Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


EL TRIBUNAL LO CONSIDERA RESPONSABLE DE LOS CONTENIDOS CREADOS POR LOS INTERNAUTAS EN UNA RED SOCIAL

Multa a Google en Brasil por albergar un mensaje difamatorio contra un sacerdote


El sacerdote de 54 años presentó la demanda en 2008. Según la sentencia, al ofrecer espacios sobre las redes sociales, en las que sus usuarios pueden publicar si ninguna verificación previa no importa qué tipo de mensaje, "incluídos los de contenido ofensivo o injurioso y en muchos casos de origen desconocido, la empresa asume el riesgo de causar un daño".




EL País Barcelona.- Esta sentencia se alinea con otras decisiones judiciales que hacen responsable de los contenidos a quien los alberga.

Recientes ejemplos de esta posición son las sentencias de prisión contra Google en Italia, por cobijar un vídeo vejatorio contra un joven discapacitado y la del Tribunal Supremo español contra la Asociación de Internautas por albergar un dominio con insultos contra la SGAE y que ha sido recurrida ante el tribunal europeo.

Las leyes europeas eximen de responsabilidad al proveedor mientras no haya sido advertido formalmente de que alberga contenidos punibles.Un internauta comentando la sentencia de Brasil considera que incurre en el repetido error de castigar al mensajero.

Uno de los argumentos más empleados para criticar este tipo de sentencias es preguntarse si Correos sería declarado culpable por servir una carta difamatoria.


Historial del caso PUTASGAE


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