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BADAJOZ

La Audiencia da la razón a un bar de Fregenal en una demanda de la SGAE


La sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido una sentencia a favor del pub Discoli de Fregenal de la Sierra en una demanda presentada por la SGAE (Sociedad General de Autores). Le exime de pagar 2.766 euros porque la música que emitía estaba libre de derechos de autor




JUAN IGNACIO MÁRQUEZ | FREGENAL DE LA SIERRA./ HOY .- La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz que condenaba inicialmente al propietario del bar a abonar a la citada sociedad de autores la suma de 2.766, 62 euros más los intereses legales y las costas del juicio.

El dueño del establecimiento recurrió la condena y ahora la Audiencia le da la razón: no tendrá que pagar nada a la SGAE porque hay pruebas fehacientes de que en este local se utilizan obras con «derechos de autor libres» que se pueden bajar libremente a través de Internet y por tanto la Sociedad General de Autores no puede cobrar por ellos ya que no gestiona sus derechos.

Ramón Fernández Calderón, abogado del demandado, Anastasio Fabián Calderón, mostró su satisfacción. «El dueño del local no tendrá que pagar nada a la SGAE y además se condena a la Sociedad General de Autores a pagar las costas causadas en primera instancia», afirmó.

La SGAE reclamaba al pub Discoli alegando que en el pub se oía música de los autores por ella protegidos, presumiendo automáticamente que esto es así por el hecho simple de tener un aparato de radio o de TV en el local, señaló el abogado. «El Juzgado Mercantil falló en contra de mi cliente y nosotros apelamos, esta sentencia y la Audiencia Provincial nos da la razón echando por tierra el monopolio prácticamente exclusivo y universal de autores y obras de que ha venido gozando automáticamente la SGAE», añade el abogado.

La Audiencia Provincial estima la apelación, revoca íntegramente la primera resolución y absuelve a Fabián Calderón de las pretensiones de la Sociedad General de Autores y Editores, a la que se imponen las costas de la primera instancia.


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