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DNI-e

Se confirma la nulidad de la patente de lectores de tarjetas


La patente concedida respecto del adaptador de tarjeta inteligente a puerto estándar para dispositivos con conexión a Internet orientado a transacciones telemáticas, fue anulada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada. Dicha nulidad ha sido confirmado finalmente por la Audiencia Provincial de Granada, evitando un monopolio en la comercialización de los lectores de tarjetas, que habría afectado directamente a la comercialización en exclusiva de los lectores de DNI electrónico.




En fecha 30 de Abril de 2008, la Audiencia Provincial de Granada, falló en contra del recurso de apelación interpuesto por Don Diego Antona Archilla y confirmó la sentencia dictada el 19 de Octubre de 2007 reiterando la nulidad de la patente española ES 2.186.5342.186.534, nº de solicitud 2001101056.

El 9 de Mayo de 2001, Don Diego Antona Archilla (Kalysis, S.L.), solicitó el registro de la patente “adaptador de tarjeta inteligente a puerto estándar para dispositivos con conexión a Internet orientado a transacciones telemáticas”, lo que comúnmente se conoce como “lector de tarjetas inteligentes”. La patente fue concedida el 16 de junio de 2004 como patente de invención española ES 2.186.5342.186.534, nº de solicitud 2001101056.

Esta patente ha sido esgrimida por Kalisys en un intento por hacerse con el monopolio de la venta de dispositivos lectores de tarjeta inteligente precisamente en el momento en que la implantación del DNI electrónico en España, abre interesantes perspectivas de negocio en el mercado de los lectores de tarjeta inteligente. Tanto es así que en su página web puede verse la advertencia siguiente: “NOTA LEGAL: Tenga en cuenta que el dispositivo se encuentra protegido por patente industrial de Kalysis.”

Se debe tener en cuenta que el producto objeto de dicha patente no hace referencia a un invento novedoso y que al presentar la patente se optó por la posibilidad legal de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no efectuara un examen previo de su novedad (lo que se conoce como “patente débil”). Este tipo de patentes se conceden aprovechando la laxitud del sistema.

Los fabricantes de lectores de tarjeta inteligente C3PO, S.L. y BIT4ID IBÉRICA, S.L. interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada para anular la validez de la citada patente.

En fecha 19 de Octubre de 2007 se dictó resolución por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada declarando nula la patente de invención española ES 2.186.5342.186.534, nº de solicitud 2001101056 por falta de novedad y actividad inventiva, así como por falta de aplicación industrial y de claridad que impide a un experto ejecutarla, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado, Don Diego Antona Archilla.

Contra dicha resolución, el demandado, Don Diego Antona Archilla, interpuso recurso de apelación al no estar conforme con el fallo a favor de los demandantes C3PO, S.L. Y BIT4ID IBÉRICA, S.L. por el que se declara la nulidad de la patente.

En fecha 30 de Abril de 2008, la Audiencia Provincial de Granada, falló en contra del recurso de apelación interpuesto por Don Diego Antona Archilla y confirmó la sentencia dictada el 19 de Octubre de 2007 reiterando la nulidad de la patente española ES 2.186.5342.186.534, nº de solicitud 2001101056.

Este resultado es un gran logro para los demandantes, la sociedad en general, y el proyecto del DNI electrónico (DNIe) en España. Con esta sentencia queda demostrada la problemática existente en nuestro país sobre las patentes, concretamente con las conocidas como “patentes débiles” que no tienen valor inventivo, y el daño que pueden hacer en manos de personas que las esgrimen de forma engañosa.

Más información en:
http://www.c3po.es/prensa_080707_anulacion_patente.html


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