Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


ESTATUTOS

Estatutos de la Asociación de Internautas, según la modificación aprobada por unanimidad en Junta General Extraordinaria celebrada en día 20 de junio de 2009

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial

La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro. Su ámbito de actuación es todo el territorio español, pudiendo realizar actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines.

Artículo 2.- Régimen jurídico

Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, por las demás normas jurídicas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Denominación

La presente Asociación se denomina "Asociación de Internautas", pudiendo abreviarse en las siglas "A.I.".

Artículo 4.- Fines

La Asociación de Internautas tiene como fin principal la defensa, información y educación de los usuarios y consumidores de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, y cualesquiera otras redes electrónicas promoviendo la accesibilidad, la asequibilidad y universalidad de los mismos.

Así mismo, velará para que los poderes públicos cumplan con el cometido que les asigna el artículo 51 de la Constitución Española, en las cuestiones que puedan afectar a los antedichos, así como en materia de derechos civiles y libertades, y en especial, en todo lo relativo a la privacidad frente al control de las comunicaciones.

Además, la Asociación de Internautas fomentará el establecimiento de sistemas de tarifa plana para extender las acciones previstas en los párrafos anteriores a otras áreas geográficas de nuestro entorno político, social, económico o cultural.

Artículo 5.- Líneas de actuación

Para la consecución de los fines que le son propios, la Asociación podrá:

a.- Realizar actividades de información, educación y protesta.

b.- Establecer campañas o actuaciones programadas de control de calidad, así como de análisis comparativo de los diferentes bienes y servicios.

c.- Perseguir el uso de las cláusulas abusivas, especialmente de aquellas integradas en las condiciones generales de los contratos, y el uso de la publicidad ilegal.

d.- Analizar los precios y tarifas de los diferentes proveedores de servicios telefónicos y telemáticos, elaborando y formulando las propuestas pertinentes para su mejora.

e.- Fomentar y preservar, como interés del consumidor que es, la competencia entre las distintas entidades que presten sus servicios en el campo de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.

f.- Colaborar con los poderes públicos y asesorarlos en las materias de consumo propias de los fines de la Asociación.

g.- Ejercer el derecho de participación reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

h.- Integrarse en los órganos de arbitraje de consumo, aún cuando en las cuestiones litigiosas que se sometan a los mismos no sean parte sus asociados.

i.- Integrarse en agrupaciones y federaciones de consumidores y usuarios.

j.- Recoger y analizar las reclamaciones y quejas respecto a los servicios telefónicos y telemáticos; ejercitar las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, de la Asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios en las materias señaladas.

k.- Realizar cualesquiera otras actividades y acciones en defensa de los consumidores y usuarios de las comunicaciones y redes telefónicas, telemáticas y electrónicas.

Artículo 6.- Duración

La Asociación se constituye mediante acuerdo formalizado en el Acta Fundacional de fecha 10 de Octubre de 1998, anexo a los presentes Estatutos.

El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

La Asociación tendrá una duración indefinida y, su disolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 45.

Artículo 7.- Nacionalidad y domicilio

La Asociación es de nacionalidad española y tendrá su domicilio social en el lugar acordado por la Junta Directiva, que en todo caso constará fijado en la Disposición Adicional Primera.

El domicilio virtual es https://www.internautas.org/ y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es asociacion@internautas.org.

Por acuerdo de la Junta Directiva podrá trasladarse el domicilio social, así como las direcciones virtuales expresadas, modificándose en lo necesario la Disposición Adicional Primera e informando a la Asamblea General en la siguiente reunión que se produzca tras el cambio, pero, en el ínterin, los socios deberán ser informados a través del correo electrónico facilitado a tal efecto por el asociado y, del tablón de anuncios virtual de la Asociación, antes de cuarenta y ocho horas, desde la adopción del acuerdo de cambio de domicilio.

CAPÍTULO II

ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8.- Asociados

1.- Serán considerados miembros de la Asociación de Internautas todas las personas físicas y jurídicas, que así lo soliciten, con residencia habitual en España y plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los presentes Estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.

