Europa Press / PortalTic.es. "La presente resolución es firme, sin que quepa interponer recurso alguno, tal y como dispone el artículo 18.5 de los Estatutos de Autocontol", especifica la resolución.
Los hechos se remontan a junio de 2011, cuando Ono presentó una reclamación frente a una campaña publicitaria 'ADSL Jazztel por 19,95 euros al mes' de la firma presidida por Leopoldo Fernández Pujals, al considerar que esta era "ilícita".
Una vez analizada la misma, la Sección Cuarta del Jurado determinó que la publicidad reclamada contravenía las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol sobre el 'Principio de veracidad' e instó al cese de dicha publicidad. Esta decisión fue posteriormente confirmada tras desestimar el Jurado de la Publicidad un recurso de alzada por parte de Jazztel.
No obstante, el pasado mes de agosto, Ono advirtió que Jazztel estaba difundiendo en televisión nuevas piezas publicitarias que contenían los mismos mensajes que fueron objeto de la reclamación y, en particular, el "mensaje engañoso" que anunciaba la existencia de un falso ahorro de más de 200 euros al año comparado con "otros" operadores.
Por esta razón, la Comisión de asuntos disciplinarios acordó la incoación del expediente disciplinario al considerar que la difusión de esta publicidad podría constituir una actividad contraria a los Estatutos de la Asociación.
Jazztel alegó entonces que, una vez le fue notificada la resolución, inició los trámites para cambiar su publicidad pero que los trámites requieren un plazo que no depende de la compañía sino de terceros (agencias de publicidad externas, y cadenas de televisión), y especificó que había añadido cambios en el mensaje. Sin embargo, el Jurado entendió que la nueva versión de los anuncios era "sustancialmente idéntica".
Por esta razón, concluye que Jazztel ha incumplido con la obligación que tiene como asociado de Autocontol de dar "adecuado" cumplimiento a las resoluciones del Jurado.
Los hechos se remontan a junio de 2011, cuando Ono presentó una reclamación frente a una campaña publicitaria 'ADSL Jazztel por 19,95 euros al mes' de la firma presidida por Leopoldo Fernández Pujals, al considerar que esta era "ilícita".
Una vez analizada la misma, la Sección Cuarta del Jurado determinó que la publicidad reclamada contravenía las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol sobre el 'Principio de veracidad' e instó al cese de dicha publicidad. Esta decisión fue posteriormente confirmada tras desestimar el Jurado de la Publicidad un recurso de alzada por parte de Jazztel.
No obstante, el pasado mes de agosto, Ono advirtió que Jazztel estaba difundiendo en televisión nuevas piezas publicitarias que contenían los mismos mensajes que fueron objeto de la reclamación y, en particular, el "mensaje engañoso" que anunciaba la existencia de un falso ahorro de más de 200 euros al año comparado con "otros" operadores.
Por esta razón, la Comisión de asuntos disciplinarios acordó la incoación del expediente disciplinario al considerar que la difusión de esta publicidad podría constituir una actividad contraria a los Estatutos de la Asociación.
Jazztel alegó entonces que, una vez le fue notificada la resolución, inició los trámites para cambiar su publicidad pero que los trámites requieren un plazo que no depende de la compañía sino de terceros (agencias de publicidad externas, y cadenas de televisión), y especificó que había añadido cambios en el mensaje. Sin embargo, el Jurado entendió que la nueva versión de los anuncios era "sustancialmente idéntica".
Por esta razón, concluye que Jazztel ha incumplido con la obligación que tiene como asociado de Autocontol de dar "adecuado" cumplimiento a las resoluciones del Jurado.