Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Aprobada por las Cortes la Ley General de Telecomunicaciones


El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, terminando así la tramitación de este proyecto de ley que causó una gran polémica durante su devenir parlamentario al pretenderse por los redactores del Proyecto la posibilidad de obligar al depósito de las claves de cifrado.





Desaparecida esta polémica, al suprimirse toda referencia a tal "depósito", su tramitación ha pasado casi desapercibida. A continuación, reproducimos las enmiendas introducidas en el Senado y las principales novedades que incorpora la ley.

Enmiendas introducidas por el Senado

Se introducen las siguientes modificaciones:

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 9 tanto en su primer párrafo como en la letra d). Se entiende que de esta forma el texto resulta más preciso.

En el artículo 38.3.h) se suprime la referencia al correo electrónico y a los mensajes de datos destinados a terminales fijos o móviles por entender que esa materia ya se encuentra regulada por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Igualmente, dentro del mismo artículo, se suprime el apartado 6, con el fin de evitar la dispersión normativa.

Se modifica, también, la redacción del artículo 47, apartado 6, letra c), con el fin de concretar los títulos habilitantes que deban constar en el Registro público de radiofrecuencias.

En el artículo 48.3 se suprime la letra k) por entender que su contenido resulta reiterativo.

Se modifica la redacción del artículo 50 relativo a las "Funciones inspectoras y sancionadoras". Se entiende que de esta forma el texto mejora técnicamente.

En el artículo 53 también se modifica la redacción de la letra z) para hacerla más acorde con otras disposiciones de la Ley.

Por razones similares, en el artículo 54 se altera el texto de la letra r).

Por razones gramaticales se introducen modificaciones en el artículo 56.1.a).

En el artículo 58, apartado b), se suprime la referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por entender que de esta forma el texto es más correcto técnicamente.

Por idénticas razones, se introduce una disposición adicional décima nueva relativa a los "Servicios de difusión por cable".

Por los mismos motivos se incluyen nuevas disposiciones adicionales undécima y duodécima.

Se modifica la redacción de la disposición transitoria primera, en su apartado 2, letra a), con el fin de clarificar cuál será el régimen transitorio de las obligaciones incompatibles con el nuevo marco regulador comunitario de las comunicaciones electrónicas.

En la disposición transitoria quinta se introduce un último párrafo con el fin de mejorar técnicamente el texto.

Por otra parte, en la disposición transitoria sexta se incluye un apartado 3, relativo al régimen transitorio de determinadas obligaciones de transmisión.

Con el fin de completar el texto, se añade una nueva disposición transitoria novena sobre la resolución de ciertos procedimientos sancionadores.

Por razones similares también se incluye una nueva disposición transitoria décima sobre "Régimen de los servicios de difusión por cable".

La disposición derogatoria ve modificada su letra g), en coherencia con la regulación contenida en otras disposiciones de la Ley.

Igualmente se introducen cambios en la disposición final primera. Se entiende que el texto mejora así técnicamente.

También se modifica la redacción de la disposición final segunda, en coherencia con otras disposiciones de la Ley.

En el Anexo I.3, apartado 3, se eleva el rango de la norma reguladora por entender que de esta forma el texto resulta más respetuoso con el principio de reserva de Ley en la determinación de los elementos del hecho imponible.

Por razones de concordancias internas se modifica el Anexo I.4.

Finalmente, también se modifica el Anexo I en su apartado 5, como consecuencia de la creación de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Principales novedades

- Simplificación de trámites administrativos: con la nueva Ley, cualquier empresa podrá actuar como operador en el mercado, con sólo comunicarlo con carácter previo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sin necesidad de obtener una autorización administrativa para ello, tal y como se requería hasta ahora.

Desde el momento en que sea notificada la intención de actuar como operador, dicha empresa podrá comenzar a prestar sus servicios o establecer su red.

- Vigilancia de la libre competencia
La CMT analizará periódicamente los diversos mercados de telecomunicaciones, detectando los sectores en que no exista una competencia efectiva. Dicho organismo podrá imponer obligaciones específicas para favorecer la competencia a los operadores con posición de dominio, que pasarán a denominarse "operadores con poder significativo en el mercado".

El operador dominante deberá poner su red pública a disposición de otros operadores en condiciones de transparencia, no-discriminación y control de precios. Estas obligaciones ya existen en la legislación actual, pero a partir de ahora se establece un sistema más ágil y flexible para que la CMT pueda imponer, modificar o suprimir todas o algunas de ellas.

