Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


¿Es la modernidad un tiempo para la erosión de los derechos humanos y fundamentales ya alcanzados?


Juan M. Pulpillo

Como señala A.E. Pérez Luño, del que tuve la suerte de ser alumno, “si por derechos humanos se entienden en sentido amplio todas aquellas normas jurídicas que reconocen ciertas prerrogativas a los particulares, el proceso de su positivación puede remontarse a los más lejanos testimonios de ordenamientos jurídicos positivos. Todo orden jurídico determina la esfera de actuación de los particulares, y al hacerlo establece, junto a determinados deberes, un conjunto más o menos amplio de facultades”. Es el resultado de un enriquecimiento múltiple de la evolución de etapas históricas acerca de los derechos humanos y garantías individuales.





En otro sentido, R. Soriano, del que fui alumno, afirma respecto a la percepción en la sociedad antigua, pensando en algunas etapas de Grecia y Roma “La persona es parte de un todo social y nada puede contra ese colectivo social encarnado por el Estado” “… El poder, por su parte, consideraría al individuo desde una perspectiva de absoluta fungibilidad, como una realidad perfectamente sustituible y adaptable a sus propios intereses”. ¿No les parece demasiado familiar y actual este enfoque platónico de conducir la conciencia de los ciudadanos a una determinada dirección, enfocada a la obediencia de los mandatos del Estado, para tener una conducta recta o acorde con el orden normativo legitimador, y que se configura como valor político supremo y máximo ya que el Estado asume el papel de auténtico educador y definidor de lo justo, de la verdad y del bien?

Ambos planteamientos, a pesar de su diferente enfoque temporal, se encuentran muy presentes en nuestra actual sociedad y están marcando un nuevo Estado en el que se potencia al individuo al tiempo que se le diluye en el colectivo social que encarna el Estado bajo una pretendida determinación de mayores deberes del individuo que es inversamente proporcional a la pérdida de facultades o de derechos, balanceando la tolerancia y la libertad de pensamiento sin las suficientes garantías exigibles en un Estado Social, Democrático y de Derecho. Entre esos derechos se incluyen los que históricamente han costado más alcanzar, y que se encontraban suficientemente enraizados en nuestra cultura normativa, social y política, pero que hoy se discuten o modelan de manera interesada desde un paternalismo magnificente en pro del colectivo social y en contra del individuo o viceversa, según convenga, e incluso sin las garantías del Estado Democrático de Derecho a través de decisiones del Ejecutivo, y no por el Legislativo, y sin el control del Judicial. Pensemos, por ejemplo, en la Igualdad, la Educación, la Libertad y la Seguridad, por no entrar en mayor profundidad porque me extendería demasiado y eso que me cuesta ser breve en estos temas que requieren tiempo y espacio. Por ello, me referiré a la libertad, y más concretamente a la libertad de expresión, aunque entiendo que esta reflexión es perfectamente extrapolable para cualquiera de los derechos humanos y fundamentales.

La importancia de la libertad de expresión y su conexión lógica y conceptual con el problema de la tolerancia (la idea de tolerancia es el núcleo del que derivarán los demás derechos fundamentales) y de la libertad de pensamiento (pensamiento configurado libremente pero que debe ser expresado o manifestado), no es nada nuevo del siglo XXI.

Con la Ilustración culmina el proceso de liberación individual que comenzó con las primeras reacciones frente al modelo medieval. En este sentido, parece que el concepto clave va a ser el de razón, considerada como instrumento de conocimiento, normativo y crítico. La labor de la razón va a culminar en una sustitución de las estructuras que habían imposibilitado la autonomía individual efectiva.

La libertad de expresión, o de imprenta como se definió en sus orígenes, ha sido uno de los derechos más controvertidos a lo largo de la historia. Hablamos del derecho de imprenta porque gracias a ella se propició un desarrollo social y político en el siglo XV, y que permitió que se empezara a plantear aunque con un marcado carácter restrictivo.

En España, será en torno a la Constitución de 1812, con el Decreto de 10 de noviembre de 1810 en el que se reconocerá la libertad de expresión o de imprenta limitada a las ideas políticas para evitar la manipulación del gobierno.

Esa imprenta que llega a España en la segunda mitad del siglo XV, inicialmente no fue objeto de ningún tipo de restricción, por ese motivo, los libros se divulgaron sin censura ni cortapisas puesto que el gobierno no podía concluir que el libro se convertiría en un instrumento de cambios de pensamiento, de cambios políticos y de cambios sociales. En esos momentos, sólo se opondría la Iglesia por la posibilidad de que fueran contrarios a la fe.

Desde ese momento, se empiezan a establecer límites a esa libertad absoluta existente a través de la censura y las licencias para imprimir y vender libros. Una censura que se convierte en arma política contraria a la libertad. Inicialmente, esa censura la ejercerá la autoridad civil y eclesiástica y posteriormente se concentraría en el Rey y por delegación en un Juez de Imprentas.

Ya por el siglo XVII aparecen las Gacetas, como publicaciones semanales, de origen privado que terminan en manos de la monarquía. Y ante esta situación, los españoles empezaron a imprimir sus libros fuera de España para eludir las restricciones normativas existentes. ¿Les es familiar esta situación en la actualidad? Pero ahora hablamos de editores, portales de internet y otros supuestos que tienen la misma causa de inspiración.
Serán los franceses, tras la invasión que produce la Guerra de la Independencia, los que promuevan una libertad de imprenta casi ilimitada en base a la idea de la soberanía nacional o popular y, consecuentemente, la aparición de muchos periódicos y folletos. En la práctica desaparece la censura previa a la impresión.

