Helen Glover en ConiLegal.com.- Los fallos fueron dictados, en primera y segunda instancia, en noviembre de 2016 y en marzo de 2018.
La Fiscalía estima que Vodafone cobró indebidamente a más de medio millón de clientes.
Si calculamos la media de ambos importes con un IVA del 21%, en vigor desde 2012, -8,47 euros-, cobrada a 500.000 usuarios, la cantidad a devolver por la compañía ascendería a 4,23 millones de euros.
Reclamaciones
Si se tiene en cuenta que los fallos son firmes, los clientes ya pueden presentar demandas de ejecución.
El edicto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña especifica que, ante la imposibilidad de determinar de forma individual a los consumidores que, “conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiarios por la condena”, los afectados que deseen reclamar el reintegro del dinero deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia.
Estos requisitos son haber contratado con Vodafone (antes Airtel), tanto en la modalidad de prepago como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas por abusivas y que entraron en vigor en agosto de 2012. También tendrán que justificar que abonaron la cantidad exigida por la compañía para proceder al desbloqueo del terminal.
Mismo argumento que en la cláusula suelo
La Audiencia de A Coruña, en su fallo de marzo de 2018, aplicó los argumentos del Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013, en relación a la cláusula suelo.
Así, tal y como recoge la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), las cláusulas contractuales de la empresa pueden ser objeto de control de incorporación y de acuerdo con el artículo 5.5 su redacción debe de ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
En consecuencia, declaró nula la cláusula recogida en los contratos de esta telco de que “en caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado” en su web.
Consideraba el tribunal que esa cláusula carecía de transparencia y producía “un desequilibrio en la recíprocas prestaciones de las partes en tanto en cuanto impone la limitación técnica a los teléfonos”.
También estableció la nulidad de la condición general recogida en la cláusula sobre desbloqueo de terminales.
En ella es donde se preveía el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles “una vez concluido el periodo de permanencia pactado o, con anterioridad, siempre que se haya abonado por el cliente la penalización estipulada o el cliente esté cumpliendo con las obligaciones derivadas del contrato por tanto no podrá ser incorporada al contrato”.
El usuario, por tanto, debía tener “la posibilidad de usar libremente el terminal”.
Los magistrados ordenaron a Vodafone “cesar” en el uso de las cláusulas abusivas, “no solo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan”.