Para vergüenza ajena, aquí hacemos pública la relación de las distintas resoluciones que nos han ido llegando en las que podemos ver cómo las diversas instancias autonómicas han ido escurriendo el bulto, con honrosas excepciones.
Fecha denuncia | Organo | Resolución | Fecha Resolución | Contenido | Comunidad |
29-08-2003 | Dirección General Consumo-Consejería de Sanidad Junta de Castilla y León | Jefe de Servicio de Inspección y Control de Consumo | 20-09-2003 | Acusa recibo denuncia y da traslado de la misma a la Subdirección General de Propiedad Intelectual en el M. Educación, Cultura y Deporte. Se considera incompetente. | Castilla y León |
29-08-2003 | Instituto Nacional de Consumo | Subdirector Gral. De Arbitraje del Instituto Nacional de Consumo | 10-09-2003 | Ausa recibo y traslada -para conocer opinión- a la Sub. Gral. Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, Educación y Deporte | Estatal |
29-08-2003 | Dirección Gral. Consumo Generalitat de Catalunya | Director General Consumo y Seguridad Industrial-Dpto. de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya | 2003-10-15 | Se considera incompetente y estima que deben ser los Juzgados y Tribunales los que enjuicien el acuerdo denunciado. | Cataluña |
29-08-2003 | Dirección Gral. De Comercio y Consumo-Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana | Director General de Comercio y Consumo | 11-12-2003 | Se considera incompetente y competentes a la Subdirección Gral. Prop. Intelectual del MEC y a los Juzgados y Tribunales. | Comunidad Valenciana |
29-08-2003 | Dirección General De Consumo de la Junta de Andalucía | Jefa de Servicio de Información e Inspección de Consumo | 20-12-2003 | Eleva consulta al Instituto Nacional de Consumo planteándole diversas cuestiones dicho Servicio que ha tramitado la denuncia como consulta. | Andalucía |
29-08-2003 | Dirección Gral. Consumo-Consejería Sanidad Junta Castilla-La Mancha | Director General de Consumo | 20-10-2003 | Considera que se trata de un acuerdo al que le es aplicable la normativa sobre defensa de la competencia. | Castilla-La Mancha |
29-08-2003 | Dirección Gral. Consumo-Consejería Economía e Innovación Tecnológica Comunidad de Madrid | Jefe de Servicio Inspección y Control | 20-10-2003 | Considera que existen indicios de infracción y apertura información previa, reservada. Posteriormente, archiva la denuncia por no existir "indicios suficientes" para incoar expediente sancionador en "materia de consumo". | Madrid |
29-08-2003 | Dirección Gral. Consumo y Salud Comunitaria de la Junta de Extremadura | Jefe de Servicio de Consumo y Participación | 08-10-2003 | Inician actuaciones para esclarecimiento y posterior resolución. Ref. 06R001/369/2003/1 | Extremadura |
29-08-2003 | Dirección General de Consumo y Reclamaciones de la Conselleria de Salud y Consumo de las Islas Baleares | Jefa de Sección de Información y Reclamaciones | 02-04-2004 | Se considera incompetente y traslada la denuncia a la Dirección General de Salud, Alimentación y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo. | Islas Baleares |
A la vista de las resoluciones que se han ido recibiendo, se presentó en febrero pasado una denuncia ante los Servicios de Defensa de la Competencia de la que todavía no hemos obtenido respuesta alguna.
Asociación de Internautas
9-5-2004.
NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos
IGNORER
FONDO DE RESITENCIA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL
CANON DE LOS CDs y DVDs
...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.