El área de especialización en criminalidad informática surge como una necesidad constatada en la práctica habitual de las Fiscalías, tras el progresivo aumento en el número de investigaciones criminales vinculadas a la utilización de las nuevas tecnologías y más específicamente de internet.
La generalización de estos instrumentos en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales ha ido determinando la aparición de nuevas formas de criminalidad y posibilitando también dinámicas y mecanismos, hasta ahora no conocidos, en la comisión de conductas ilícitas de carácter más tradicional.
La nueva Fiscal de Sala, Elvira Tejada, estará al frente de especialidad, para coordinar a los Fiscales que despachen los asuntos relativos a delincuencia informática en las distintas Fiscalías y para establecer relaciones con las unidades policiales especializadas en esta materia, entre otras competencias.
La cada vez mayor incidencia de los delitos que se sirven de los sistemas informáticos para atentar contra los más variados bienes jurídicos, -desde el honor y la intimidad, pasando por los bienes patrimoniales e incluso la propia seguridad del Estado-, han determinado una decidida actuación del legislador. A ello hay que sumar, las evidentes dificultades para el descubrimiento, identificación y persecución, de las personas responsables del cibercrimen.
Así contamos hoy por hoy, con la modificación llevada a cabo en el Código Penal -por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio-, donde se tipifica específicamente determinadas conductas relacionadas con esta materia, y a escala internacional, el Convenio de Cibercriminalidad del Consejo de Europa, ratificado por España el año 2010, constituye un hito en la lucha coordinada y eficaz contra este tipo de conductas. Este documento ha sido suscrito incluso por países no comunitarios como, EEUU, Japón, Canadá y Sudáfrica.
En el Ministerio Fiscal, el ámbito de actuación de la ciberdelincuencia se concreta en la protección penal de los bienes jurídicos de los ciudadanos, ante quienes utilizan de un modo fraudulento los avances en las tecnologías de la información (TICs). Estamos ante conductas ilícitas que, se planifican y ejecutan aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y que presentan por tanto singularidades a la hora de ser investigadas o enjuiciadas.
La Instrucción 2/2011 trata de concretar el catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática. El catálogo se ha estructurado en tres categorías. En primer lugar se encuentran los <>, donde se incluye entre otros, el sabotaje informático y los delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos.
Otra categoría incluye <>. Estaríamos ante estafas donde a través de la informática se llevan a efecto operaciones financieras y contra la propiedad intelectual. Este apartado incluye los delitos a menores y personas discapacitadas, tales como el denominado child grooming, la corrupción de menores, pornografía infantil, donde en todo caso, intervengan las tecnologías de la información.
Finalmente la instrucción concreta los <>. Hablaríamos de delitos de falsificación documental, injurias y calumnias contra funcionarios públicos, amenazas y coacciones, delitos contra la integridad moral, apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia, o la justificación de los delitos de genocidio, siempre y cuando dichos delitos estén cometidos a través de las TICs.
Reproducido de Fiscal.es.
La generalización de estos instrumentos en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales ha ido determinando la aparición de nuevas formas de criminalidad y posibilitando también dinámicas y mecanismos, hasta ahora no conocidos, en la comisión de conductas ilícitas de carácter más tradicional.
La nueva Fiscal de Sala, Elvira Tejada, estará al frente de especialidad, para coordinar a los Fiscales que despachen los asuntos relativos a delincuencia informática en las distintas Fiscalías y para establecer relaciones con las unidades policiales especializadas en esta materia, entre otras competencias.
La cada vez mayor incidencia de los delitos que se sirven de los sistemas informáticos para atentar contra los más variados bienes jurídicos, -desde el honor y la intimidad, pasando por los bienes patrimoniales e incluso la propia seguridad del Estado-, han determinado una decidida actuación del legislador. A ello hay que sumar, las evidentes dificultades para el descubrimiento, identificación y persecución, de las personas responsables del cibercrimen.
Así contamos hoy por hoy, con la modificación llevada a cabo en el Código Penal -por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio-, donde se tipifica específicamente determinadas conductas relacionadas con esta materia, y a escala internacional, el Convenio de Cibercriminalidad del Consejo de Europa, ratificado por España el año 2010, constituye un hito en la lucha coordinada y eficaz contra este tipo de conductas. Este documento ha sido suscrito incluso por países no comunitarios como, EEUU, Japón, Canadá y Sudáfrica.
En el Ministerio Fiscal, el ámbito de actuación de la ciberdelincuencia se concreta en la protección penal de los bienes jurídicos de los ciudadanos, ante quienes utilizan de un modo fraudulento los avances en las tecnologías de la información (TICs). Estamos ante conductas ilícitas que, se planifican y ejecutan aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y que presentan por tanto singularidades a la hora de ser investigadas o enjuiciadas.
La Instrucción 2/2011 trata de concretar el catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática. El catálogo se ha estructurado en tres categorías. En primer lugar se encuentran los <
Otra categoría incluye <
Finalmente la instrucción concreta los <
Reproducido de Fiscal.es.