Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


EL ABOGADO DEL NAVEGANTE

Disco defectuoso


Me ronda una duda por la cabeza. Resulta que cuando compramos un DVD o CD no compramos lo que contiene sino los derechos a 'disfrutar' de su contenido, sean películas, 'software' o música. Pues bien, tengo dos niños que de tanto manipular, morder y arrastrar varios de las películas en DVD que les he ido comprando, éstas han quedado ya ilegibles para mi reproductor. Sin embargo, lo que yo compré es el derecho a ese contenido. ¿No podría reclamar para que me restituyan dicho derecho y me entreguen un nuevo CD/DVD? Además, como han puesto sistemas anticopia (pese a que la Ley me permite hacerlas precisamente para este fin), no puedo recuperar su contenido. Gracias por su respuesta.




El Abogado del Navegante analiza esta semana los límites de la copia privada y su posible colisión con las medidas tecnológicas anticopia.


Diferencias jurídicas entre música, cine y 'software'



El internauta autor de la consulta de esta semana sostiene textualmente que al adquirir un DVD o CD no se compra lo que contiene sino los derechos a disfrutar de su contenido. Esta afirmación debe matizarse, y analizarla a la luz de lo que dispone el vigente texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


Pese a que tanto canciones, como películas, como programas de ordenador pueden grabarse y comercializarse en CD y DVD, no tienen el mismo régimen jurídico, y ello porque los artículos 95 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual establecen una serie de particularidades para los programas de ordenador, los cuales también están excluidos del régimen general de copia privada previsto en el artículo 31 de la Ley.


El artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho exclusivo de distribución, considerándose como tal la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.


Al adquirir un CD o DVD comercial, que contenga música o cine, estamos ante un contrato de compraventa, por el que se adquiere una copia legal de la obra en soporte tangible, lo que facultará al consumidor a realizar copias privadas de la misma. Cuando se adquiere un CD o DVD que contiene 'software', lo que se obtiene normalmente es una cesión del derecho de uso del programa de ordenador, regulada en el artículo 99, c, segundo párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual.


El artículo 100 de la LPI establece unos límites especiales, distintos a los de las restantes obras, para los derechos de explotación del 'software'. A los efectos de la consulta de esta semana, nos centraremos exclusivamente en los dos primeros límites:



  • 1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
  • 2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

Comprando un DVD que contiene programa de ordenador se adquiere algo más que un simple objeto físico: se adquiere simultáneamente el derecho de uso del 'software', lo que faculta al comprador a realizar copias de seguridad en la medida que resulten necesarias para la utilización del programa. Si dichas copias son impedidas mediante medidas tecnológicas de protección, en caso de deterioro del disco original, el comprador tendrá derecho a dirigirse al desarrollador del 'software', para exigirle que le reponga en el derecho de uso adquirido, mediante la entrega de una copia de la obra.


Copia privada y medidas tecnológicas de protección de derechos de autor


Dejemos el mundo del 'software' y centrémonos en el régimen general, el aplicable a otras obras intelectuales, como la música, el cine o la literatura. Y aludo a la literatura, no incluida en la pregunta original, porque me permite utilizar un ejemplo del mundo analógico: una obra literaria puede comercializarse en formato papel y en formato binario. Si se deteriora un libro por exceso de uso ¿se podría exigir al librero su reposición?


Cuando se adquiere un libro, un álbum musical en CD, o una película en DVD, no se adquiere una 'licencia de uso' de la obra. Se perfecciona un contrato de compraventa, en la que el objeto del contrato es la copia de un ejemplar de la obra: los derechos que sobre la misma adquiere el comprador están perfectamente delimitados en la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Si la obra está sometida al 'copyright' estricto de 'Todos los derechos reservados', los derechos del consumidor –que son en realidad límites excepcionales a los derechos exclusivos del autor- se encuentran tasados en los artículos 31 a siguientes de la LPI: copia privada, cita, parodia, etc.



Pero entre todos los derechos del comprador de un libro, álbum musical o película, existe uno esencial, consustancial a la propia naturaleza de las obras intelectuales: el derecho a leer, a escuchar, a contemplar la obra. Si el producto adquirido no cumple con su función esencial por un defecto de fábrica, el consumidor puede devolverlo. Así actuaríamos, sin dudarlo, en caso de que nos vendiesen un libro al que le faltasen páginas, o un CD o DVD defectuosos.


Pero imaginemos que el libro o el disco se devoran con fruición, y el tiempo y nuestras manos acaban por dañar la obra. Si se trata de un libro, podemos haber tenido la precaución de fotocopiarlo. Pero si se trata de un CD o DVD dotado de medidas tecnológicas de protección, nos habrán privado de la posibilidad de realizar copias privadas.


Las medidas tecnológicas de protección de derechos de autor se encuentran reguladas en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, y se definen como "toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual".


La ley obliga a los titulares de derechos de autor a facilitar a los consumidores los medios adecuados para disfrutar de las copias de las obras adquiridas, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate. En el supuesto de que las medidas tecnológicas impidan totalmente la copia privada, el artículo 161.2 faculta a los compradores para acudir a la jurisdicción civil.


Si la cultura es mercancía, exijamos garantía


Hasta ahora hemos analizado el problema a la luz de la vigente normativa de derechos de autor. Pero existe otra perspectiva, la del consumidor.



Con arreglo al artículo 6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, podemos considerar productos los libros, CD y DVD. Y como tales productos, han de ser aptos para los usos a los que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo: lectura, audición o contemplación.


Si en el plazo de dos años desde la compra, el consumidor observa que el producto adquirido deja de cumplir con su finalidad esencial, puede dirigirse contra el vendedor para exigir la reparación o sustitución del producto.


Un libro deteriorado, al que se le hayan caído páginas, puede leerse bien o mal, salvo que se encuentre en estado catastrófico. Y también puede haber sido fotocopiado. Pero si lo que se deteriora por un uso normal es un producto en formato digital, como un CD o DVD, la consecuencia habitual es que no pueda leerse en absoluto. Si la copia privada tampoco ha sido posible, por haberle sido implantadas medidas tecnológicas de protección, deberá responder el fabricante.


Al tratarse de derechos del consumidor, se puede acudir al sencillo y barato procedimiento arbitral, y pueden iniciarse acciones colectivas por parte de las Asociaciones de Consumidores. El éxito jurídico de la iniciativa no está asegurado, pero ningún camino se recorre sin dar el primer paso.



CARLOS SÁNCHEZ ALMEIDA EN EL NAVEGANTE

pdfprintpmail