2.- En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas con ánimo de lucro, ni las personas físicas mientras desempeñen algún puesto directivo o de responsabilidad en cualquier operador de redes de telecomunicaciones.

3.- La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 9.- Adquisición de la cualidad de asociado

1.- Para adquirir la cualidad de asociado se precisa enviar solicitud dirigida al Presidente de la Asociación, rellenar la ficha de afiliación y pagar la cuota anual en la cuantía establecida para el ejercicio de que se trate por la Asamblea General.

2.- Los modelos de solicitud y de ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota anual.

3.- La condición de asociado se adquiere por refrendo de la Junta Directiva notificado debidamente al interesado.

Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la cualidad de asociado

1.- La condición de asociado se pierde por:

a.- Baja voluntaria comunicada por escrito a la Asociación. En caso de separación voluntaria, el asociado no tendrá derecho a percibir la participación patrimonial aportada a la Asociación de forma voluntaria hasta la fecha.

b.- Falta de pago durante dos años, de la cuota anual en la cuantía determinada por la Asamblea General.

Dentro del plazo de diez días desde la expiración del citado plazo, la Asociación requerirá por escrito el pago que corresponda, que deberá ser atendido por el socio afectado en los siguientes siete días, comunicándole que su condición de asociado queda en suspenso y advirtiéndole de que en caso de no efectuar el abono será dado de baja como asociado automáticamente.

c.- Dejar de reunir, durante un plazo superior a dos años, los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la cualidad de asociado: plena capacidad de obrar y los del artículo 8.2 de los presentes Estatutos. La baja se cursará de manera automática al día siguiente de expirado el plazo señalado.

d.- Expulsión decidida por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, mediante expediente disciplinario tramitado según lo dispuesto en el artículo 13.

e.- Fallecimiento del asociado.

2.- La condición de asociado quedará en suspenso:

a.- En caso de impago de una cuota anual, desde el día siguiente a la expiración del plazo de ingreso hasta que se verifique la regularización o la definitiva falta de pago, con un plazo máximo de dos anualidades.

b.- En caso de dejar de reunir los siguientes requisitos de los exigidos para adquirir la cualidad de asociado, plena capacidad de obrar y los del artículo 8.2 de los presentes Estatutos, durante más de un año, contado desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación efectuada al efecto por el interesado y, durante el plazo máximo de dos años si no desaparece con anterioridad la causa impeditiva.

c.- En caso de iniciarse un expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al interesado de la apertura del mismo hasta su finalización.

Mientras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes derivados de la condición de asociado.

Artículo 11.- Derechos de los asociados

1.- Participar en el gobierno y desarrollo de las actividades de la Asociación, pudiendo elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, exponiendo sus quejas y sugerencias en la Asamblea General y tomando parte en los debates y votaciones que en la misma se planteen.

2.- Recibir información puntual sobre las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines de la Asociación, la cual se proporcionará por la Junta Directiva mediante publicación en la página web de la A.I. o mediante correo electrónico.

3.- Solicitar de la Junta Directiva información sobre la composición de los órganos de Gobierno y del desarrollo de su actividad, Asociación, previa comunicación por escrito de los aspectos sobre los que desea la misma para que pueda ser facilitada en la Asamblea General que siga.

4.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean convenientes para el efectivo cumplimiento de los fines estatutarios y para el buen funcionamiento de la Asociación y, a recibir respuesta sobre ello, en el mes siguiente a la reunión celebrada tras su petición.

5.- Asistir a la celebración de la Asamblea General debidamente convocada.

6.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los presentes Estatutos.

7.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Deberes de los asociados

1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados, tanto por la Asamblea General, como por la Junta Directiva.

2.- Participar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, desempeñando fielmente el cargo para el que, en su caso, sean elegidos y colaborando al mayor prestigio de la A.I. y al cumplimiento de sus fines.

3.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de la cuota anual en la cuantía que se determine por la Asamblea General. Dicho pago deberá efectuarse antes del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cumple cada año contado desde la fecha de alta definitiva en la Asociación.

