Los ayuntamientos necesitan un
título para dar acceso a Internet
La utilización de redes inalámbricas de telecomunicaciones está despertando el interés de los ayuntamientos, que encuentran en esta tecnología un medio de proporcionar acceso a internet a alta velocidad en localidades donde no resulta viable una red de cable. para desarrollar esta actividad los ayuntamientos deberán disponer de título habilitante y no podrán prestar el servicio gratis.
El consorcio Localret, formado por la mayoría de los ayuntamientos de Cataluña, Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña (784 ayuntamientos que agrupan el 99% de la población de Cataluña), ha preguntado a esta Comisión sobre la necesidad de obtener título habilitante para el establecimiento y explotación de redes que utilicen la tecnología Wi-Fi destinadas dar acceso a Internet de alta velocidad en determinados municipios catalanes.
La tecnología Wi-Fi (Gíreles Fidelity) se está mostrando como una alternativa óptima para proporcionar acceso a Internet de banda ancha en entornos de difícil cableado, ya que permite interconectar dispositivos entre sí con un nodo central y permite comunicación móvil de banda ancha a unos costes muy bajos.
Las ventajas de esta tecnología no han pasado desapercibidas para muchos ayuntamientos, que se están planteando implantar este tipo de redes en sus municipios, ya que ven en ello una posibilidad rápida y con un coste asequible de facilitar a sus conciudadanos el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, de que hasta el momento carecen por razones económicas.
En concreto, Localret pregunta a la CMT si es necesario que el Ayuntamiento obtenga el correspondiente título habilitante para el despliegue en su término municipal de un conjunto de radioenlaces que permitan el acceso a Internet a miembros de una asociación de usuarios conectados a una red inalámbrica y, en caso afirmativo, qué tipo de título le correspondería.
También pregunta si es necesaria la obtención de licencia en el supuesto de que la red la gestione una entidad sin ánimo de lucro que además, no percibe contraprestación económica por el servicio de acceso a Internet, así como si se prevé algún tipo de autorización para la actividad que el Ayuntamiento pretende establecer en el paquete de Directivas europeas y en el Proyecto de nueva Ley General de Telecomunicaciones.
Títulos necesarios
Mediante Resolución del pasado 5 de junio la CMT contestó a Localret señalando que la utilización de la banda de frecuencias radioeléctricas de 2,4 GHz a una velocidad de 11 Mbps, con una cobertura de entre 2 y 7 Km aproximadamente y una potencia de emisión de las estaciones de entre 7 y 18 dBm, tiene la consideració de uso común del dominio público radioeléctrico, no requiriendo, a juicio de esta Comisión, de ningún tipo de título habilitante en cuanto a la utilización del espectro radioeléctrico.
Pero por el tipo de red y los servicios que se pretenden prestar a través de ellas, no está excluida por la normativa de telecomunicaciones de la necesidad de obtener el correspondiente título habilitante, por lo que se puede deducir que la red necesitará de los siguientes títulos: una licencia Individual de tipo C2, habilitante para el establecimiento de una red pública de telecomunicaciones, y una autorización general de tipo C para prestar el servicio de acceso a Internet.
En el caso de que sea otro operador el que preste el servicio de acceso a Internet, el titular de la red objeto de esta consulta no necesitaría este título. La necesidad de estos títulos habilitantes podrá verse modificada cuando se incorpore el Paquete Telecom de las Directivas europeas.
En cuanto a la oferta gratuita del servicio de acceso a Internet y del uso de la red pública a los usuarios, la Resolución concluye que sería, a priori, considerada como una actividad susceptible de producir distorsiones a la libre competencia en el servicio de acceso a Internet y en la explotación de la red pública de telecomunicaciones y por lo tanto, contraria a los principios informadores de la normativa en vigor reguladora del sector de la telecomunicaciones.
La financiación de la red habrá de realizarse, en todo caso, por medio de los rendimientos de la explotación de la misma en un régimen de libre competencia.
