Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Conceptos. Cambio de titular y portabilidad de una línea, ¿se pueden hacer a la vez?


Es frecuente que en ocasiones algunos clientes de las compañías de telecomunicaciones necesiten realizar un cambio de titular de su línea y una portabilidad al mismo tiempo.






            Dicha necesidad puede venir dada por diferentes motivos, tales como un divorcio, que un hijo se independice, o el traspaso de un negocio.
 
            Es muy habitual que, en un matrimonio, se produzca la convergencia de productos de telecomunicación, estando en ocasiones todos los productos de telefonía a nombre de uno de los cónyuges, para obtener mejores ofertas y precios, debiendo romperse dicha convergencia con el divorcio y, a veces, el cónyuge que no tenía los productos a su nombre debe solicitar un cambio de titular, dándose cuenta de que un cambio de compañía se ajusta mejor a sus necesidades.
 
            En el caso de la independencia de un hijo respecto a sus padres, el cambio de titular y portabilidad, se debería a la necesidad que sentiría el hijo de independizarse y, además del necesario cambio de titular, la portabilidad se debería a que éste buscaría mejores tarifas en otras compañías distintas.
 
            Asimismo, en el caso de un traspaso de un negocio, el cambio de titular vendría dado por la necesidad de cambio en todos los contratos de suministros y la portabilidad podría deberse a una opción personal del nuevo duelo del negocio por compromisos con su compañía personal, gustos personales, o por buscar tarifas más competitivas
 
            En cualquier caso, en los 3 casos citados (podrían ponerse más), se necesitarían tanto un cambio del titular del contrato de telecomunicaciones, como una portabilidad a una compañía distinta, pero realizar los 2 procesos simultáneamente resulta imposible, pues una de las causas de denegación automática de una portabilidad es la falta de coincidencia entre los datos suministrados por la persona que pide la portabilidad a la nueva compañía y el titular de la línea en la antigua.
 
            Dado que no se puede realizar simultáneamente, por el motivo expuesto, cabe hacerse otra pregunta, si necesito realizar los 2 procesos mencionados, ¿cómo lo hago?.
 
            En el supuesto de tener que realizar un cambio de titular y una portabilidad, pueden darse varias situaciones, puesto que no se pueden hacer simultáneamente los 2 procesos.
 
            A.- Que se haya realizado un cambio de titular, y aún no quede reflejado en los sistemas de la antigua compañía, lo que haría que el titular en la antigua compañía siguiera figurando el antiguo titular y, por tanto, el nuevo titular no pudiera pedir la portabilidad a la nueva compañía, pues como se ha escrito con anterioridad, dicha petición sería denegada de forma automática
 
            B.- Que se haya realizado el cambio de titular correctamente y que en la antigua compañía ya figuren los servicios a nombre del nuevo titular, pudiéndose en este caso realizar la portabilidad, pero la antigua compañía siempre pone como condición una permanencia mínima del contrato al nuevo titular, lo que daría lugar a una situación bastante desfavorable para el nuevo titular, pues si abandona la compañía debería pagar la penalización por permanencia correspondiente a los compromisos adquiridos ante la nueva compañía.
 
            C.- Que el antiguo titular pida la portabilidad a la nueva compañía y que, posteriormente, se realice el cambio de titularidad, asumiendo el nuevo titular el compromiso de permanencia que le haya impuesto la nueva compañía al antiguo titular.
 
            La mejor opción, a este problema, siempre será la ?C?, excepto que, en el caso ?B?, el nuevo titular juegue la baza de esperar a algún cambio en las condiciones de contratación por parte de la antigua compañía, tales como un cambio de precios o similar, que le permitan pedir una portabilidad por modificación de las condiciones del contrato, tal y como se puede leer en el mensaje ?Extinción de contratos. Extinción por modificación de las condiciones por la compañía?, lo cual permitiría al nuevo titular pedir una portabilidad sin tener que pagar la penalización por permanencia, pues al ser la compañía quien desea cambiar el contrato, el cliente está exento de cumplir con la penalización por incumplimiento de contrato y podría pasarse a la nueva compañía
 

Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento


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