4.- Comunicar de forma inmediata a la Junta Directiva aquellas circunstancias personales incompatibles con su cualidad de asociado, especialmente las contenidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos.

5.- Cualesquiera otros que se contengan en los presentes Estatutos.

Artículo 13.- Expediente de expulsión

Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla de manera grave los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General o los de la Junta Directiva.

Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:

1.- La conducta desleal hacia la Asociación, incluyendo, entre otras que pudieran estar previstas en la legislación vigente, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.

2.- No desempeñar fielmente el cargo para el que hubiese sido elegido.

3.- La falta de comunicación inmediata a la Junta Directiva de alguna circunstancia personal incompatible con la cualidad de asociado, especialmente de las contenidas en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos.

El expediente de expulsión se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe ser notificado por escrito al interesado a la mayor brevedad, debiendo contener una breve descripción del motivo que origina el expediente y concediéndole un plazo no inferior a quince días desde el siguiente a la recepción de la notificación para que exponga por escrito lo que estime conveniente o para que solicite ser oído en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

Una vez cumplido este trámite, la Junta resolverá lo que proceda. Para la decisión de expulsión se exigirá unanimidad.

La resolución se comunicará por escrito al interesado en el plazo de tres días.

La expulsión deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea General, incluyéndose necesariamente como punto del orden del día. El interesado podrá comparecer ante la Asamblea y exponer, de palabra o mediante escrito al que dará lectura el Presidente, lo que crea conveniente al respecto. Seguidamente, sin que el afectado esté presente, se someterá a votación la decisión de expulsión. Será necesario para la efectividad del acuerdo de expulsión la ratificación por parte de dos tercios de los asistentes. Acto seguido se notificará al interesado lo que proceda.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SOCIALES

Sección primera.- De la Asamblea General

Artículo 14.- Cuestiones Generales

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, formada por todos los asociados.

La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación.

La mayoría deberá de formarse necesariamente en Asamblea General de Asociados, con exclusión de cualquier otro medio.

Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.

La condición de asociado concede a su titular el derecho, personal e intransferible, a emitir un voto.

Artículo 15.- Acuerdos de la Asamblea General

Con las salvedades establecidas por los presentes Estatutos, los acuerdos tomados por la Asamblea General deberán ser aprobados por la mayoría simple de miembros presentes, excepto aquellos que afecten a la disolución de la asociación o modificación esencial de sus Estatutos, que requerirá la mayoría de tres cuartas partes de los asistentes.

Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General

La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

a.- Modificación de los Estatutos.

b.- Disolución de la Asociación.

c.- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

d.- Cualquier otra que expresamente se le atribuya en los presentes Estatutos.

Artículo 17.- Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

La Asamblea General de Asociados deberá reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio en sesión ordinaria, con el fin de aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el informe de gestión relativo a la actuación de la Junta Directiva en el desempeño de sus cometidos, especialmente en lo relativo a los fines y objetivos de la Asociación, y el presupuesto anual del ejercicio en curso, pudiendo, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día.

Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social a instancia de cualquier asociado y previa audiencia de la Junta Directiva.

El Presidente convocará así mismo la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses sociales y, en todo caso, cuando así lo decida por mayoría la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito el 25% de los asociados, expresando, en estos dos supuestos, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva o de la recepción de la solicitud, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto del acuerdo o solicitud.

Si el Presidente no atiende oportunamente el acuerdo o la solicitud a los que se refiere el párrafo anterior, la Asamblea podrá ser convocada por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, previa audiencia a las partes.

Artículo 18.- Forma de la Convocatoria

La Asamblea General de Asociados será convocada por el Presidente de la Asociación y se celebrará en el término municipal donde decida la Junta Directiva por mayoría simple. Si en la convocatoria de la Asamblea General no figurase el lugar de su celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el último domicilio social notificado a los socios reunidos en Asamblea General.

La convocatoria se realizará de forma personal a cada asociado, bien mediante carta certificada o telegrama, con acuse de recibo, dirigida al domicilio físico que figure en el Libro Registro de Asociados, bien a través del correo electrónico facilitado a tal efecto por el asociado y, además, a través del tablón de anuncios virtual de la Asociación, con un mes de antelación como mínimo.

