Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos

13 principios para el día de la Privacidad


El 28 de enero se celebra una nueva edición del Día de la Protección de Europa estableció el 28 de enero como Día de la Protección de Datos en Europa, conmemorando el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (28 de enero de 1981). El Convenio 108 nace con la finalidad de proteger a las personas contra las intromisiones en su vida privada, el uso incorrecto de sus datos personales, garantizando el derecho al honor, la intimidad y su privacidad.




La privacidad en Internet está en auge. Desde que Edward Snowden, ex agente de la CIA, desvelase los entresijos de la política de espionaje de Estados Unidos, la preocupación de los internautas por conocer si su información es más pública de lo que a ellos les gustaría se incrementa. A esto se le unen las políticas de algunas empresas, que pueden llegar a utilizar la información personal que cuelgan los usuarios para dirigir qué es lo que les pueden interesar en lo que a productos comerciales se refiere.

Así lo revela un estudio de Firefox que pone de manifiesto que cuatro de cada cinco internautas españoles, lo que supone el 79 por ciento, están preocupados por el hecho de que las compañías de Internet sepan demasiado de ellos. Es más, tres de cada cuatro (un 77 por ciento) considera que su información en la Web es hoy menos privada de lo que lo era hace un año y uno de cada tres (35 por ciento) no confía en que su derecho a la privacidad se respete en Internet.

El estudio de Firefox también revela qué es lo que buscan los usuarios españoles a la hora de elegir un navegador. La seguridad es la primera de las características con un 82 por ciento. Por detrás se sitúa la velocidad (79 por ciento) y la facilidad de uso (69 por ciento). 

Los 13 principios para preservar la Privacidad de los internautas

Los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Los principios articulan lo que las leyes internacionales de derechos humanos ?que son vinculantes en cada uno de los países del globo- requieren de los gobiernos en la era digital. Hablan de un creciente consenso global en relación a que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y necesita ser restringida. Proporcionan además tests que la gente de todo el mundo puede usar para evaluar y promover cambios en sus propios sistemas legales.

Producto de más de un año de consultas entre la sociedad civil, los expertos en privacidad y tecnología (leer aquí, aquí, aquí y aquí ) los principios ya han sido firmados por más de un centenar de organizaciones de todo el mundo. El proceso fue capitaneado por Privacy International, Access y la Electronic Frontier Foundation.
Los principios, que se resumen más abajo, pueden encontrarse completos en necessaryandproportionate.org. Durante el próximo año y más allá de él, grupos de todo el mundo los usarán para defender cambios en cómo se interpretan las leyes actuales y en cómo son diseñadas las leyes nuevas.

Animamos a los defensores de la privacidad, organizaciones de derechos, académicos de las comunidades legales y universitarias, y otros miembros de la sociedad civil a apoyar los principios adhiriéndose mediante su firma.

Para firmarlos, envia por favor un email a rights@eff.org, o visita necessaryandproportionate.org/about

Resumen de los 13 principios

  • Legalidad: cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley.


  • Fin legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de las autoridades estatales designadas para lograr un fin legítimo que se corresponda con un interés legal predominantemente importante que es necesario en una sociedad democrática.


  • Necesidad: Las leyes que permitan la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar la vigilancia a lo que es demostrable y estrictamente necesario para lograr un fin legítimo.


  • Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado por ley debe ser apropiado para cumplir con el fin legítimo específico que se haya identificado.


  • Proporcionalidad: Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben hacerse ponderando el beneficio que se busca lograr frente al daño que se causaría a los derechos de los usuarios y a otros intereses que puedan estar en competencia.


  • Autoridad judicial competente: Las determinaciones relativas a la vigilancia de las comunicaciones deben llevarse a cabo por parte de una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente.


  • Debido proceso: Los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurando que los procedimientos lícitos que gobiernan cualquier interferencia con los derechos humanos sean apropiadamente enumerados en la ley, practicados de manera consistente, y disponibles al público en general.


  • Notificación a los usuarios: Los individuos deben ser notificados de una decisión que autorice la vigilancia de las comunicaciones con tiempo e información suficientes para permitirles que puedan recurrir la decisión, y deberían tener acceso a los materiales presentados para apoyar la solicitud de esa autorización.


  • Transparencia: Los Estados deberían ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y capacidades de la vigilancia de las comunicaciones.


  • Supervisión Pública: Los Estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y control de la vigilancia de las comunicaciones.


  • Integridad de comunicaciones y sistemas: Los Estados no deberían forzar a los proveedores de servicios, o a los fabricantes de hardware o software a construir capacidades de vigilancia o monitorización dentro de sus sistemas, o a recoger o retener información.


  • Salvaguardas para la cooperación internacional: Los Tratados de Asistencia Legal Mutua en los que entren los Estados deberían asegurar que, allá donde las leyes de más de un Estado sean de aplicación a la vigilancia de las comunicaciones, debería aplicarse el estándar con el mayor nivel de protección a los usuarios.


  • Salvaguardas contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que criminalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de agentes públicos o privados.


Asociación de Internautas


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