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A LA ESPERA DE QUE SENTENCIE EL TRIBUNAL DE LA UE

Una decisión judicial permite suspender todas las reclamaciones para cobrar el canon digital en España


Las entidades de gestión de derechos de autor cuentan en la actualidad con cerca de 250 procesos judiciales abiertos contra pequeñas y medianas tiendas de informática para reclamar el pago del polémico canon digital. Tales casos suman más de 10 millones de euros, que reclaman entidades tales como SGAE o EGEDA. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, a instancias de un recurso de APEMIT, acaba de suspender 9 procesos, a la espera de que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo decida sobre esta cuestión. Esto abre una vía para que las tiendas que han sido demandadas soliciten la paralización de sus procesos judiciales.




LD (M. Llamas).- En la actualidad, existen entre 200 y 250 tiendas de informática que se encuentran inmersas en procesos judiciales por negarse a pagar el canon digital o facilitar información (su volumen de facturación y ventas) a las entidades de gestión de derechos de autor, tales como SGAE o EGEDA.

Dichos procesos suman “más de 10 millones de euros en reclamaciones por el pago de la copia privada”, según el abogado y presidente de la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (Apemit), Josep Jover.

Hasta ahora, tales reclamaciones ante los juzgados constituían una batalla legal perdida, puesto que, en la mayoría de los casos, los jueces sentenciaban a favor de las entidades de gestión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió suspender el pasado 19 de mayo 8 procesos abiertos contra tiendas de informática en esa ciudad, a instancias de un recurso presentado por Apemit, a la espera de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determine qué ha de entenderse por una “compensación equitativa” de la copia privada (canon digital).

De hecho, esta decisión ha sido imitada por un juzgado de Burgos que, igualmente, ha instado a la paralización de un caso similar, a instancias también de Apemit. La providencia dictada por la Audiencia de Barcelona crea un precedente jurídico de gran trascendencia, ya que deja una puerta abierta para “paralizar todos los procesos abiertos en España contra las tiendas de informática por el pago del canon digital, en caso de que leguen los mismos argumentos”, afirma Jover.

Casi 250 procesos abiertos

Hasta el momento, son 9 las tiendas que ha podido atenerse a la suspensión provisional de sus procesos, en donde las entidades de gestión les reclaman entre 750.000 y 1 millón de euros en total por la venta de productos y soportes tecnológicos gravados por el canon digital. Sin embargo crea un precedente al que se podrían atener el resto de tiendas denunciadas.

No sólo eso, sino que “automáticamente se podrían paralizar todos los futuros procesos que las entidades de gestión pretendan emprender contra las tiendas de informática para reclamar el canon, ya que será la UE quien tenga que decidir”, explica Jover a LD. Normalmente, Luxemburgo tarda una media de cinco años en dictar sentencia.

La citada providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, parte de la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona, que goza de un gran prestigio entre los juristas de la Ciudad Condal. Muchos abogados la conocen por la Capilla Sixtina ya que, dos de sus magistrados (firmantes de esta providencia) cuentan con sólidas opciones para ocupar un cargo en el Tribunal Supremo en un futuro próximo.

La CE pone en duda el canon que se cobra en España

En concreto, la providencia suspende estos procesos tras aceptar el planteamiento de una sobre cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre el canon. Es decir, traslada la cuestión a la UE para que determine “si la aplicación en España del canon por copia privada respecto de aparatos o materiales de reproducción digital excede de lo que debería ser una compensación equitativa por la limitación que supone al derecho de reproducción la copia privada, tal y como es concebida por la Directiva Comunitaria 2001/29, de 22 de mayo de 2001”.

Y es que, según reconocen estos jueces, el pago del canon podría “afectar a materiales y medios destinados a un uso distinto” al de la copia privada de obras protegidas por los derechos de autor, “como puede ser el almacenamiento de información generada” por los propios particulares.

El pasado 19 de septiembre, el comisario europeo de Mercado Interior, Charlie McCreevy, abrió el debate en el seno de la UE sobre el cobro del canon en los distintos países para adoptar medidas al respecto. Haciendo también alusión a España, ya que “se gravan con cánones muchos productos (lápices USB, DVD vírgenes (utilizados con frecuencia para hacer copias de seguridad de ficheros informáticos), ordenadores personales y otros) que pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven también para otros fines por completo ajenos a la excepción prevista en la Directiva!” sobre copia privada.

“De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión, sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable, para hacer copias realmente destinadas a
uso privado”. La Comisión considera asimismo que “los equipos utilizados con fines comerciales (p. ej., en empresas o en Administraciones Públicas) no deberían gravarse con cánones, pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados (es decir, la copia privada)”.

Las entidades negocian los precios

Las tiendas de informática de venta directa al público (unas 20.000 en España) son susceptibles de recibir en cualquier momento la visita de los auditores de las entidades de gestión (la Ley de Propiedad Intelectual dota de poder de auditoría a estas sociedades privadas), con el objetivo de solicitar documentación y facturas, así como cartas certificadas exigiendo el pago del canon digital.

Las reclamaciones oscilan entre los 30 y cientos de miles de euros, en función del volumen y tipo de ventas de productos, según las fuentes consultadas. De hecho, muchos pagan “para no ir a juicio” y por “miedo”, según estas mismas fuentes. En definitiva, “para evitarse problemas mayores”. En ocasiones, las entidades, tras enviar el primer escrito, inician un proceso de negociación con las tiendas. Una rebaja para lograr un acuerdo y evitar el juicio.

Según el servicio jurídico de Apemit, las entidades de gestión aplican tres vías de actuación: “Iniciando una auditoría, luego una reclamación extrajudicial y, finalmente, una demanda en función de la cuantía; mediante un procedimiento de exhibición de libros y documentación a mayoristas o minoristas; o bien, iniciando, directamente, una demanda de juicio ordinario, sin auditoría previa, sirviéndose de datos obtenidos por el mayorista”.

Ana Maria en un momento de su charla en el ENI

La pesadilla de la $GAE


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