Las comunicaciones individuales deberán cursarse con una anticipación mínima de un mes, de forma que entre la fecha en que se remita la última y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, con exclusión de ambas fechas, medie el citado plazo de al menos un mes.

En la comunicación individual de convocatoria de Asamblea General se expresará el nombre de la Asociación, el lugar, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el Orden del Día, en el que figurarán, con la debida claridad los asuntos a tratar.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un período mínimo de treinta minutos y máximo de noventa minutos.

Artículo 19.- Constitución de la Asamblea

Para que la Asamblea quede constituida válidamente en primera convocatoria, se precisará la concurrencia de dos tercios de los asociados.

En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 20.- Presidente y Secretario. Funciones

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el miembro de la Junta Directiva que se designe al efecto por votación de ésta.

Actuará de Secretario el de la Junta Directiva, en su ausencia, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.- Corresponde al Presidente conceder el uso de la palabra, dirigir las deliberaciones y fijar el momento de la votación, que será pública, salvo que el Presidente o la mayoría de los concurrentes decida que sea secreta.

El Secretario efectuará el recuento de las votaciones y redactará el Acta de la Asamblea.

Artículo 21.- Acta de la Asamblea General

Todos los acuerdos adoptados por los asociados en Asamblea General deberán constar en Acta, la cual incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente de la Asamblea General y dos asociados interventores nombrados inmediatamente después de la no aprobación del Acta, por y entre los asistentes a la Asamblea.

El Acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

La formalización en instrumento público de los acuerdos sociales, en caso de que sea necesario, corresponde a la persona que tenga facultad para certificarlos o al Presidente.

Sección segunda.- De la Junta Directiva

Artículo 22.- Definición

La Junta Directiva, elegida democráticamente por los asociados según el procedimiento establecido al efecto, será el órgano de gestión de la Asociación.

Artículo 23.- Composición y retribución

1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y máximo de diez, siendo imprescindibles entre ellos las figuras del Presidente y Secretario.

2.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni gratificación alguna. No obstante, les serán reembolsados los gastos necesarios y justificados que les ocasione el desempeño de sus cargos, y en su caso, por los servicios profesionales que presten a la asociación de forma independiente del cargo que ocupe en los órganos de representación.

Artículo 24.- Cese, sustitución y ampliación de sus componentes

1.- Los integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:

a.- Fallecimiento

b.- Dimisión

c.- Pérdida o suspensión de la cualidad de asociado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2.- En estos casos, el miembro cesante será sustituido por el que elija el Presidente entre los asociados.

3.- Cuando la Junta Directiva estuviese compuesta por menos de diez miembros, los integrantes de la misma podrán elegir, de entre los asociados, nuevos componentes hasta completar el número máximo permitido.

Artículo 25.- Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

1.- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, desarrollar y ejecutar las líneas de actuación para el cumplimiento de los fines de la Asociación y aprobar, dentro del primer trimestre de cada año, el Informe de Gestión del anterior para su presentación ante la Asamblea General.

2.- Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.

3.- Examinar el cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para adquirir la cualidad de socio.

4.- La gestión patrimonial y económica de la Asociación, formalizando las Cuentas Anuales del ejercicio anterior y el Presupuesto del actual dentro del primer trimestre de cada año para su presentación ante la Asamblea General.

5.- Cualesquiera otras que los presentes Estatutos le atribuyan.

Artículo 26.- Reuniones

1.- La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros y, en todo caso, una vez al mes.

2.- Las reuniones de la Junta se podrán celebrar por cualquier medio que permita el intercambio efectivo de información y opiniones y la adopción de decisiones, todo ello con la debida confidencialidad y seguridad.

Artículo 27.- Acuerdos

1.- Excepto en los casos en que estatutariamente se exija mayoría cualificada, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple.

2.- El Presidente sólo participará en las votaciones cuando se requiera unanimidad o para deshacer los empates.

