01-10-2004 ELPAIS.ES
La reforma penal que hoy entra en vigor crea nuevas figuras delictivas como el maltrato de animales o la violencia en el deporte, e introduce cambios en el sistema de penas. Además, entre otras cosas, regula una de las actividades más frecuentes de los internautas, la copia y descarga de música. Desde que se aprobó la reforma se han producido reacciones diversas por este asunto y a raíz de los cambios en la regulación de la posesión de herramientas que rompen protecciones tecnológicas a los contenidos multimedia, o la tipificación como delito de la información sobre el acceso ilegal a servicios de pago. Las interpretaciones de la norma son variadas, pero quienes se han pronunciado sobre ella coinciden en su mayoría en que la reforma deja artículos demasiado abiertos a la lectura que de ellos hagan los tribunales.
Llanos Manzanares, abogada de Áudea, empresa especializada en Nuevas Tecnologías y Seguridad de la Información, comenta que con esta reforma el legislador ha pretendido adaptarse a la realidad social actual, si bien la misma es cambiante, y lo sujetos y los medios tecnológicos rotan cada día, por lo que se intentó, por lo que parece sin mucho éxito, recoger de manera amplia todos los casos con los que actualmente y en el futuro nos podemos encontrar.
Esto, prosigue Manzanares, deriva en una inseguridad jurídica que ha sembrado el pánico entre los miles de usuarios que disponen de un ordenador. En efecto. En las semanas previas a la entrada en vigor de la reforma asociaciones de internautas, consumidores, sociedades de gestión de derechos, catedráticos y expertos legales en general, weblogs y páginas personales han expresado sus temores o esperanzas respecto a la futura aplicación del nuevo código penal.
Los artículos reformados que más repercusión están teniendo se refieren a la tipificación como delito de la descarga de contenidos protegidos sin permiso del propietario de los derechos, una conducta para la que se agrava el mínimo de las penas de multa. También ha causado polémica el precepto que pena con 12 meses a quien disponga de herramientas que permitan saltarse las protecciones tecnológicas de programas informáticos, discos compactos y DVDs.
Otro cambio a destacar, que en todo caso no ha dado lugar a tantas interpretaciones opuestas, pero si a algunas críticas, es el hecho de que los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguidos de oficio por jueces y fiscales, es decir, que para acusar de estos delitos a alguien no será necesaria una denuncia previa del titular de los derechos. Esto facilitará, según los expertos, la lucha contra el top manta.
El ánimo de lucro
La reforma del artículo 270 del código penal, sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, es probablemente la que más afecta y preocupa a los internautas. Sus tres apartados se refieren a la conducta de quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica; a quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras sin la autorización pertinente; y a quien fabrique, importe, ponga en circulación, o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras.
Para todos estos casos, en los que se prevén penas de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, el ánimo de lucro y en perjuicio de terceros es un requisito indispensable, según la representante de Áudea, que explica que una incorrecta interpretación está causando un gran revuelo, en buena parte por culpa de la completa omisión de este requisito en varios medios de comunicación.
Paro, aunque la exigencia del ánimo de lucro presente en el código antes de la reforma- sea algo comúnmente aceptado, es su interpretación lo que origina no pocas discusiones. El abogado Javier Ribas defendía esta semana que el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo (...). Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo de e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo está automáticamente disponible para los demás. Se trata de un trueque simultáneo e inevitable. Manzanares, por su parte, explica que los tribunales tienden a interpretar el ánimo de lucro en términos amplios, como propósito de enriqucimiento, ganancia económica o ventaja (...). El perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial.
La Asociación de Internautas (AI) opina que el apartado primero del artículo 270 del código penal sigue exigiendo como requisito previo el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, y que con ello lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboración, importación,. Puesta en circulación o simple tenencia del medo específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realización por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad.
