Los productores de música estiman que la ley ha roto los equilibrios existentes y que perjudicará el desarrollo de un mercado digital. Los editores de diarios ponen el acento en la reproducción comercial no autorizada de los periódicos por parte de las empresas de «press-clipping», que se lucran de forma parasitaria reproduciendo páginas que no son de su propiedad.
La ley sólo parece satisfacer a la Sociedad General de Autores y Editores y también a los productores de cine. En efecto, es llamativo el consenso alcanzado en el Congreso con el voto favorable de todos los grupos, excepto la abstención de ERC y PNV, por razón de las competencias autonómicas.
Aunque la ministra asegura que con el nuevo texto el creador español será el más protegido de Europa, parece que otros sectores estiman que se provoca un claro desequilibrio en favor de las entidades de gestión.
La novedad principal es el establecimiento de un canon por el uso de soportes digitales como remuneración compensatoria a los autores por copia privada, cuya tarifa se mantiene igual por ahora.
Los soportes afectados por el pago del canon son -entre otros- los cd, dvd, mp3, teléfonos móviles, escáneres o impresoras, quedando exentos los discos duros, líneas de adsl y algún otro caso específico.
Los defensores del texto se amparan en una directiva europea y en la lucha contra la piratería. Pero consumidores y usuarios advierten con razón que una de las partes (los autores, aunque en realidad se trate de las entidades gestoras) podrán tomar decisiones de forma unilateral. Incluso un dictamen técnico elaborado por la Fundación Autor, dependiente de la propia SGAE, planteaba ciertas reticencias al canon.
En definitiva, el desacuerdo social no se corresponde con el consenso político en una cuestión tan compleja y poliédrica desde la perspectiva de una de las partes. Todo apunta a que la ley supondrá un encarecimiento de determinados productos que en nada beneficia al desarrollo de la sociedad de la información.
Es probable también que genere una mayor conflictividad, aunque es acertado que la Comisión de Propiedad Intelectual tenga capacidad arbitral a instancia de una sola de las partes; no obstante, se trata de un dictamen preceptivo pero no vinculante y no puede garantizar que se reduzcan los recursos ante los tribunales.
Conviene, en fin, que el desarrollo reglamentario de la legislación se realice con el acuerdo de todos los sectores, sin ventajas ni imposiciones por parte de quienes acreditan una mayor capacidad de presión ante el Ministerio de Cultura.
Reproducido de ABC
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Díles con tu firma NO AL CANON
No te quedes parado. Distribuye este mensaje entre todos tus contactos. Qué nadie diga que no firmó contra el CANON porque nadie se lo dijo. ¡!Haz que se enteren!!.
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Aunque la ministra asegura que con el nuevo texto el creador español será el más protegido de Europa, parece que otros sectores estiman que se provoca un claro desequilibrio en favor de las entidades de gestión.
La novedad principal es el establecimiento de un canon por el uso de soportes digitales como remuneración compensatoria a los autores por copia privada, cuya tarifa se mantiene igual por ahora.
Los soportes afectados por el pago del canon son -entre otros- los cd, dvd, mp3, teléfonos móviles, escáneres o impresoras, quedando exentos los discos duros, líneas de adsl y algún otro caso específico.
Los defensores del texto se amparan en una directiva europea y en la lucha contra la piratería. Pero consumidores y usuarios advierten con razón que una de las partes (los autores, aunque en realidad se trate de las entidades gestoras) podrán tomar decisiones de forma unilateral. Incluso un dictamen técnico elaborado por la Fundación Autor, dependiente de la propia SGAE, planteaba ciertas reticencias al canon.
En definitiva, el desacuerdo social no se corresponde con el consenso político en una cuestión tan compleja y poliédrica desde la perspectiva de una de las partes. Todo apunta a que la ley supondrá un encarecimiento de determinados productos que en nada beneficia al desarrollo de la sociedad de la información.
Es probable también que genere una mayor conflictividad, aunque es acertado que la Comisión de Propiedad Intelectual tenga capacidad arbitral a instancia de una sola de las partes; no obstante, se trata de un dictamen preceptivo pero no vinculante y no puede garantizar que se reduzcan los recursos ante los tribunales.
Conviene, en fin, que el desarrollo reglamentario de la legislación se realice con el acuerdo de todos los sectores, sin ventajas ni imposiciones por parte de quienes acreditan una mayor capacidad de presión ante el Ministerio de Cultura.
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