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COMENTARIOS A LAS PROPUESTA DE ENMIENDAS de FAP, SGAE, EGEDA, PROMUSICAE y AGEDI, AL PROYECTO DE REFORMA DE LA LSSI

Lo que pretende la SGAE & Cía


Ni los Emperadores romanos podían soñar con las potestades que la SGAE&Cía se quiere arrogar con las enmiendas que han presentado al proyecto de reforma de la LSSI.




1. SGAE & Cía. proponen modificar el artículo 8, apartados 2 y 3 de la Ley 34/2002 respecto de la propiedad intelectual, para instituirse como "los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, incluyendo aquellas medidas que sean necesarias para evitar violaciones de los derechos de propiedad intelectual, podrán establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad".

Esto traducido del lenguaje jurídico significa que, si se acepta en la nueva LSSI, las sociedades gestoras de derechos de autor, como órganos competentes para velar por la protección de los derechos de autor, podrán censurar contenidos en Internet sin intervención judicial.

En teoría y con la ley en la mano, sólo los jueces son órganos competentes para censurar contenidos, pero, la teoría siempre se aplica sobre la práctica, es decir, en este caso, cuando SGAE & Cía. hayan exigido a miles de proveedores de servicios que censuren sus páginas web (bajo la mecánica amenaza de demanda) y, cuando estos proveedores hayan accedido para evitarse problemas, reventando la libertad de expresión y de información al más puro estilo "cow boy", tal vez, algún valiente prestador de servicios haya osado enfrentarse a SGAE & Cía. y, tal vez, algún juez sagaz sentencie que efectivamente en ese caso concreto, debía haber ordenado la censura un juez y no SGAE & Cía.

2. SGAE & Cía. proponen también modificar el artículo 11, apartados 2 y 3 de la Ley 34/2002, para que "los citados prestadores de servicios de intermediación procederán a suspender el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido acordadas cuando la orden de suspensión del servicio o de retirada de los contenidos dictada por un órgano competente le sea comunicada por el perjudicado o su representante legal".

Con este párrafo, se confirma la intención de SGAE & Cía., pues aquí esta teoría dice que la censura debe hacerse efectiva simplemente con que "un órgano competente" lo ordene (se insiste, SGAE & Cía. son competentes para velar por la protección de los derechos de autor, y ya se verá luego –en el Juzgado, en cada caso concreto- si les correspondía o no ordenar la retirada de los contenidos). Si esta práctica se acompaña de la preceptiva amenaza de demanda, la orden de retirada de contenidos difícilmente será discutida en ese momento por los prestadores de servicios. La censura será efectiva antes de que un juez pestañee sobre el caso concreto .


3. SGAE & Cía. además entienden en su propuesta que l os derechos de autor, especialmente los derechos económicos, son protegibles como si fueran necesidades básicas humanas, en el mismo nivel que lo son la salud pública; la defensa nacional y la seguridad pública; la protección de la juventud y de la infancia o la dignidad de la persona y la no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad.

En teoría los derechos de autor no son considerados derechos primarios, de supervivencia humana, pero la teoría de SGAE & Cía. deja ver que podrán actuar vulnerando otros derechos fundamentales que consideren de menor interés o protección (de los que se diluyen ante la protección de necesidades humanas básicas), se escudarán en la balanza de prioridades que les permite esta LSSI. Por ejemplo si la seguridad del Estado lo exige, el derecho a la inviolabilidad del domicilio cede y cabe la "patada en la puerta", y por tanto, si los derechos de autor se ponen al nivel de protección que requiere el mismísimo Estado, la "patada" puede ser considerada imprescindible y proporcionada por SGAE & Cía.

4. SGAE & Cía. se aseguran también de impedir todo tipo de reacción contraria a la orden de retirada (tenga o no justificación legal), y así proponen una nueva redacción al artículo 16.1.b) de la Ley 34/2002: "Si lo tienen, actúen con prontitud para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".

