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El TJUE da la razón a Google y limita el derecho al olvido a Europa


Pagina google derecho al olvido

La empresa americana temía una sentencia que pudiera obligarle a aplicar este derecho, que implica la eliminación de los enlaces controvertidos





Nacho Alarcón. Bruselas. El Confidencial - Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, ha repetido en muchas ocasiones que la UE, sus normas y sus tribunales buscan castigar a las empresas americanas. Pero este martes las cosas han demostrado ser distintas: la justicia europea ha dado la razón a Starbucks contra la Comisión Europea, y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado que el "derecho al olvido" solo se aplica en Europa, dando así la razón al gigante Google.

La empresa americana temía una sentencia que pudiera obligarle a aplicar este derecho, que implica la eliminación de los enlaces controvertidos. En mayo de 2015 la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, había requerido a Google que eliminara los enlaces de un determinado caso en todas las versiones de su motor de búsqueda. En marzo de 2016 la CNIL impuso una multa de 100.000 euros a Google por negarse a hacerlo, y el caso acabó llegando a la corte de Luxemburgo, el máximo tribunal de la UE.

En la sentencia publicada este lunes, el TJUE señala que "el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor". Pero ahí añade un término: "en la situación actual".

En su sentencia, el TJUE señala que "en un mundo globalizado" el acceso de internautas que viven fuera de la UE a "información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión" y que, por lo tanto, "retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión". Es decir, Luxemburgo considera que la eliminación de los vínculos en todo el mundo coincidiría con el espíritu de la norma, del "derecho al olvido".

Pero inmediatamente el tribunal puntualiza. Primero, "muchos terceros Estados no contempla el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente"; segundo, la protección de datos personales no constituye un derecho absoluto; y por último, señala que el legislador (la UE, representada por la Comisión, Parlamento y Consejo) ya limitó el alcance de la norma cuando no ha "optado por atribuir a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros, ni tampoco haya pretendido imponer a un gestor, como Google, la obligación de retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros".

Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, ha repetido en muchas ocasiones que la UE, sus normas y sus tribunales buscan castigar a las empresas americanas. Pero este martes las cosas han demostrado ser distintas: la justicia europea ha dado la razón a Starbucks contra la Comisión Europea, y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado que el "derecho al olvido" solo se aplica en Europa, dando así la razón al gigante Google.
La empresa americana temía una sentencia que pudiera obligarle a aplicar este derecho, que implica la eliminación de los enlaces controvertidos. En mayo de 2015 la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, había requerido a Google que eliminara los enlaces de un determinado caso en todas las versiones de su motor de búsqueda. En marzo de 2016 la CNIL impuso una multa de 100.000 euros a Google por negarse a hacerlo, y el caso acabó llegando a la corte de Luxemburgo, el máximo tribunal de la UE.

En la sentencia publicada este lunes, el TJUE señala que "el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor". Pero ahí añade un término: "en la situación actual".

En su sentencia, el TJUE señala que "en un mundo globalizado" el acceso de internautas que viven fuera de la UE a "información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión" y que, por lo tanto, "retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión". Es decir, Luxemburgo considera que la eliminación de los vínculos en todo el mundo coincidiría con el espíritu de la norma, del "derecho al olvido".

Pero inmediatamente el tribunal puntualiza. Primero, "muchos terceros Estados no contempla el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente"; segundo, la protección de datos personales no constituye un derecho absoluto; y por último, señala que el legislador (la UE, representada por la Comisión, Parlamento y Consejo) ya limitó el alcance de la norma cuando no ha "optado por atribuir a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros, ni tampoco haya pretendido imponer a un gestor, como Google, la obligación de retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros".

Y el TJUE señala las limitaciones al respecto: "es más, el Derecho de la Unión no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.

Medidas por parte del TJUE

Aunque el alto tribunal da la razón a Google, también señala que "el Derecho de la unión obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros" y que, por lo tanto, tendrá que tomar "medidas que impidan de manera efectiva, o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros a través de la lista de resultados obtenida tras esa búsqueda efectuada desde una versión de ese motor ‘de fuera de la Unión’".

Es decir: Google debe ponérselo difícil a aquellos que quieran aprovechar este agujero en el "derecho al olvido" para acceder a un vínculo desde dentro de la UE a través del motor de búsqueda situado fuera dl territorio comunitario.

Por último, y aunque el TJUE ha dejado un agujero en la consistencia del "derecho al olvido", el alto tribunal señala que aunque el Derecho de la Unión "no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones, tampoco lo prohíbe".

Y por lo tanto, asegura, las autoridades de un Estado miembro pueden "exigir, en su caso, al gestor del motor de búsqueda que proceda a retirar los enlaces de todas las versiones de dicho motor" en determinados casos, ponderando "los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de datos personales y, por otro lado, el derecho a la libertad de información".


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