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La Audiencia Nacional ratifica que usar una tarjeta de empresa para gastos propios es delito


La Audiencia Nacional ha confirmado la pena de dos años y medio al exdirector de Relaciones Corporativas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) Pedro Farré por cargar en su tarjeta corporativa gastos en locales de alterne en horas nocturnas entre 2008 y 2009, que ascendieron a 40.000 euros.




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Al ratificar la condena impuesta a Farré por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, la sección cuarta de la Sala de lo Penal invoca por primera vez una reciente resolución del Tribunal Supremo que determinó que la tarjeta Visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida.

Respecto al caso de Farré, los magistrados -Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martell (ponente)- observan que existe en su contra "un elenco probatorio", acompañado "de la ingente y variada documental" sobre sus gastos en locales de alterne, "ninguno de ellos relacionado con el desempeño profesional del acusado, quien en momento alguno ha demostrado que se guiara en el entendimiento de que tales gastos tenían que ser soportados por la SGAE".

En este sentido, recuerdan que el juez que le condenó en primera instancia consideró "incomprensible que una persona con la preparación académica y profesional del apelante (...) no conociera sobradamente que dicha tarjeta no debía utilizarse para cubrir sus gastos personales".

Además de cargar los gastos que hacía en esos locales, Farré obtenía dinero en efectivo, "a modo de cajero automático" En el juicio, el que fuera presidente de la SGAE, Teddy Bautista, que fue quien le autorizó el uso de esa tarjeta, explicó en el juicio que los límites de utilización de esa tarjeta "vienen determinados por la propia deontología profesional del usuario".

"Límite que se ha probado que el interesado no observó, al cargar a cuenta de la tarjeta corporativa que tenía confiada determinados gastos que en absoluto tenían relación con los derivados de su cometido profesional", expone la Sala, al entender que si Farré hubiera tenido justificación de esos usos no habría desplegado "conductas falsarias".

Con estos argumentos, la Sala da por probado que para "procurarse un beneficio ilícito a costa de los fondos de la entidad de gestión", Farré realizó gastos "estrictamente particulares" en locales de alterne, entre noviembre de 2008 y mayo de 2009, que ascendieron a 39.552 euros.

Además de cargar los gastos que hacía en esos locales, Farré obtenía dinero en efectivo, "a modo de cajero automático", pasando la tarjeta por un terminal público de venta de la empresa Gestión Financiera Armino, ubicada en un hotel en el que el acusado solía alternar y que además le cargaba "un incremento del 10 % sobre la cantidad que le entregaba".

Dado que las denominaciones sociales de la entidades beneficiarias de esos pagos "no eran sugerente del tipo de servicio prestado", el acusado "con el fin de enmascarar ante la SGAE la verdadera naturaleza de las prestaciones recibidas", presentó al departamento de contabilidad diez recibos "totalmente inveraces" como emitidos por Gestión Financiera Armino en concepto de servicio de cátering.

El departamento de contabilidad informó al también condenado a un año de cárcel por estos hechos, Ricardo Azcoaga, de la justificación dudosa de esos gastos y éste respondió que los trasladaran a la cuenta de "gastos sin justificar", "pero omitió cualquier actuación, ya directamente con el afectado, ya a través de los principales directivos de entidad".

Farré fue descubierto a raíz de las informaciones que facilitó un confidente a la Guardia Civil alertando de que éste podría haber hecho un uso fraudulento de su tarjeta corporativa, hecho por el que la defensa del exdirectivo había pedido, sin éxito, que se invalidara el procedimiento alegando que se trataba de una conspiración contra su cliente.


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