Este "si lo tienen" se refiere al "conocimiento efectivo de la ilicitud de una actividad o un contenido". Hasta ahora, el conocimiento es "efectivo" sólo cuando un juez lo ordena, pero SGAE & Cía. proponen sustituir al juez en las tareas de censurar Internet y, por tanto, coherentemente con su teoría, su sola orden (el ruido de la "patada en la puerta") también producirá en la práctica un conocimiento suficiente en los prestadores de servicios, quienes deberán actuar y retirar los contenidos supuestamente ilícitos con "con prontitud", lo que traducido quiere decir, que ni afectados ni jueces podrán siquiera pestañear ante las órdenes de SGAE & Cía.

5. Otra propuesta de SGAE & Cía. que confirma sobre la LSSI lo que ya hemos deducido de las demás, es la que plantea que "el prestador de Servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el apartado a) cuando el perjudicado por la actividad ilícita o el titular de los bienes o derechos lesionados le comunique fehacientemente y por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho la ilicitud de los datos o contenidos."

Llegados a este punto, ya resulta muy sencillo ver en ese texto la teoría que exigen SGAE & Cía., pues se ocuparán personalmente y, "por los medios que les otorga la ley", de que el prestador de servicios tenga conocimiento de las ilicitudes que les interese y las retire con prontitud cuando se lo ordenen. En concreto, parece que podrán utilizar todos los medios que se establecen en Derecho para la protección del Estado o de la salud pública, porque SGAE & Cía. consideran que los derechos económicos de los autores, tienen el mismo nivel de prioridad en la pirámide de las necesidades humanas de toda sociedad.

6. SGAE & Cía. proponen una nueva redacción para el artículo 17.1 de la Ley 34/2002, ampliando la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad.

Se pretende que la responsabilidad de alojar contenidos ilícitos (los daños y perjuicios, que son dinero en realidad) sea exigible en todo caso si SGAE & Cía. consideran que el prestador los conocía. No es necesario que el prestador conozca "efectivamente" que los contenidos eran ilícitos, y ello porque según esta propuesta, es más rentable económicamente que sea suficiente que así lo considere SGAE & Cía, lo que significa en la práctica que el prestador de servicios no va a poder ni pestañear, pues en esos nanosegundos la decisión sobre sus contenidos ya la habrá tomado SGAE&Cía y, la demanda por cuantías ilimitadas en concepto de daños y perjuicios estará ante el Juez.

7. Finalmente, la propuesta del increíble 17 bis. sobre lo que SGAE & Cía. exigen para la "colaboración entre prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información y titulares de derechos de propiedad intelectual frente a actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información".

El texto de este precepto, en vez de exigir la especialización de nuestros Juzgados y Jueces, y la dotación de recursos necesarios para su buen funcionamiento, exige un sistema parajudicial con el que cimentar la legitimación de SGAE & Cía. como "órganos competentes", con capacidad para censurar contenidos en Internet, "con prontitud" y, sin necesidad de que un juez decida cuando existe ilicitud y cuando no.

Lógicamente, si SGAE & Cía. consideran que los derechos económicos de los autores necesitan hoy en día la misma protección que la infancia, la salud pública, la dignidad de la persona, o que el mismísimo Estado, no puede ya sorprendernos que los delirios del emperador exijan su propio sistema parajudicial, ajeno a la separación de poderes propia de un Estado de Derecho y a la Europa que tiende a la unificación judicial, para poder impedir por las bravas "la vulneración de los derechos de los autores sin necesidad de que un órgano competente haya declarado previamente la ilicitud de los mismos y el prestador tenga conocimiento de esta ilicitud".

Es evidente que no nos sorprenden los delirios relatados hasta aquí, es más, ya los intuimos con meses de antelación, pero aún así, no deja de preocuparnos como comunidad civilizada, que se rige por leyes y principios morales ordenados sobre prioridades de supervivencia, progreso y estabilidad social, que el miedo del legislador a la rebelión del circo, acabe por imponernos este universo paralelo de SGAE & Cía.

Asociación de Internautas

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