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Se abre a consulta pública la Carta de Derechos Digitales


carta derechos

Tal como estaba previsto, el gobierno, por medio de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha presentado a consulta pública la Carta de Derechos Digitales de la ciudadanía. El documento incluye una lista de 25 derechos y pone el énfasis en los mecanismos jurídicos necesarios para su protección. Como uno de sus aspectos más destacados, incluye por primera vez en nuestro país el reconocimiento de unos derechos específicos en relación con el empleo de la inteligencia artificial y de las neurotecnologías.





Fernández Hernández, Carlos - Diario La Ley, Nº 45, Sección Ciberderecho, 16 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

Normativa comentada

Carlos B Fernández. Tal como estaba previsto, el gobierno, por medio de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha presentado a consulta pública la Carta de Derechos Digitales de la ciudadanía.

La Carta ha sido elaborada por un grupo de expertos constituido el pasado 15 de junio, aunque la versión final del documento, según se nos ha indicado, es obra de la propia Secretaría de Estado.

Como uno de sus aspectos más destacados, incluye por primera vez en nuestro país unos derechos aplicables en el empleo de las neurotecnologías.

El plazo para presentar alegaciones concluirá el próximo 4 de diciembre de 2020. Se deberán cursar a la dirección de correo electrónico derechosdigitales@economia.gob.es

Carácter del texto

Se trata de un documento que, como se explica en su introducción, “no trata descubrir nuevos derechos fundamentales”; si acaso “concretar algunos de esos derechos en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”. Además, se indica que la Carta no aspira a recoger todos los posibles derechos, sino los más relevantes, ni tampoco a hacer un listado cerrado de derechos en un entorno digital que se encuentra en constante evolución “con consecuencias y límites que no es fácil predecir”.

Además, se trata de un texto que no tiene carácter normativo, pues su finalidad es declarativa: pretende “declarar y reconocer derechos, principios y políticas”, comprometiendo con ello la acción de los poderes públicos, por medio de unos principios básicos compartidos por todos. Además, los autores se declaran conscientes de que “una Carta Nacional de Derechos Digitales debe proyectarse necesaria y adicionalmente hacía las Instituciones de la Unión de modo propositivo para alcanzar una normatividad efectiva que no prescinda de un acervo jurídico europeo”.

Sin embargo, en su punto 1.2 se indica que “El Gobierno impulsará una norma con rango de ley que desarrolle los derechos reconocidos por la Carta y cuantos estuvieran ya reconocidos por las leyes, refundiendo, en su caso, en un texto la garantía de los derechos digitales en España”.

Objetivos

Según se indica en su presentación, el objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y prescriptivo.

- Descriptivo de los contextos y escenarios digitales susceptibles de generar conflictos entre derechos, valores y bienes.

- Prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse.

- Prescriptivo al revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde la cultura de los derechos fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros.

Principios éticos que inspiran la Carta de Derechos Digitales

La Carta se basa en un conjunto de valores que han inspirado los derechos que la conforman y que los autores entienden que deberán informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, si bien sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que en su caso los desarrollen. Entre estos principios destacan el de centralidad del ser humano, el preponderancia de los derechos fundamentales de la persona y de la universalidad de estos derechos.

Derechos digitales

La Carta recoge 25 derechos, que agrupa en cinco categorías:

Derechos de libertad

1. Derechos y libertades en el mundo digital

2. Derecho a la protección de datos

3. Derecho a la identidad en el entorno digital

4. Derecho al pseudonimato

5. Derecho a no ser localizado y perfilado

6. Derecho a la seguridad digital

7. Derecho a la herencia digital

Derechos de igualdad

8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital

9. Protección de menores en el entorno digital

10. Protección de personas con discapacidad en el entorno digital

11. Protección de las personas mayores en el entorno digital

Derechos de participación y de conformación del espacio público

12. Derecho a la neutralidad de internet

13. Libertad de Expresión y Libertad de Información

14. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales

15. Derecho a la educación digital

16. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas

Derechos del entorno laboral y empresarial

17. Derechos en el ámbito laboral

18. La empresa en el entorno digital

Derechos digitales en entornos específicos

19. Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo

20. Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible

21. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital

22. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

23. Derechos ante la Inteligencia artificial

24. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías

25. Garantía de los derechos en los entornos digitales

Contenido

Según la Carta, el contenido básico de cada uno de ellos es el siguiente:

1. Garantía de los derechos y libertades en el mundo digital

Todas las personas poseen idénticos derechos en el entorno digital y en el analógico, sin perjuicio de las limitaciones o especificidades que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, pudieran establecerse atendiendo a las peculiaridades de cada ámbito.

La ausencia de normativa específica no podrá ser invocada como criterio de exclusión de los mandatos contenidos en los párrafos anteriores.

2. Derecho a la protección de datos

Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.

3. Derecho a la identidad en el entorno digital

Se reconoce el derecho a la propia identidad en el entorno digital. Esta identidad no podrá ser alterada, controlada o manipulada por terceros contra la voluntad de la persona. La Ley regulará las garantías que permitan preservar y controlar la propia identidad en el entorno digital.

