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No a la Ley Sinde-Wert

Un tribunal admite un e-mail sin firma como prueba para avalar un despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido un mensaje de correo electrónico sin firma como prueba para avalar la procedencia del despido del directivo de una empresa, pese a que el correo electrónico, en el que el trabajador presentaba su dimisión irrevocable, no fue reconocido como redactado ni enviado por su supuesto autor, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press

14-04-2001 - Para el tribunal, el correo electrónico es un "medio de comunicación utilizado que la nueva tecnología facilita, siendo su uso cada vez más habitual y que, desde luego, útil y eficaz es".

La sentencia desestima el recurso presentado por el director general de una empresa informática contra su despido, formalizado en agosto de 2000, al entender que la compañía tenía derecho a romper unilateralmente el contrato después de que el trabajador enviara un 'e-mail' a jefes de la empresa en el que presentaba su dimisión irrevocable.

El directivo despedido alegó ante el Juzgado que una dimisión debe formalizarse por carta y no mediante "una nota de correo electrónico, redactada en idioma diferente al materno (fue escrita en inglés), donde no consta la firma del actor (el directivo despedido) ni la fecha efectiva del cese".

El Tribunal Superior, como antes hizo el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, que rechazó inicialmente la demanda del directivo despedido, sostiene que "hubo dimisión porque la actuación del actor fue clara y terminante al respecto, siendo tales notas las exigidas por la jurisprudencia, y la expresión de aquella voluntad irrevocable, a través del 'e-mail' enviado por él, patente queda y no deja duda al respecto".

Reproducido de El Mundo

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