- Derechos de los usuarios: el derecho a tener acceso en todos los hogares a línea telefónica a un precio asequible independientemente de la zona geográfica se mantiene como un derecho universal de todos los ciudadanos. Además, se ha introducido como servicio universal el acceso a Internet, algo que se ha incluido en la normativa comunitaria a propuesta española. De hecho, en España ya se ha impulsado un plan cuya finalidad es la sustitución de la telefonía rural por líneas con acceso a Internet.
Por otra parte, otros derechos de los usuarios se han ampliado. Los ciudadanos, a partir de ahora, podrán elegir el medio de pago para pagar los servicios de telecomunicaciones. También podrán resolver anticipadamente el contrato sin penalización cuando se modifiquen las condiciones contractuales.

La nueva ley incluye una serie de derechos del usuario en materia de protección de datos, así respecto de la intimidad en las comunicaciones se recoge el derecho a impedir mediante un procedimiento sencillo y gratuito la identificación de llamada y el derecho a no recibir publicidad, mediante llamadas automáticas, mensajes de fax o correo electrónico, salvo que el usuario manifieste su consentimiento, asimismo se establece una mayor protección en relación con la publicidad no deseada y la elaboración de guías del abonado.

Además, las tarifas especiales para personas con necesidades sociales y la posibilidad de que los discapacitados disfruten de una mayor capacidad de elección del operador.

- Garantías para los operadores: al igual que sucede con la normativa comunitaria, la legislación española garantiza el derecho de los operadores a ocupar el dominio público para el despliegue de sus redes.
Las tasas económicas para los operadores seguirán los criterios fijados por la normativa comunitaria de proporcionalidad, transparencia y justificación. Con esto se persigue evitar que unas tasas con cuantías excesivamente altas puedan desincentivar la entrada en el mercado de nuevos operadores.

En cuanto al uso de las frecuencias, se mantiene básicamente la regulación vigente, si bien se establece que mediante Reglamento se podrá permitir la transmisión de los derechos de uso de las mismas.

- Régimen sancionador: en la nueva ley, se introducen infracciones por el incumplimiento de los límites de emisiones en las antenas. Aparte de las sanciones económicas, se prevé la posible inhabilitación del operador que cometa una infracción y la retirada del mercado de equipos y aparatos que incumplan los requisitos esenciales.

Las sanciones que se establecen por infracciones muy graves, es decir, por incumplir las instrucciones de la CMT para mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, serán de hasta 20 millones de euros; para el resto de las infracciones muy graves, las sanciones serán de hasta 2 millones de euros. Por su parte, las infracciones graves conllevarán una sanción de hasta 500.000 euros.

Además, se introduce una nueva multa de 60.000 euros a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en las infracciones cometidas por sus empresas.

- Distribución de competencias: ante la existencia de varios órganos con competencia en materia de telecomunicaciones, se ha procurado delimitar claramente el ámbito de responsabilidad de cada uno de ellos. En este sentido, se ha establecido el siguiente reparto competencial. El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá competencias en aspectos relativos al servicio público, la protección de los usuarios y el dominio público (como las frecuencias, que tienen tal consideración) y la CMT se encargará de lo relativo al mercado en libre competencia y a las relaciones entre los operadores.

- La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda regulada por la nueva ley. Para evitar la dispersión normativa se ha derogado la ley que regulaba este órgano, que vela por la competencia en el sector y que a partir de ahora tendrá atribuidas competencias inspectoras.

- Creación de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones: dicho órgano se ha creado para dotar de cierta flexibilidad y autonomía a la gestión del espectro radioeléctrico, dadas las nuevas necesidades que en los últimos años han ido surgiendo porque se han disparado la demanda para los servicios de telefonía móvil, radio, televisión, servicios por satélite, y wifi, entre otras. Además las tecnologías que utilizan el espectro son cada vez más numerosas y constituyen una de las principales vías de I+D del sector de las telecomunicaciones.

Todo esto ha incrementado la complejidad y el volumen de gestión del espectro radioeléctrico. Una planificación que requiere tener en cuenta, además, las necesidades de espectro de índole internacional.

Con la nueva Ley General de Telecomunicaciones, se va a incrementar la carga de gestión, al contemplar la posibilidad de cesión de los derechos de uso del espectro. Una novedad inspirada en la Directiva Marco sobre la materia.

- Liberalización de los servicios difusión de cable.
La liberalización no será plenamente efectiva hasta el año 2010, dado que se ha decidido otorgar un plazo a los operadores que se presentaron a los concursos para que puedan amortizar sus inversiones.

La prestación del servicio de cable requerirá de previa autorización administrativa, que otorgará la CMT o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según el ámbito territorial de actuación del operador del servicio.

- Creación de un órgano de cooperación para la instalación de antenas de telefonía móvil
Esta mesa de cooperación se ha creado para que todos los agentes que intervienen en la instalación de las infraestructuras de telefonía móvil (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Partidos Políticos) actúen coordinadamente y se facilite la labor de tendido de infraestructuras salvaguardando al mismo tiempo el urbanismo, la salud, y el medioambiente por el bien de todos los ciudadanos.

Reproducido de IurisLex.Net

pdfprintpmail