4. Derecho al pseudonimato

De acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles, los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad.

5. Derecho a no ser localizado y perfilado

El derecho a la libre autodeterminación individual y la garantía de las libertades comporta el derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen el perfilado de la persona, salvo consentimiento de la persona afectada o en los casos y con las garantías previstos en las leyes.

6. Derecho a la seguridad digital

Toda persona tiene derecho a la seguridad en el entorno digital. Los poderes públicos, en colaboración con las empresas tecnológicas y los usuarios, adoptarán y promoverán las medidas necesarias para garantizarla.

7. Derecho a la herencia digital

Se reconoce el derecho a la herencia digital de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital.

8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital

Se garantizará el derecho a la igualdad en los entornos digitales, la no discriminación y la no exclusión. En particular, se garantizará la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales. Los procesos de transformación digital aplicarán la perspectiva de género.

9. Protección de menores en el entorno digital

Los progenitores, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Salvo en las excepciones previstas en las leyes, se prohíben los tratamientos de la información los menores orientados a establecer perfiles de personalidad en entornos digitales.

10. Protección de personas con discapacidad en el entorno digital

Se garantizará la accesibilidad de los entornos digitales a las personas con discapacidad tanto desde el punto de vista tecnológico como respecto de sus contenidos. En particular, se asegurará que la información relativa a las condiciones legales del servicio resulte accesible y comprensible. Además, los entornos digitales, y en particular los que tengan por finalidad la participación política digital, asegurarán la participación efectiva de las personas con discapacidad o diversidad funcional y se garantizará el derecho a la educación digital de las personas con discapacidad.

11. Protección de las personas mayores en el entorno digital

Se garantizará el derecho de las personas mayores al acceso a los entornos digitales.

12. Derecho a la neutralidad

Los poderes públicos garantizarán el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2015/2120 de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 17960/2015), por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018) (art. 80 LOPD).

13. Libertad de Expresión y Libertad de Información

Todos tienen derecho a las libertades de expresión e información en los entornos digitales en los términos previstos por la Constitución. Se garantizarán los principios constitucionales relativos a la veracidad, el pluralismo informativo y la diversidad de opiniones e informaciones.

Los responsables de medios de comunicación y de los proveedores de tales servicios, adoptarán protocolos adecuados para garantizar los derechos de todas las personas a:

a) Conocer cuándo la información sea elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados.

b) A conocer cuándo una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes.

c) A solicitar del prestador la no aplicación de técnicas de análisis que permitan ofrecer información que afecte a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias.

d) A posibilitar el ejercicio del derecho rectificación

e) A solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

14. Derecho a la participación política por medios digitales

Los poderes públicos impulsarán procedimientos de participación de las personas en la vida democrática, así como políticas ordenadas a la garantía del acceso efectivo de todas las personas a estos procesos, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

15. Derecho a la educación digital

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos. Además, se garantiza el derecho a la libertad de acceso a la educación y a la libertad de creación de centros que presten sus servicios a través de entornos digitales.

16. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas

Se reconoce el derecho de igualdad en el acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con las Administraciones públicas. En particular, se garantizará el derecho de acceso a la información pública, se promoverá la publicidad activa y la rendición de cuentas y se velará por la portabilidad de los datos y la interoperabilidad de los formatos, sistemas y aplicaciones. Siempre que sea posible se promoverá la universalidad y la neutralidad de las tecnologías usadas por las Administraciones públicas, así como su diseño y uso conforme a los principios éticos que acompañan a esta Carta. Igualmente se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que opten por no utilizar recursos digitales.

En relación con el uso de la Inteligencia Artificial en el marco de la actuación administrativa, será necesaria una evaluación de impacto en los derechos digitales en el diseño de los algoritmos en el caso de adopción de decisiones automatizadas o semiautomatizadas. En todo caso, serán objeto de aprobación previa de los sistemas algorítmicos que se vayan a usar para la toma de decisiones, con determinación de su ámbito concreto de aplicación y estructura de funcionamiento.

17. Derechos en el ámbito laboral

1. En el ámbito laboral trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a:

a) La desconexión digital.

b) La protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

c) La intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

En todo caso se garantizarán condiciones de trabajo digno en los entornos digitales.

2. Cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo. En este caso, la ordenación de la prestación laboral se desarrollará con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.

3. En los procesos de transformación digital:

a) deberá proporcionarse a las personas trabajadoras una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales;

b) se informará a la representación de los trabajadores sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en la empresa y a participar en la toma de decisiones sobre la transformación digital y las consecuencias laborales que la misma pueda implicar;

4. Sin perjuicio del derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, salvo en los supuestos previstos por la ley, se informará a los representantes de los trabajadores y las personas directamente afectadas sobre el uso de la analítica de datos o sistemas de inteligencia artificial en la gestión, monitorización y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales. Este deber de información alcanzará como mínimo al conocimiento de los datos que se utilizan para alimentar los algoritmos, su lógica de funcionamiento y a la evaluación de los resultados.