La copia privada
Se refería aquí la AI a otro punto conflictivo de la reforma, el que se refiere a si los consumidores siguen teniendo derecho a realizar una copia para su uso privado de los contenidos protegidos que se adquieren legalmente. Algunas interpretaciones afirman que el nuevo artículo 270 del código penal entra en conflicto con el derecho a la copia privada, pues impedir que los consumidores rompan las protecciones de Cds y DVDs puede desembocar en la imposibilidad de ejercer ese derecho de forma efectiva. Desde Áudea, Manzanares defiende que el artículo 270 no entra en conflicto con el derecho a la copia privada, siempre que esta se realice en el ámbito doméstico, sea para uso personal y no haya ánimo de lucro.
Si se asume que este derecho sigue siendo efectivo, sería necesario plantearse si el uso por parte de las productoras de protecciones tecnológicas, como por ejemplo sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, como el conocido caso de Alejandro Sanz, prosigue la abogada, podría ser considerado ilegal en tanto en cuanto con esos sistemas se está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este sentido se ha pronunciado ya algún tribunal francés, obligando a rembolsar el coste de los discos que impiden la copia privada o dificultan su reproducción en ordenadores. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) señalaba hace unos días en un comunicado que, en su opinión, que no sólo no será delito usar programas que eliminen las protecciones, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad a usarlos. Con ellos, afirma FACUA, se limitan las funciones propias de, por ejemplo, un CD, en perjuicio de los consumidores.
Sobre la posesión de los programas que permiten romper las protecciones, Manzanares afirma que no supondrá, en ningún caso, infringir la ley. Únicamente se estaría incurriendo en delito en el caso de que dichos sistemas o programas se utilizasen con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. De nuevo será clave en un futuro la interpretación que los jueces hagan de estos conceptos.
No parecía opinar lo mismo Óscar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), cuando esta semana afirmaba en El PAIS que "los legisladores están llevando el código en este punto al extremo de que todas las conductas de participación se convierten en autoría y todos los intentos se convierten en consumación, castigando a todos los intervinientes por igual, sea cual sea su aportación y sea cual sea el grado de realización del delito".
¿Problemas para las páginas de seguridad?
Otro artículo reformado, el 286, fija penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses para quien por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa (...), incitando a lograrlo. Esto podría convertir en delictiva una información que alerte y explique vulnerabilidades, problemas o errores en la protección o medidas de seguridad de, por ejemplo, un sistema operativo.
Las palabras incitando a lograrlo crean a juicio de la abogada de Áudea una enorme inseguridad jurídica motivando una delegación de responsabilidad incierta. Además, prosigue, se produce un conflicto de derechos entre este artículo y la libertad de expresión, concretamente, el derecho a la información. Por eso prevé que si las autoridades se atienen en su aplicación al tenor literal de la ley nos veremos inmersos próximamente en un empobrecimiento de los contenidos de la red. Puesto que cualquier medio informativo, ya sea electrónico o en papel, se verá afectado por la presente reforma.
Principalmente desaparecerán, adelanta, aquellas páginas web relativas a seguridad infoprmática, que si bien es cierto que en ocasiones informaban sobre acciones y procedimientos presuntamente ilegales, en otras ocasiones se hacía un uso honroso de la información para evitar agujeros de seguridad en los sistemas, y otras actividades, que al cibernauta de a pie le ayudaban enormemente para resolver las mismas.
En resumen, parece que nos encontramos ante una reforma legal que, en el plano tecnológico, arroja dudas hasta entre los expertos legales, que en todo caso insisten que las noticias que en los últimos días han corrido por la red sobre la posibilidad de acabar entre rejas por descargar un par de canciones con un programa P2P, es exagerada. Como afirma Llanos Manzanares, finalmente será la jurisprudencia quien aplicando la lógica ponga freno a esta divergencia de opiniones y esclarezca determinados aspectos de la reforma.
Mientras tanto ya hay quien cree que no merece la pena esperar a conocer la opinión de jueces y tribunales, convocando ya protestas contra la SGAE, a la que en parte responsabilizan de esta nueva regulación. La primera tendrá lugar hoy mismo a las seis de la tarde.
NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos IGNORER
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.