La Revolución Francesa transformó la relación entre gobernantes y gobernados, accediendo estos últimos al derecho de elegir y controlar a sus gobernantes a través de la opinión pública, las votaciones, la libertad de prensa para debatir ideas, movilizar a la opinión pública y dirigir y controlar al poder público.

En el seno de las Cortes de 1812, se empiezan a forjar las bases del derecho que hoy en día conocemos. No obstante, lo analizaron profundamente y llegaron a concluir que la imprenta, como cualquier libertad, está sujeta a abusos, pero el hecho de que el ciudadano pueda usar mal sus derechos no los hace menos dignos de respeto y protección. Para ello, la forma de prevenir los excesos es establecer limitaciones a la libertad de escribir y publicar que no pueden ser otras que las que al derecho de un individuo opone el derecho de otro semejante y el interés general de la sociedad. Consecuentemente, la libre expresión y difusión de los pensamientos será ultimísima a la causa pública, pues los males a que pueda dar lugar nos son comprables con los bienes que puede producir.

Así las cosas, se instauró un sistema represivo posterior para combatir los abusos de la libertad de pensamiento cometidos por los escritores, quedando la libertad de expresión asociada a los delitos cometidos al difundirse el impreso, que era el momento en que las ideas contenidos en dicho impreso alcanzaban trascendencia social y podrían lesionar algún bien jurídico protegido por las leyes. Resultando responsable de dichos delitos el autor, y subsidiariamente el impresor.

Así, establecía el artículo 371 de la Constitución de 1812, sobre el que existía un control de las Cortes y Judicial:

“Todos lo españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna ulterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.

Todo ello, desaparece tras el Tratado de Valençay en el que Fernando VII recupera la Corona da España e Indias, y los ciudadanos pierden sus derechos y pasan a ser vasallos de un monarca absolutista.

¿Ven el paralelismo entre el libro-panfletos-periódicos de entonces e internet y las comunicaciones en la actualidad, como vehículo de ideas-pensamientos-contenidos e instrumento de cambios de pensamiento, de cambios sociales y políticos? Pero hay una diferencia exponencial respecto al control de su capacidad de manipulación, la censura de entonces era relativamente eficiente para los fines perseguidos por el poder y fue perdiendo eficiencia con el aumento del uso de la imprenta, en la actualidad es ineficiente por su propia naturaleza tecnológica y dispersión geográfica.

Si la libertad de imprenta constituyó la base de la cultura liberal y democrática y resultó indispensable para avanzar en todos los ámbitos de la sociedad, ese mismo objetivo sigue siendo el mismo en nuestra sociedad, por lo que la libertad de expresión es imprescindible para conseguirlos. Por lo que la libertad de expresión es algo inherente a una sociedad democrática, que se configura como un gran instrumento en manos del ciudadano para controlar y censurar al Poder.  Consecuentemente, su nivel de respeto se configura como un índice de referencia a la hora de considerar las características de un país, ya que el derecho a la libertad de expresión, a través de cualquier medio de difusión, es básico e irrenunciable, estrechamente ligado a la dignidad humana, núcleo de los derechos humanos y fundamentales.

Se mantiene un concepto amplio de libertad de expresión. Con ello se quiere significar que la libertad de expresión es considerada como un tronco común del que parten determinadas y concretas libertades, como la de palabra, imprenta o prensa, pudiéndose hablar desde el siglo XX, también, de libertad de información. Todas estas libertades serían concreciones de un enunciado genérico, y vendrían determinadas por los canales, sobre todo de naturaleza técnica, empleados para llevar a cabo un efectivo ejercicio de la libertad de expresión. Son manifestaciones de una necesidad vital del individuo y de un requisito ineludible del sistema democrático.

Resulta paradigmático que un Gobierno se arrogue ahora la potestad de controlar y censurar, o incluso llegar a modificar a través de subterfugios de los denominados derechos públicos subjetivos o ciertas libertades públicas, dicho derecho o algunos de los Derechos Humanos y Fundamentales ya alcanzados, o ampliamente alcanzados como el de la igualdad y la libertad. Justificando de esa manera un intervencionismo del Estado sobre las pretensiones jurídicas de una persona, que puede conllevar la limitación o extinción de Derechos y Libertades tal y como las conocemos. Propiciándose un nuevo absolutismo de intereses que se nutre de la situación actual de los Derechos Humanos y Fundamentales en el mundo y que se inspiran en nuevos significados y fundamentos que se apartan del consenso, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y que se basan en meras oportunidades muy peligrosas y de desconocidas consecuencias, por el uso interesado que se puede hacer de dichas realidades, en el marco de determinados discursos políticos, más o menos populistas, que no siempre se muestran en correspondencia con la filosofía y con los fundamentos a los que los derechos humanos, o derechos fundamentales, responden.

En este contexto, no hay nada de nuevo en lo que acabo de exponer, que no haya existido antes, aunque pueda parecer inicialmente un cambio disruptivo de la sociedad y de los Derechos Humanos y Fundamentales, pero las posibles consecuencias de ciertos cambios y manipulación de esos derechos también las conocemos, por la historia y por la inviable divergencia entre la concepción de la Justicia, de la Ley y de los intereses materiales del Estado. La abogacía responsable y reaccionaria, con la que me identifico, está en la obligación de ser capaz de garantizar la convergencia entre la concepción de Justicia, Legalidad y los intereses materiales del Estado, porque podría llegar a ser la única garantía para alcanzar un Estado Social, Democrático y de Derecho.

Juan M. Pulpillo Fernández
Abogado-Auditor en Entornos Tecnológicos
DPO, Compliance Officer
Coordinador España | Andalucía del Centro de Ciberseguridad Industrial


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