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No a la Ley Sinde-Wert

Defensa de la Competencia ve abuso de posición de dominio en el ADSL

El Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía considera acreditada la existencia de una "política de discriminación" por parte de Telefónica en el lanzamiento de los servicios de acceso a Internet por ADSL, tipificada como un "abuso de posición de dominio" en el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia

29-03-2001 -  Este organismo, adscrito a la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, emitió ayer el pliego de concrección de hechos del expediente abierto tras la denuncia presentada por la Asociación de Internautas en 1999 --al que tuvo acceso Europa Press--, encontrando cuatro posibles prácticas constitutivas de sanción por parte de Telefónica.

En primer lugar, se señala que su filial Telefónica Data podría haber dispuesto de información privilegiada sobre los requisitos técnicos de compatibilidad de los módem de usuario con los equipos de ASDL de Telefónica de España, manteniendo esta práctica "como mínimo" durante diez días del mes de mayo de 1999.

Asimismo, se pone de manifiesto la realización de pruebas para la preparación del lanzamiento de los servicios de ADSL por parte de Telefónica Data con anterioridad a la puesta a disposición del servicio al resto de los operadores autorizados. Esta práctica se mantuvo durante el mes de junio de 1999.

El expediente también informa de la inclusión en el acuerdo de prestación de servicios de 'Megavia ADSL' de cláusulas que permiten la identificación de "servicios prestados en monopolio con servicios prestados en competencia".

Por último, se detalla la prestación en "exclusiva" a Telefónica Data de un servicio de mantenimiento e instalación de modems desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 24 de noviembre del mismo año.

POSIBLES SANCIONES

La Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia permite imponer multas sancionadoras a las empresas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 6 de esa misma Ley --como entiende este organismo que se ha producido en el caso de Telefónica-- de hasta 150 millones de pesetas, según la importancia de la infracción.

En este sentido, se tendrán en cuenta la modalidad, alcance y efecto de la restricción de la competencia sobre rivales efectivos o potenciales, otras partes en el proceso económico y consumidores y usuarios; la dimensión del mercado afectado, la cuota la empresa infractora en dicho mercado, y la duración y reiteración de las conductas prohibidas.

Asimismo, llegado el caso, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) podrá incrementar esa cantidad hasta una décima parte del volumen de ventas correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a la propia resolución del TDC, así como imponer multas de hasta cinco millones de pesetas a los representantes legales o directivos de la compañía que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.

Las partes cuentan ahora con quince días hábiles desde la recepción del escrito para realizar alegaciones y exponer las pruebas pertinentes para la mejor defensa de sus interese

Reproducido de Europa Press

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