La reforma penal que hoy entra en vigor crea nuevas figuras delictivas como el maltrato de animales o la violencia en el deporte, e introduce cambios en el sistema de penas. Además, entre otras cosas, regula una de las actividades más frecuentes de los internautas, la copia y descarga de música. Desde que se aprobó la reforma se han producido reacciones diversas por este asunto y a raíz de los cambios en la regulación de la posesión de herramientas que rompen protecciones tecnológicas a los contenidos multimedia, o la tipificación como delito de la información sobre el acceso ilegal a servicios de pago. Las interpretaciones de la norma son variadas, pero quienes se han pronunciado sobre ella coinciden en su mayoría en que la reforma deja artículos demasiado abiertos a la lectura que de ellos hagan los tribunales.
Llanos Manzanares, abogada de Áudea, empresa especializada en Nuevas Tecnologías y Seguridad de la Información, comenta que con esta reforma el legislador ha pretendido adaptarse a la realidad social actual, si bien la misma es cambiante, y lo sujetos y los medios tecnológicos rotan cada día, por lo que se intentó, por lo que parece sin mucho éxito, recoger de manera amplia todos los casos con los que actualmente y en el futuro nos podemos encontrar.
Esto, prosigue Manzanares, deriva en una inseguridad jurídica que ha sembrado el pánico entre los miles de usuarios que disponen de un ordenador. En efecto. En las semanas previas a la entrada en vigor de la reforma asociaciones de internautas, consumidores, sociedades de gestión de derechos, catedráticos y expertos legales en general, weblogs y páginas personales han expresado sus temores o esperanzas respecto a la futura aplicación del nuevo código penal.
Los artículos reformados que más repercusión están teniendo se refieren a la tipificación como delito de la descarga de contenidos protegidos sin permiso del propietario de los derechos, una conducta para la que se agrava el mínimo de las penas de multa. También ha causado polémica el precepto que pena con 12 meses a quien disponga de herramientas que permitan saltarse las protecciones tecnológicas de programas informáticos, discos compactos y DVDs.
Otro cambio a destacar, que en todo caso no ha dado lugar a tantas interpretaciones opuestas, pero si a algunas críticas, es el hecho de que los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguidos de oficio por jueces y fiscales, es decir, que para acusar de estos delitos a alguien no será necesaria una denuncia previa del titular de los derechos. Esto facilitará, según los expertos, la lucha contra el top manta.
El ánimo de lucro
La reforma del artículo 270 del código penal, sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, es probablemente la que más afecta y preocupa a los internautas. Sus tres apartados se refieren a la conducta de quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica; a quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras sin la autorización pertinente; y a quien fabrique, importe, ponga en circulación, o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras.
Para todos estos casos, en los que se prevén penas de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, el ánimo de lucro y en perjuicio de terceros es un requisito indispensable, según la representante de Áudea, que explica que una incorrecta interpretación está causando un gran revuelo, en buena parte por culpa de la completa omisión de este requisito en varios medios de comunicación.
Paro, aunque la exigencia del ánimo de lucro presente en el código antes de la reforma- sea algo comúnmente aceptado, es su interpretación lo que origina no pocas discusiones. El abogado Javier Ribas defendía esta semana que el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son exactamente lo mismo (...). Si algo que en una tienda cuesta 300 euros, no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una forma de comercio. En el modelo de e-Mule y e-Donkey se ve claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo está automáticamente disponible para los demás. Se trata de un trueque simultáneo e inevitable. Manzanares, por su parte, explica que los tribunales tienden a interpretar el ánimo de lucro en términos amplios, como propósito de enriqucimiento, ganancia económica o ventaja (...). El perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial.
La Asociación de Internautas (AI) opina que el apartado primero del artículo 270 del código penal sigue exigiendo como requisito previo el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, y que con ello lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboración, importación,. Puesta en circulación o simple tenencia del medo específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realización por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad.