Noticias CMT nº 15 Junio 2003
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La utilización de redes inalámbricas de telecomunicaciones está despertando el interés de los ayuntamientos, que encuentran en esta tecnología un medio de proporcionar acceso a internet a alta velocidad en localidades donde no resulta viable una red de cable. para desarrollar esta actividad los ayuntamientos deberán disponer de título habilitante y no podrán prestar el servicio gratis.
El consorcio Localret, formado por la mayoría de los ayuntamientos de Cataluña, Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña (784 ayuntamientos que agrupan el 99% de la población de Cataluña), ha preguntado a esta Comisión sobre la necesidad de obtener título habilitante para el establecimiento y explotación de redes que utilicen la tecnología Wi-Fi destinadas dar acceso a Internet de alta velocidad en determinados municipios catalanes.
La tecnología Wi-Fi (Gíreles Fidelity) se está mostrando como una alternativa óptima para proporcionar acceso a Internet de banda ancha en entornos de difícil cableado, ya que permite interconectar dispositivos entre sí con un nodo central y permite comunicación móvil de banda ancha a unos costes muy bajos.
Las ventajas de esta tecnología no han pasado desapercibidas para muchos ayuntamientos, que se están planteando implantar este tipo de redes en sus municipios, ya que ven en ello una posibilidad rápida y con un coste asequible de facilitar a sus conciudadanos el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, de que hasta el momento carecen por razones económicas.
En concreto, Localret pregunta a la CMT si es necesario que el Ayuntamiento obtenga el correspondiente título habilitante para el despliegue en su término municipal de un conjunto de radioenlaces que permitan el acceso a Internet a miembros de una asociación de usuarios conectados a una red inalámbrica y, en caso afirmativo, qué tipo de título le correspondería.
También pregunta si es necesaria la obtención de licencia en el supuesto de que la red la gestione una entidad sin ánimo de lucro que además, no percibe contraprestación económica por el servicio de acceso a Internet, así como si se prevé algún tipo de autorización para la actividad que el Ayuntamiento pretende establecer en el paquete de Directivas europeas y en el Proyecto de nueva Ley General de Telecomunicaciones.
Títulos necesarios
Mediante Resolución del pasado 5 de junio la CMT contestó a Localret señalando que la utilización de la banda de frecuencias radioeléctricas de 2,4 GHz a una velocidad de 11 Mbps, con una cobertura de entre 2 y 7 Km aproximadamente y una potencia de emisión de las estaciones de entre 7 y 18 dBm, tiene la consideració de uso común del dominio público radioeléctrico, no requiriendo, a juicio de esta Comisión, de ningún tipo de título habilitante en cuanto a la utilización del espectro radioeléctrico.
Pero por el tipo de red y los servicios que se pretenden prestar a través de ellas, no está excluida por la normativa de telecomunicaciones de la necesidad de obtener el correspondiente título habilitante, por lo que se puede deducir que la red necesitará de los siguientes títulos: una licencia Individual de tipo C2, habilitante para el establecimiento de una red pública de telecomunicaciones, y una autorización general de tipo C para prestar el servicio de acceso a Internet.
En el caso de que sea otro operador el que preste el servicio de acceso a Internet, el titular de la red objeto de esta consulta no necesitaría este título. La necesidad de estos títulos habilitantes podrá verse modificada cuando se incorpore el Paquete Telecom de las Directivas europeas.
En cuanto a la oferta gratuita del servicio de acceso a Internet y del uso de la red pública a los usuarios, la Resolución concluye que sería, a priori, considerada como una actividad susceptible de producir distorsiones a la libre competencia en el servicio de acceso a Internet y en la explotación de la red pública de telecomunicaciones y por lo tanto, contraria a los principios informadores de la normativa en vigor reguladora del sector de la telecomunicaciones.
La financiación de la red habrá de realizarse, en todo caso, por medio de los rendimientos de la explotación de la misma en un régimen de libre competencia.
Noticias CMT nº 15 Junio 2003
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