Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La SGAE consideró en 2007 poco importante la denuncia de la Asociación de Internautas, y todo siguió igual.

Rueda de Prensa SGAE: "La denuncia de 2007 nos parecía humo"


Recordamos las pruebas que nuestra abogada encontró en Internet, y lo que denunciamos. Esto es lo que le explicamos a la Fiscalía Anticorrupción y, lo que sabía entonces la SGAE, como mínimo




Partiendo del Informe de Gestión de la SGAE del año 2006, se pudo constatar que efectivamente existía una línea de empresas, pilotadas por la SDAE, que desplegaba todas las iniciativas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación en las tecnologías de la información más avanzadas al servicio del entorno de los autores. La sDae desarrollaba modelos tecnológicos de gestión de derechos y de promoción, exportando esta tecnología a otros países. Para la promoción en Internet, la sDae se apoya en Portal Latino©. A través de su Central Digital© controlaba la distribución de contenidos musicales y audiovisuales directamente al público o a través de distribuidoras comerciales en un entorno estrictamente legal. A través de la Tele Latina y Radio Latina, difundía todo aquello que interesa a los autores y su entorno. "Todas las iniciativas y los proyectos de investigación, desarrollo e innovación son llevados a cabo por la Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae)."
Había que probar su actividad "mercantil". PRUEBAS:

1.- Pantallazo de la web de Microgénesis, detallando su actividad. Documento nº 1 aportado.

Microgénesis se dedica desde 1992 a desarrollar "una intensa actividad en el mundo de la consultoría y la ingeniería de proyectos". Son "especialistas en la integración y aplicación de las nuevas tecnologías en las industrias, con especial énfasis en la generación e implantación de nuevos modelos organizativos de negocio. Nuestro campo de actividad comprende desde el diseño de sistemas de control y protección de derechos de propiedad intelectual y tecnologías de creación y gestión de nuevos contenidos digitales, hasta la creación de portales web con amplios servicios y funcionalidades destinados al mundo de la cultura. Propiedad intelectual en entornos digitales". Y reconoce que: "En Microgénesis hemos realizado una amplia gama de trabajos de consultoría y desarrollo tecnológico para la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), así como para otras sociedades de gestión y empresas de la industria cultural".

2.- Pantallazo web de la SGAE, del equipo directivo (del Informe de Gestión y de Responsabilidad Social Corporativa del año 2006). Documento nº 2 aportado.

3.- Copia del listado de la Junta Directiva de la SGAE, presentado en una agenda dietario del año 2007. Documento nº 3 aportado.

Muestran que ese momento, D. José Luis Rodríguez Neri es Director de Gestión de la Información de la SGAE y también de Director General de la SDAE. Los nombres y direcciones de contacto de los cargos de la SGAE (en especial, p. 4 y 8, de la SDAE), también de D. Jose Luis Rodríguez Neri.

4.- Impresión de la página web de la SGAE, donde constan los directivos al momento de presentarse la denuncia, tras las noticias aparecidas en los periódicos. Documento nº 4 aportado.

Muestra que el Sr. Jose Luís Rodríguez Neri ya no aparecía.

Hasta aquí, se constata que SDAE es una sociedad, dependiente y controlada al cien por cien por la SGAE, creada a comienzos del año 2000 y que, esto ya según los medios de comunicación, podía deber el 99 por ciento de su facturación a la SGAE.

5.- Impresión de los datos registrales del nombre de dominio www.microgenesis.es. Documento nº 5 aportado.

Consta como administrador D. Rafael Ramos Díaz y, la dirección de correo electrónico de contacto del dominio, es la cuenta que tenía como administrador de la SDAE.

6.- Información de registro de otro nombre dominio relacionado con la SGAE, el de la Escuela Internacional de Cine y Televisión, www.eictv.org. Documento nº 6 aportado.