La copia privada
Se refería aquí la AI a otro punto conflictivo de la reforma, el que se refiere a si los consumidores siguen teniendo derecho a realizar una copia para su uso privado de los contenidos protegidos que se adquieren legalmente. Algunas interpretaciones afirman que el nuevo artículo 270 del código penal entra en conflicto con el derecho a la copia privada, pues impedir que los consumidores rompan las protecciones de Cds y DVDs puede desembocar en la imposibilidad de ejercer ese derecho de forma efectiva. Desde Áudea, Manzanares defiende que el artículo 270 no entra en conflicto con el derecho a la copia privada, siempre que esta se realice en el ámbito doméstico, sea para uso personal y no haya ánimo de lucro.
Si se asume que este derecho sigue siendo efectivo, sería necesario plantearse si el uso por parte de las productoras de protecciones tecnológicas, como por ejemplo sistemas anticopia que poseen muchos CDs y DVDs, como el conocido caso de Alejandro Sanz, prosigue la abogada, podría ser considerado ilegal en tanto en cuanto con esos sistemas se está obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este sentido se ha pronunciado ya algún tribunal francés, obligando a rembolsar el coste de los discos que impiden la copia privada o dificultan su reproducción en ordenadores. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) señalaba hace unos días en un comunicado que, en su opinión, que no sólo no será delito usar programas que eliminen las protecciones, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad a usarlos. Con ellos, afirma FACUA, se limitan las funciones propias de, por ejemplo, un CD, en perjuicio de los consumidores.
Sobre la posesión de los programas que permiten romper las protecciones, Manzanares afirma que no supondrá, en ningún caso, infringir la ley. Únicamente se estaría incurriendo en delito en el caso de que dichos sistemas o programas se utilizasen con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. De nuevo será clave en un futuro la interpretación que los jueces hagan de estos conceptos.
No parecía opinar lo mismo Óscar Morales, profesor de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), cuando esta semana afirmaba en El PAIS que "los legisladores están llevando el código en este punto al extremo de que todas las conductas de participación se convierten en autoría y todos los intentos se convierten en consumación, castigando a todos los intervinientes por igual, sea cual sea su aportación y sea cual sea el grado de realización del delito".
¿Problemas para las páginas de seguridad?
Otro artículo reformado, el 286, fija penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses para quien por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa (...), incitando a lograrlo. Esto podría convertir en delictiva una información que alerte y explique vulnerabilidades, problemas o errores en la protección o medidas de seguridad de, por ejemplo, un sistema operativo.
Las palabras incitando a lograrlo crean a juicio de la abogada de Áudea una enorme inseguridad jurídica motivando una delegación de responsabilidad incierta. Además, prosigue, se produce un conflicto de derechos entre este artículo y la libertad de expresión, concretamente, el derecho a la información. Por eso prevé que si las autoridades se atienen en su aplicación al tenor literal de la ley nos veremos inmersos próximamente en un empobrecimiento de los contenidos de la red. Puesto que cualquier medio informativo, ya sea electrónico o en papel, se verá afectado por la presente reforma.
Principalmente desaparecerán, adelanta, aquellas páginas web relativas a seguridad infoprmática, que si bien es cierto que en ocasiones informaban sobre acciones y procedimientos presuntamente ilegales, en otras ocasiones se hacía un uso honroso de la información para evitar agujeros de seguridad en los sistemas, y otras actividades, que al cibernauta de a pie le ayudaban enormemente para resolver las mismas.
En resumen, parece que nos encontramos ante una reforma legal que, en el plano tecnológico, arroja dudas hasta entre los expertos legales, que en todo caso insisten que las noticias que en los últimos días han corrido por la red sobre la posibilidad de acabar entre rejas por descargar un par de canciones con un programa P2P, es exagerada. Como afirma Llanos Manzanares, finalmente será la jurisprudencia quien aplicando la lógica ponga freno a esta divergencia de opiniones y esclarezca determinados aspectos de la reforma.
Mientras tanto ya hay quien cree que no merece la pena esperar a conocer la opinión de jueces y tribunales, convocando ya protestas contra la SGAE, a la que en parte responsabilizan de esta nueva regulación. La primera tendrá lugar hoy mismo a las seis de la tarde.
NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos IGNORER
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.