Artículo 28.- Acta de las Reuniones

De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta; la misma contendrá una breve exposición de los temas tratados y las decisiones adoptadas, expresando el resultado de las votaciones y el voto de cada uno de los miembros presentes.

El Acta deberá ser aprobada al final de la reunión o al inicio de la que siga, teniendo desde entonces fuerza ejecutiva, y deberá ser firmada por el Secretario, con el Visto bueno del Presidente.

Artículo 29.- Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva serán los únicos responsables de las decisiones que adopten y de sus efectos.

La responsabilidad no se extenderá a aquellos de sus componentes respecto de los que conste su voto en contra de la decisión en cuestión.

Sección Tercera.- Otros órganos

Artículo 30.- Presidente de la Asociación. Facultades

1.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.

2.- El Presidente elaborará el Informe de Gestión del ejercicio anterior, relativo a las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines asociativos.

3.- Corresponde al Presidente la representación legal de la Asociación en juicio y fuera de él, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria y de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepciones que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos.

En particular, sin que la enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa, corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes facultades, además de las mencionadas a lo largo de los presentes Estatutos:

a.- Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.

b.- Dirigir y gestionar en toda su extensión los asuntos de la Asociación, ateniéndose a las directrices marcadas por la Asamblea General y a las decisiones de la Junta Directiva.

c.- Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar que preste servicios laborales o profesionales en o para la Asociación y ostentar la jefatura del mismo.

d.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

e.- Pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro o imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones, cheques y órdenes de transferencia; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en títulos valores en cualquier banco o entidad, incluso en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos; librar, aceptar o endosar o de cualquier manera negociar letras de cambio e instar su protesto.

f.- Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Juzgados, Constitucional y Órganos de la Jurisdicción Social, así como ante los Órganos Administrativos de cualquier orden del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones, recursos, incluso de apelación, revisión, casación, inconstitucionalidad y amparo y confiriendo poder a Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales, con las facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir las de sustituir.

g.- Realizar toda clase de actos dispositivos, por compra o enajenación de bienes muebles, inmuebles, acciones o valores mobiliarios.

h.- Solicitar, obtener y conceder créditos o préstamos simples, hipotecarios, pignoraticios o de otra clase, dando y recibiendo las oportunas garantías, incluso la constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles, con entera libertad de cuantías, pactos y condiciones.

i.- Arrendar, traspasar, extinguir y desahuciar contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles; renunciar a los derechos de tanteo y retracto y consentir traspasos.

j.- Suscribir documentos públicos y privados, realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar Actas Notariales.

k.- Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas, que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultades de sustituir y revocarlos.

Artículo 31.- Vicepresidente de la Asociación y de la Junta Directiva.

Tendrá las facultades que le encomiende el Presidente, sustituyéndole y ejerciendo la Presidencia de la Asociación y de la Junta Directiva por causa de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.

En caso de no existir esta figura, asumirá sus funciones el Secretario General.

Artículo 32.- Secretario. Cometidos

1.-El Secretario de la Asociación será el fedatario de la misma, el encargado de llevar y custodiar el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, así como los demás documentos de la misma y, junto con el Presidente, el sello de la Asociación.

El Secretario redactará y firmará, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, expidiendo las certificaciones necesarias.

2.- El cargo de Secretario sólo podrá ser ejercido por uno de los miembros de la Junta Directiva, salvo por el Presidente, o por una persona ajena a la Asociación, nombrada por la Junta, en cuyo caso asistirá a las reuniones de los órganos colegiados sin voz, excepción hecha de los asuntos de su competencia, y sin voto.

Artículo 33.- Tesorero.

Será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad, así como de elaborar y presentar ante la Asamblea General el Presupuesto del año en curso y las Cuentas del año anterior, previa aprobación por la Junta Directiva.

Así mismo, tendrá a su cargo los fondos de la entidad, siendo el responsable, junto con el Presidente, de los mismos y de la supervisión y el cuidado de las operaciones de cobro y pagos.

En caso de no existir esta figura, asumirá sus funciones el Secretario General.

