El vigente artículo 52 de la actual Ley General de Telecomunicaciones establece al respecto del cifrado lo siguiente:
"2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de notificar bien a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.
Esta obligación afectará a los fabricantes que incorporen el cifrado en sus equipos o aparatos, a los operadores que lo incluyan en las redes o dentro de los servicios que ofrezcan y, en su caso, a los usuarios que lo empleen.
3. Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones que utilicen cualquier procedimiento de cifrado deberán facilitar a la Administración General del Estado, sin coste alguno para ésta y a efectos de la oportuna inspección, los aparatos descodificadores que empleen, en los términos que se establezcan reglamentariamente."
Para la Asociación de Internautas, la diferencia de redacción da pie a considerar que podrá establecerse esa obligación incluso respecto de las claves usadas por los ciudadanos, considerando que el texto propuesto desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por su imprecisión (ya no nombra a los usuarios como potenciales obligados, a diferencia del texto del artículo 52 vigente), imprecisión deliberada o involuntaria, resulta "innecesario, arbitrario y anticonstitucional".
En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo que medie resolución judicial. Resulta, por tanto, inconstitucional que el texto del referido precepto del Anteproyecto pretenda abarcar, como denuncia la Asociación de Internautas, a los usuarios de sistemas de cifrado, al permitir obligarles a depositar sus claves en un indeterminado organismo oficial, sin mayores requisitos, lo que, fundadamente, es considerado como una intromisión ilegítima en el secreto de las comunicaciones al consistir el cifrado, precisamente, en un refuerzo del secreto garantizado por la Constitución.
La posibilidad contemplada en el artículo 52 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni exigida a usuario alguno.
Reproducido de Iurislex.net
"2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de notificar bien a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.
Esta obligación afectará a los fabricantes que incorporen el cifrado en sus equipos o aparatos, a los operadores que lo incluyan en las redes o dentro de los servicios que ofrezcan y, en su caso, a los usuarios que lo empleen.
3. Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones que utilicen cualquier procedimiento de cifrado deberán facilitar a la Administración General del Estado, sin coste alguno para ésta y a efectos de la oportuna inspección, los aparatos descodificadores que empleen, en los términos que se establezcan reglamentariamente."
Para la Asociación de Internautas, la diferencia de redacción da pie a considerar que podrá establecerse esa obligación incluso respecto de las claves usadas por los ciudadanos, considerando que el texto propuesto desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por su imprecisión (ya no nombra a los usuarios como potenciales obligados, a diferencia del texto del artículo 52 vigente), imprecisión deliberada o involuntaria, resulta "innecesario, arbitrario y anticonstitucional".
En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo que medie resolución judicial. Resulta, por tanto, inconstitucional que el texto del referido precepto del Anteproyecto pretenda abarcar, como denuncia la Asociación de Internautas, a los usuarios de sistemas de cifrado, al permitir obligarles a depositar sus claves en un indeterminado organismo oficial, sin mayores requisitos, lo que, fundadamente, es considerado como una intromisión ilegítima en el secreto de las comunicaciones al consistir el cifrado, precisamente, en un refuerzo del secreto garantizado por la Constitución.
La posibilidad contemplada en el artículo 52 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni exigida a usuario alguno.
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