EL País Barcelona.- Esta sentencia se alinea con otras decisiones judiciales que hacen responsable de los contenidos a quien los alberga.
Recientes ejemplos de esta posición son las sentencias de prisión contra Google en Italia, por cobijar un vídeo vejatorio contra un joven discapacitado y la del Tribunal Supremo español contra la Asociación de Internautas por albergar un dominio con insultos contra la SGAE y que ha sido recurrida ante el tribunal europeo.
Las leyes europeas eximen de responsabilidad al proveedor mientras no haya sido advertido formalmente de que alberga contenidos punibles.Un internauta comentando la sentencia de Brasil considera que incurre en el repetido error de castigar al mensajero.
Uno de los argumentos más empleados para criticar este tipo de sentencias es preguntarse si Correos sería declarado culpable por servir una carta difamatoria.
Historial del caso PUTASGAE
Recientes ejemplos de esta posición son las sentencias de prisión contra Google en Italia, por cobijar un vídeo vejatorio contra un joven discapacitado y la del Tribunal Supremo español contra la Asociación de Internautas por albergar un dominio con insultos contra la SGAE y que ha sido recurrida ante el tribunal europeo.
Las leyes europeas eximen de responsabilidad al proveedor mientras no haya sido advertido formalmente de que alberga contenidos punibles.Un internauta comentando la sentencia de Brasil considera que incurre en el repetido error de castigar al mensajero.
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