Artículo 34.- Vocales.

Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden tanto el Presidente como la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35.- Período electoral

1.- Cada tres años naturales se iniciará el procedimiento para elegir, mediante mayoría simple y voto libre, secreto, igual y directo de todos los miembros de la Asociación de Internautas, a la Junta Directiva de la Asociación.

2.- El período electoral se iniciará el uno de septiembre del año electoral, mediante anuncio de la Junta Directiva, y concluirá el treinta de septiembre siguiente con la proclamación de la nueva Junta Directiva.

3.- Desde el inicio del período electoral hasta su finalización, quedará en funciones la Junta Directiva saliente.

Artículo 36.- Candidaturas

1.- Las candidaturas, integradas por un mínimo de cinco asociados y un máximo de diez, se podrán presentar hasta el día 7 de septiembre.

2.- Las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que se expresarán los siguientes puntos:

a.- Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes

b.- Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo

c.- Representante de la candidatura

d.- Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones

3.- Una vez cerrado el período de presentación de candidaturas, no podrán variar los integrantes de las mismas salvo fallecimiento, enfermedad grave o lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

Artículo 37.- Junta Electoral

1.- Es el órgano de la Asociación encargado de supervisar el desarrollo de las elecciones, de controlar las votaciones, de efectuar el recuento y de proclamar los resultados.

2.- No podrán formar parte de este órgano los miembros de la Junta Directiva, ni aquellos integrados en cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

3.- Estará formada por tres miembros, elegidos mediante insaculación entre los asociados que se efectuará el día hábil siguiente a aquel en el que se cierre la presentación de candidaturas. Mediante el mismo procedimiento se designará a tres suplentes.

4.- Esta elección se llevará a cabo en el domicilio social de la A.I., debiendo estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario de la Asociación y un integrante de cada una de las candidaturas presentadas.

5.- La designación se comunicará personalmente a los interesados en el mismo día o, de no ser posible, el siguiente. Desde ese mismo instante, salvo lo dispuesto a continuación, los designados pasarán a desempeñar el cargo.

6.- El desempeño del cargo será obligatorio, siendo los únicos motivos válidos de excusa el cumplimiento de un deber público ineludible y haber formado parte de la Junta Electoral en el período de elecciones inmediatamente anterior al actual.

7.- Los componentes de la Junta Electoral serán resarcidos de los gastos autorizados y justificados en que incurran en el desempeño de su cargo.

Artículo 38.- Condiciones de elegibilidad

1.- En el plazo máximo de cinco días desde su designación, la Junta Electoral comprobará que los integrantes de las candidaturas reúnen los requisitos expresados en los artículos 8 y 9 de los Estatutos y que no concurre ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10 de los mismos. Así mismo, verificará que la candidatura se ha presentado en debida forma.

2.- Si se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones expuestas, la Junta Electoral elaborará un informe por escrito consignando las faltas detectadas y lo hará llegar antes del 15 de septiembre a las candidaturas interesadas, concediéndoles un plazo de dos días para sustituir a los integrantes inelegibles o para subsanar los defectos formales en cuestión.

3.- La candidatura que no cumpla el requerimiento o lo haga de modo defectuoso o fuera del término concedido será inmediatamente apartada del proceso electoral.

4.- La Junta Electoral podrá recabar la información que estime pertinente de la Junta Directiva para verificar el cumplimiento de los requisitos antedichos.

Artículo 39.- Proclamación de candidaturas

El día 20 de septiembre la Junta Electoral, mediante anuncio publicado en la página web de la Asociación de Internautas, realizará la proclamación oficial de las candidaturas.

Artículo 40.- Listado de asociados. Programas electorales

1.- Una vez realizada la proclamación oficial de candidaturas, la Junta Electoral entregará a cada candidatura un listado de asociados, elaborado por la Junta Directiva, con sus nombres y apellidos, su número de asociado y su dirección de correo electrónico.

La entrega del listado se hará contra la presentación por escrito del compromiso de todos y cada uno de los integrantes de la candidatura de no hacer otro uso del listado que el de envío de comunicaciones de contenido electoral. El incumplimiento conllevará la inmediata expulsión de la Asociación de los infractores.

