s. g. -vilagarcía -La Voz de Galicia La campaña emprendida por la Sociedad General de Autores y Editores para demandar de la hostelería de Vilagarcía el pago de su canon se ha encontrado con un duro escollo en la cafetería Musgo. El céntrico local se convirtió en la punta de lanza de la nueva incursión de la SGAE en la capital arousana, años después de que una primera operación se bloquease también en los juzgados. Tras una intensa polémica, en la que terciaron detectives y declaraciones incendiarias de los propios inspectores de la entidad, el juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra eximió al establecimiento de la cotización de los derechos de autor reclamados. Ahora, aquella sentencia acaba de hacerse firme, al renunciar la sociedad a recurrir el dictamen.
El abogado del Musgo, Antonio García, argumentaba en su día que la SGAE fundamentaba sus pretensiones «en presunciones sobre la música», sin llegar a probar en ningún momento que aquélla constituyese una parte fundamental del negocio de la cafetería. La sala pontevedresa, en su dictamen, le da la razón, por cuanto considera que el fundamento de la acción judicial -es la Sociedad de Autores la que demanda- carece de fuerza.
El titular del juzgado de lo mercantil considera, en concreto, que la cuestión a desentrañar es si el establecimiento demandado funciona como pub o karaoke, hecho que convertiría a la música en un elemento fundamental, o si, como esgrimían sus responsables, el local se destina únicamente ya a cafetería y restaurante.
Teniendo en cuenta que la fuerza probatoria de la acusación recae en las actas de visita de los inspectores de la entidad y en el informe de un detective, de cuya parcialidad duda el magistrado, éste desestima una demanda que reclamaba el pago de 3.425 euros por recibos acumulados desde el 2002.
El abogado del Musgo, Antonio García, argumentaba en su día que la SGAE fundamentaba sus pretensiones «en presunciones sobre la música», sin llegar a probar en ningún momento que aquélla constituyese una parte fundamental del negocio de la cafetería. La sala pontevedresa, en su dictamen, le da la razón, por cuanto considera que el fundamento de la acción judicial -es la Sociedad de Autores la que demanda- carece de fuerza.
El titular del juzgado de lo mercantil considera, en concreto, que la cuestión a desentrañar es si el establecimiento demandado funciona como pub o karaoke, hecho que convertiría a la música en un elemento fundamental, o si, como esgrimían sus responsables, el local se destina únicamente ya a cafetería y restaurante.
Teniendo en cuenta que la fuerza probatoria de la acusación recae en las actas de visita de los inspectores de la entidad y en el informe de un detective, de cuya parcialidad duda el magistrado, éste desestima una demanda que reclamaba el pago de 3.425 euros por recibos acumulados desde el 2002.