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DICTAMEN SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA

Las Autoridades Europeas reclaman, antes de octubre, un nuevo acuerdo de transferencias de datos PNR a EE.UU


El nuevo acuerdo deberá garantizar el Derecho Fundamental a la Protección de Datos. Las Autoridades de Protección de Datos consideran que deben evitarse los acuerdos bilaterales entre EE.UU y los Estados Miembros de la UE, siendo necesaria la adopción de una posición común . Deberá pasarse del actual método" PULL", de acceso directo por parte de las autoridades de EEUU al sistema de reservas de las compañías aéreas, al método "PUSH", de envío por parte de la UE de la Información. Se propone que en el nuevo acuerdo se reduzca el número de datos a transferir.




Los Directores y Comisionados de Protección de Datos de la Unión Europea, agrupados en el seno del Grupo del Artículo 29, aprobaron por unanimidad en Bruselas un Dictamen sobre la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, del pasado 30 de mayo, por la que se anula el acuerdo de transmisión de datos de pasajeros PNR (Passenger Name Records) de las compañías aéreas europeas a EEUU.

En primer lugar, las Autoridades de Protección de Datos pusieron de manifiesto la necesidad de adoptar una solución a nivel europeo que evite la falta de seguridad jurídica y garantice el Derecho Fundamental a la Protección de Datos en la transmisión de datos a EE.UU, mediante la adopción de un acuerdo que entre en vigor antes del 1 de octubre, fecha en la que cesaría, según la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, la vigencia del acuerdo actual.

Según se destaca en el Dictamen aprobado, deberán evitarse los acuerdos bilaterales entre EE.UU y los estados miembros de la UE, siendo necesaria la adopción de una posición común que ofrezca las mismas garantías en todos los países Comunitarios.

Entre los principales aspectos recogidos en el Dictamen del Grupo del Artículo 29 se señala además que el nuevo acuerdo deberá ofrecer, al menos, el mismo nivel de protección que se garantizaba a través del acuerdo anulado, y deberá respetar y proteger los derechos y libertades de los pasajeros de las compañías aéreas.

Asimismo, el grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos destaca que en el nuevo acuerdo deberá pasarse del actual método de transmisión “PULL” , de acceso directo por parte de las autoridades de EEUU al sistema de reservas de las compañías aéreas, al método “PUSH” , de envío por parte de la UE de la información, y que, en la línea de la opiniones ya emitidas, deberán reducirse el número de datos a transferir de 34 a 19.

El Grupo insiste además en la necesidad de que la información se utilice únicamente para los propósitos acordados entre ambas partes, y en que el convenio al que se llegue sea objeto de una revisión anual.

Por otra parte, el grupo ha puesto de manifiesto la necesidad de un sistema normativo de protección de datos que cubra las actividades en materia de cooperación policial a nivel europeo.

El Grupo del Artículo 29 es un grupo consultivo al más alto nivel que reúne a las Autoridades de Protección de Datos de los Estados Miembros, que emite dictámenes y elabora documentos de trabajo sobre distintos asuntos que se someten a su consideración. El director de la Agencia Española de Protección de Datos ocupa en la actualidad la vicepresidencia de este grupo.

El criterio de la Agencia Española de Protección de Datos parte de la base de afirmar rotundamente la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos buscando un equilibrio entre éste y el derecho a la protección y seguridad frente al terrorismo.

Tema: Dictamen sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia por la que se anula el acuerdo de transmisión de datos de pasajeros a EEUU

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