Muestra que fue registrado por la empresa Microgénesis S.A., en el año 2002, con domicilio en la C/ Gran Vía nº 42, siendo administrador D. Jose Luis Rodriguez Neri, directivo de la SDAE. Si prestamos también atención a los correos electrónicos de contacto, vemos que pertenecen a la SDAE, a Portal Latino y, a Argos Centre, aunque se registrase a nombre de la empresa Microgénesis.

Hasta aquí, se puede constatar que Microgénesis S.A. está en relación directa con D. José Luis Rodríguez Neri (directivo de la SDAE y, directivo de la SGAE) y, con otros miembros de la SDAE como Rafael Ramos Díaz o Eva García Pombo.

7.- Otro ejemplo: Impresiones de la página web www.coqnet.es. Documentos nº 7a 7b 7c 7d 7e aportados.

8.- Datos de registro del nombre de dominio de Coqnet, en idéntico momento y lugar que Microgénesis. Documento nº 8 aportado.

Muestran, que el número de teléfono de contacto y dirección postal de Coqnet, coinciden con el teléfono y dirección postal que los administradores de la web, D. Jose Luis Rodríguez Neri y D. Rafael Ramos Díaz, registraron también como datos de contacto para la gestión de www.microgenésis.es (Documento nº 5) y de www.eictv.org (Documento nº 6).

Se muestra también la relación de Coqnet con "Música Latina" y, con la "tienda autor". En el Documento nº 7a, se pueden ver los datos de contacto de la web y, al ser contrastados con el Documento nº 6, se ve que coinciden con los del administrador de la Escuela Internacional de cine y Televisión (Hortaleza 118) y, al contrastarlo con el Documento nº 3, en el apartado de las direcciones de la SDAE, vemos que aparecen también como coordinadores de "Portal Latino", tanto la Sra. Montoto como el Sr. Rigote, este último, también para "La Central Digital".

9.- Varias noticias de los medios de comunicación que ponen de manifiesto la falta de transparencia la relación entre estas empresas y la SGAE, "Público", "El Economista" y "El Cultural". Aportados como Documentos 9 10 11 y 12.

Todo era exagerado y humo en 2007, no se sabe lo que ocurría, pero el art. 156 de la LPI exige: "Documentación contable" de las sociedades gestoras de derechos de autor: "Dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la entidad confeccionará el correspondiente balance y una memoria de las actividades realizadas durante la anualidad anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, el balance y la documentación contable serán sometidos a verificación por expertos o sociedades de expertos, legalmente competentes, nombrados en la Asamblea general de la entidad celebrada el año anterior o en el de su Constitución. Los estatutos establecerán las normas con arreglo a las cuales habrá de ser designado otro auditor, por la minoría. El balance, con nota de haber obtenido o no el informe favorable del auditor, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio legal y delegaciones territoriales de la entidad, con una antelación mínima de quince días al de la celebración de la Asamblea general en la que haya de ser aprobado". ¿Quiénes eran esos expertos? ¿Conocían los socios los informes?

Respecto a los afectados: los autores socios de la SGAE son quienes deberían personarse en la causa como acusación particular, en el momento en que se haga el ofrecimiento de acciones. La Asociación de Internautas informará de todo lo que le notifiquen en este sentido.

Respecto a la Responsabilidad del Ministerio de Cultura, el art. 159 exige: "Corresponde al Ministerio de Cultura, además de la facultad de otorgar o revocar la autorización regulada en los artículos 148 y 149, la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley. A estos efectos, el Ministerio de Cultura podrá exigir de estas entidades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz pero sin voto a sus Asambleas generales, Consejos de Administración u órganos análogos. Las modificaciones de los estatutos de las entidades de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas de aplicación, una vez aprobadas por su respectiva Asamblea general, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Cultura, que se entenderá concedida, si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de tres meses desde su presentación. Las entidades de gestión están obligadas a notificar al Ministerio de Cultura los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados, las tarifas generales y sus modificaciones, los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones extranjeras de su misma clase, así como los documentos mencionados en el artículo 156 de esta Ley.

¿Y el Ministerio de Cultura dónde estaba??

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