Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LA CAMPAÑA DE LA SGAE EN VILAGARCÍA SE ESTRELLA EN EL JUZGADO DE LO MERCANTIL

Una inspectora de Sgae testificó que sus propios superiores le habían ordenado falsear su informe


El tribunal exime a la cafetería Musgo del pago de los derechos de autor que exigía la entidad El juez duda de que las conclusiones del detective contratado por la sociedad sean realmente imparciales





(Lugar: s. g. | vilagarcía) La Voz de Galicia La campaña emprendida por la Sociedad General de Autores y Editores para conducir a la hostelería de Vilagarcía a pagar un canon en concepto de derechos de autor acaba de recibir un durísimo varapalo en el juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra. El primer movimiento de la sociedad en esta nueva acometida -hace años trató de consolidar su posición en Arousa a través una práctica similar- fue llevar a la cafetería Musgo a los tribunales. Pues bien, la sala pontevedresa no sólo ha desestimado por completo la demanda interpuesta por la entidad. El fundamento en el que se basa su acción judicial queda, además, en entredicho.

El planteamiento del litigio es, a grandes rasgos, el siguiente. La SGAE considera que el establecimiento hace uso de una serie de aparatos de reproducción de sonido, a través de los cuales se difunde obra cuyos derechos de propiedad intelectual ella misma se encarga de gestionar. Como quiera que la sociedad entiende que la música constituye un elemento esencial para el desarrollo del negocio, reclama el pago de un canon por su utilización. En el caso de la cafetería vilagarciana, la cantidad exigida asciende a 3.425 euros en concepto de los recibos acumulados entre los años 2002 y 2006. Al no alcanzarse un acuerdo con los empresarios, la entidad acude a una demanda judicial. Y, para reforzar su argumentación, contrata los servicios de un detective que levanta el correspondiente informe.

Con las pruebas en la mano, el juez titular de la sala acota perfectamente el terreno en el que debe resolverse la pugna. Más allá de otras consideraciones, el problema estriba en probar si, efectivamente, el local demandado se destina a la actividad de disco pub y karaoke, lo que justificaría el carácter esencial de la música que la SGAE esgrime como principal argumento.

Ahora bien, la fuerza probatoria de la acusación recae, según el magistrado, sobre dos únicos factores: las «habituales actas de visita» elaboradas por los inspectores de la sociedad de autores y el dossier que redacta el investigador privado. En cuanto a los primeros, el juez recuerda que se trata de documentos privados «confeccionados unilateralmente», por lo que precisan de elementos que refuercen su valor objetivo. En cuanto al detective, «no despeja la incertidumbre» al prestar éste sus servicios a la SGAE de forma prácticamente exclusiva. ¿Conclusión? La demanda se cae en su integridad, por no haber podido probar la difusión de obra protegida.


Las razones que llevan al juez a rechazar la demanda se basan, por lo tanto, en que la SGAE no ha logrado probar su pretensión acerca del Musgo. Pero, al margen del valor que concede a las pruebas presentadas por la entidad demandante, se da un elemento fundamental que el propio magistrado no duda en calificar de «hecho singular» y que acaba de desarmar a la sociedad de autores: el testimonio de una de sus inspectoras.

Una inspectora testificó que sus propios superiores le habían ordenado falsear su informe

La trabajadora, que ya no presta sus servicios para la SGAE, fue citada por la propia acusación para reforzar el informe que presentaba como prueba, y que ella misma había realizado. En un «contundente testimonio», la inspectora desmintió la tesis de la demanda. Así, sostuvo que, efectivamente, había visitado el local. Su percepción fue que se trataba de una cafetería con dos televisores, «sin que existiese cabina musical, ni altavoces, ni karaoke alguno». «Puesta de manifiesto tal eventualidad a quien actuaba como superiora en la jerarquía de la SGAE, la testigo afirmó que aquélla le dio la orden terminante de que hiciera constar en el acta que había karaoke», recoge textualmente la sentencia.

Ante este hecho, el razonamiento del magistrado es inmediato: «Se comprende que el resto de pruebas se nublen con dudas».

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