18. La empresa en el entorno digital

Se garantiza la libertad de empresa en los entornos digitales. El desarrollo tecnológico y la transformación digital de las empresas deberá respetar los derechos digitales de las personas. Mediante ley se desarrollarán las condiciones que permitan el desarrollo de espacios de pruebas controladas para desarrollar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (sandbox).

19. Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo

El uso de los datos del sector público y privado para el bien común se considera un bien esencial. Cuando se trate de datos personales, estos podrán ser tratados con fines de investigación científica, innovación y desarrollo previa anonimización. Únicamente será admisible el tratamiento de datos personales o pseudonimizados cuando la naturaleza de la actividad lo requiera y se cuente con el consentimiento o una autorización expresa prevista en norma con rango de ley. Además, se promoverán programas de donantes de datos para fines de investigación.

El desarrollo de la investigación científica y tecnológica susceptible de repercutir en el ser humano, en especial en áreas como la neurociencia, la genómica o la biónica, respetará su dignidad y garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

20. Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible

El desarrollo de la tecnología y de los entornos digitales deberá perseguir la sostenibilidad medioambiental y el compromiso con las generaciones futuras.

21. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital

Se garantiza el derecho de todas las personas al acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad. El sistema de salud garantizará el desarrollo de sistemas de información que aseguren la estandarización, la interoperabilidad, el acceso y la portabilidad de la información del paciente. Los poderes públicos impulsarán el acceso universal de la población a los dispositivos tecnológicos desarrollados con fines terapéuticos o asistenciales.

22. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

Se promoverá el derecho a la libertad de creación en el entorno digital, promoviendo programas de formación en el sistema educativo y garantizando el derecho a la remuneración del personal creativo. Se garantizará el acceso a la cultura en el entorno digital y se promoverá el acceso digital a obras de dominio público, todo ello teniendo en cuenta las normas sobre propiedad intelectual y los derechos derivados.

23. Derechos ante la Inteligencia artificial

En el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de Inteligencia Artificial:

a) Se prohíbe toda discriminación algorítmica cualquiera que fuera su origen o causa.

b) Se asegurarán la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad.

c) Deberán garantizarse la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.

Además, las personas tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en procesos de decisión automatizada, que produzcan efectos jurídicos o les afecten significativamente de modo similar, salvo en los supuestos previstos en las Leyes. En tales casos se reconocen los derechos a:

a) solicitar una supervisión e intervención humana;

b) a impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas.

Se deberá informar a las personas sobre el uso de sistemas de Inteligencia Artificial que se comuniquen con seres humanos utilizando el lenguaje natural en todas sus formas, garantizándose en todo caso la asistencia por un ser humano a solicitud de la persona interesada.

Se prohíbe el uso de sistemas de Inteligencia Artificial dirigidos a manipular o perturbar la voluntad de las personas, particularmente los relativos a los procesos electorales y la participación política y cualesquiera otros que afecten a los derechos fundamentales.

24. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías

1. Las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías serán reguladas por la ley con la finalidad de preservar la identidad individual como conciencia de la persona sobre sí misma; garantizar la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma dedecisiones; asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a susprocesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos; ordenar el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridadfísica o psíquica y asegurar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no seancondicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos, nodeseados, desconocidos o sesgados, o por intromisión en conexiones neuronales.

Para garantizar la dignidad de la persona, la igualdad y la no discriminación, y deacuerdo en su caso con los tratados y convenios internacionales, la ley regulará aquellossupuestos y condiciones de empleo de las neurotecnologías que, más allá de suaplicación terapéutica, pretendan el aumento cognitivo o la estimulación o potenciaciónde las capacidades de las personas.

25. Garantía de los derechos en los entornos digitales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial específica, todas las personas tienen derecho a la tutela administrativa y judicial de sus derechos en los entornos digitales.

Cuando la lesión de tales derechos, o el daño causado, produzca sus efectos en territorio español podrá invocarse la garantía de estos derechos por la autoridad administrativa o el órgano jurisdiccional competente en España.

Se promoverán mecanismos de autorregulación regulada y procedimientos de resolución alternativa de conflictos.

Los poderes públicos realizarán una evaluación de las leyes administrativas y procesales vigentes a fin de examinar su adecuación al entorno digital y propondrá en su caso la realización de reformas oportunas en garantía de los derechos digitales.

Mecanismos de tutela y garantía

En relación precisamente con este último derecho, los autores de la Carta, conscientes de la necesidad de establecer mecanismos jurídicos que garanticen la efectividad y defensa de estos derechos, incluyen también un grupo de propuestas al respecto.

Según fuentes consultadas, la diversidad de posturas planteadas al respecto se han resumido en una propuesta que, partiendo del régimen vigente de garantía de los derechos, plantea diversas opciones, no excluyentes entre sí, como el establecimiento de mecanismos de autorregulación, un sistema de garantías extrajudiciales (o parajurisdiccionales de la Administración) y medidas de defensa jurisdiccional que pueden suponer, en un planteamiento inicial, la introducción de reformas procesales específicas y, con un planteamiento más ambicioso (y no compartido por todos los miembros del grupo), la creación de una jurisdicción específica sobre asuntos digitales.


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