestados en competencia".
Por último, se detalla la prestación en "exclusiva" a Telefónica Data
de un servicio de mantenimiento e instalación de modems desde el 15 de
septiembre de 1999 hasta el 24 de noviembre del mismo año.
POSIBLES SANCIONES
La Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia permite imponer multas
sancionadoras a las empresas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 6
de esa misma Ley --como entiende este organismo que se ha producido en
el caso de Telefónica-- de hasta 150 millones de pesetas, según la
importancia de la infracción.
En este sentido, se tendrán en cuenta la modalidad, alcance y efecto
de la restricción de la competencia sobre rivales efectivos o
potenciales, otras partes en el proceso económico y consumidores y
usuarios; la dimensión del mercado afectado, la cuota la empresa
infractora en dicho mercado, y la duración y reiteración de las
conductas prohibidas.
Asimismo, llegado el caso, el Tribunal de Defensa de la Competencia
(TDC) podrá incrementar esa cantidad hasta una décima parte del volumen
de ventas correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a
la propia resolución del TDC, así como imponer multas de hasta cinco
millones de pesetas a los representantes legales o directivos de la
compañía que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.
Las partes cuentan ahora con quince días hábiles desde la recepción
del escrito para realizar alegaciones y exponer las pruebas pertinentes
para la mejor defensa de sus interese
Reproducido de Europa Press