2.- Igualmente, desde la proclamación oficial y hasta el 27 de septiembre, los programas electorales de las candidaturas serán insertados en la página web de la A.I.

Artículo 41.- Votación. Recuento. Proclamación de electos

1.- La votación se iniciará a las cero horas del día 28 de septiembre y concluirá a las veinticuatro horas del mismo. El voto se depositará mediante correo electrónico dirigido a la dirección de la Asociación de Internautas, debiendo garantizarse el secreto del mismo. El votante será notificado de manera automática de la hora en que depositó su voto.

2.- El recuento y escrutinio se realizará por la Junta Electoral, la cual elaborará un Acta de la votación, firmada por todos sus miembros, expresando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el número de votos recibidos por cada una de las candidaturas, además procederá, en dicha Acta, a proclamar la Junta Directiva elegida, que será aquella que obtenga mayor número de votos. Este Acta se publicará en la página web de la Asociación antes de que finalice el día 30 de septiembre. La nueva Junta Directiva tomará posesión el día uno de octubre.

Artículo 42.- Empate entre candidaturas

Si dos o más candidaturas obtuviesen el mismo número de votos, la Junta Electoral señalará, en la mencionada Acta, fecha para la celebración de una segunda votación entre estas candidaturas, la cual deberá tener lugar antes del 5 de octubre, produciéndose la proclamación de electos el día 6 de octubre y la toma de posesión el 7 de octubre.

En caso de nuevo empate, se celebrarán las votaciones necesarias hasta que alguna de las candidaturas obtenga la mayoría simple. La Junta Electoral determinará las fechas de las nuevas votaciones; la proclamación de electos y la toma de posesión se efectuarán simultáneamente dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la votación en la que se lograse la mayoría simple.

Artículo 43.- Candidatura única

Cuando por cualquier circunstancia sólo concurra al proceso electoral una candidatura oficial, con los requisitos estatutariamente exigidos, la Junta Electoral, sin que se produzca votación, procederá a proclamarla como Junta Directiva durante el día 30 de septiembre, tomando posesión el siguiente 1 de octubre.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN

Artículo 44.- Patrimonio

1.- La Asociación tiene su propio patrimonio, el mismo estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.

2.- Los fondos de la Asociación provendrán de:

a.- Las cuotas anuales de los asociados en la cuantía determinada por la Asamblea General

b.- Los donativos, legados y subvenciones

c.- Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes Estatutos

3.- Los fondos de la Asociación estarán afectos en todo caso al cumplimiento de los fines que le son propios.

4.- En el momento de su constitución, la Asociación de Internautas carece de patrimonio propio y su límite presupuestario es indeterminado.

Artículo 45.- Disolución

1.- La Asociación se disolverá por:

a.- Las causas expresadas en el artículo 39 del Código Civil

b.- Sentencia judicial firme.

c.- Decisión de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados presentes.

2.- La disolución de la Asociación de Internautas determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se sustanciará por las normas recogidas en los artículos 109 a 123 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en todo caso a una o varias entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia las asociaciones de defensa de consumidores y usuarios, todo ello a elección de los miembros de la Junta cesante por unanimidad o bien por sorteo entre las asociaciones propuestas por éstos.

Disposición Adicional Primera.-

El domicilio social de la Asociación de Internautas se fija en la calle C/ Goya, n°105. 1° D - 28009. Madrid

Disposición Adicional Segunda.-

Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.

Así mismo, según las condiciones tecnológicas y económicas lo vayan permitiendo, la Asociación de Internautas sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación. Para ello se requerirá la oportuna adaptación estatutaria.

Disposición Adicional Tercera.-

En el aspecto contable, la Asociación de Internautas se regirá por lo dispuesto en 3el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

DILIGENCIA FINAL:

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Castelldefels, a 20 de Junio de 2009.



SECRETARIA

Dª Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ



Vº Bº PRESIDENTE

Don Víctor Domingo Prieto