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La Ley de infancia sanciona la violencia digital


Chica acosada en el movil

Hoy es un día histórico en la protección de los niños frente a la violencia. El Congreso de los Diputados da luz verde a la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia, una norma que pretende garantizar “los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia”, incluida la que se ejerce utilizando las nuevas tecnologías como las redes sociales.





Atresmedia - Entre los 60 artículos, 9 disposiciones adicionales y 24 disposiciones finales hay varios apartados que hacen referencia a delitos cometidos a través de internet y que os vamos a intentar explicar.

Para empezar, el título preliminar de la ley entiende por violencia “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”. Aquí entraría, entre otros supuestos, el ciberacoso, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados o el acceso no solicitado a pornografía.

Por un entorno digital seguro

El capítulo VIII está dedicado a garantizar un adecuado uso de las tecnologías. La ley establece que las administraciones públicas desarrollarán campañas de educación y sensibilización dirigidas a los menores sobre “el uso seguro y responsable de internet y las tecnologías de la información y la comunicación”, y sobre los riesgos derivados de una utilización inadecuada que puedan generar violencia sexual, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad. Además, el Estado pondrá a disposición de niños, adolescentes, educadores y familias un servicio específico que asesore sobre estas situaciones de riesgo y fomentará la colaboración con el sector privado para crear “entornos digitales seguros, una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales.

La ley impliqua a las administraciones públicas, sector privado y tercer sector para forzar a la industria a establecer mecanismos de control parental en los contenidos y poner en marcha protocolos de verificación de edad. En el artículo 46 se asegura que los poderes públicos trabajarán para conseguir que en todos los productos tecnológicos figure un aviso que advierta de la necesidad de “un uso responsable de estas tecnologías para prevenir conductas adictivas específicas”.

Cárcel por incitar al suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios

A la Agencia Española de Protección de Datos le insta a garantizar una protección específica de los datos personales de niños, niñas y adolescentes en los casos de violencia ejercida a través de las tecnologías, y dispondrá de un canal accesible y seguro para denunciar contenidos ilícitos en internet.

En cuanto a los supuestos concretos, la Ley de protección de la infancia castiga con prisión de 1 a 4 años a aquellas personas que difundan públicamente a través de internet, teléfono o de cualquier otra tecnología contenidos que promuevan, fomenten o inciten al suicidio de menores de edad o con discapacidad. También sancionará con penas que van entre los 6 meses y los 3 años a los que promuevan en la realidad digital la autolesión de los niños y niñas; y de uno a tres años de cárcel si difunden contenidos que inciten a la comisión de delitos.

Sobre los trastornos alimenticios provocados a través de redes sociales y plataformas digitales, la nueva ley contempla también sanciones. Cualquiera que distribuya a través de internet contenidos que fomenten “el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas” será castigado con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.


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