Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Extinción de contratos. Extinción por modificación de las condiciones por la compañía


En ciertas ocasiones, las compañías de telecomunicaciones cambian las condiciones en las que prestan sus servicios, bien sean características técnicas, formas de facturación o cambio de tarifas, entre otras.




En esas ocasiones, las compañías están obligadas a comunicar a los usuarios y clientes afectados por los cambios la posibilidad de que el usuario rescinda el contrato que mantiene con la compañía sin coste alguno para el cliente, aún en el caso de que dicho cliente tuviera un compromiso de permanencia con la compañía y una penalización por la rescisión anticipada y voluntaria del contrato.

            En el caso que se cita, dicho compromiso de permanencia (y los costes asociados al mismo) quedaría anulado, al cambiar las condiciones del contrato, y el cliente podría rescindir el contrato libremente, por ejemplo, realizando una portabilidad a otra compañía diferente.

            En el caso del que trata este mensaje, es decir el cambio de las condiciones del contrato, la compañía está obligada a comunicar con una antelación mínima de un mes antes de que los cambios puedan ser efectivos y la posibilidad de cancelar los servicios contratados, sin costes por compromisos de permanencia que hubieran sido adquiridos por el cliente con la compañía, por dicha alteración de las condiciones, todo ello según dispone el artículos 9.2 y 9.3 del real decreto 899/2009

            En dicha comunicación la compañía debe comunicar clara y expresamente al cliente su derecho a resolver el contrato, sin costes de ningún tipo, por el hecho de haber variado las condiciones del contrato, según dispone el artículo 9.3

            Una vez recibida la comunicación por parte del cliente, la inactividad de este una vez llegada la fecha límite indicada en la comunicación citada en el párrafo anterior, será percibida por la compañía como una aceptación implícita de las condiciones variadas, pasando a ser efectivas las nuevas condiciones en la fecha límite establecida en la comunicación, pues la inacción por parte del usuario supondría la confirmación (dar validez) al contrato, según lo dispuesto en los artículos 1309 a 1311 del código civil

            Para que el cliente pueda hacer efectivo su derecho a darse de baja, debe comunicar fehacientemente a la compañía su intención de causar baja en el servicio con un mínimo de 2 días hábiles de antelación a la baja efectiva del servicio (en los días hábiles no se cuentan Sábados, Domingos, ni festivos en la localidad del cliente o de la compañía, sólo de Lunes a Viernes no festivos), debiendo abstenerse la compañía de facturarle al cliente más allá de la fecha de baja efectiva, y siendo por cuenta de la compañía todo gasto que se pudiera generar tras esos 2 días hábiles, según dispone el artículo 7 del real decreto 899/2009

            En el supuesto del que trata en este mensaje, para evitar malos entendidos, convendría ejercer el derecho de baja de los servicios por un medio que permita dejar constancia de la petición de la misma, como puede ser el hacerlo por escrito (por correo postal, fax o correo electrónico, si la compañía permite estos medios) o grabando la llamada telefónica (en este sitio existe un mensaje sobre cómo realizar la grabación de conversaciones telefónicas de forma totalmente legal), a fin de tener una prueba que demuestre haber pedido la baja de los servicios, para evitar que la compañía pueda alegar que no se ejercitó el derecho a darse de baja de los servicios y, por tanto, considere dicha inacción como una confirmación del contrato.

             En el caso de que se ejerza una portabilidad, la baja de los servicios asociados al número es automático (identificación de llamadas, servicio de contestador o similares), pero el de otros servicios que se puedan tener contratados no lo es (por ejemplo, si se hace portabilidad de una compañía con cobre a otra con fibra,  el ADSL y la TV no se dan de baja automáticamente).

            En el caso de que la comunicación se refiera al cambio en un servicio que pueda contratarse de forma independiente (por ejemplo, la subida del precio del identificador de llamadas o el cambio de características en el servicio de TV), los cambios justificarán el que el usuario pueda darse de ese servicio sin penalización, pero no del resto del contrato.

            En el caso de que el cambio afecte a varios servicios (como puedan ser cambios en la forma de facturación de servicios conjuntos de fijo + ADSL + Móvil, como podría ser el caso de ?fusión? en Movistar, ?canguro? en Orange, ?One? en Vodafone??), se podrá dar de baja no sólo la forma de facturación de los servicios sino también los servicios asociados e integrados en la facturación conjunta, al ser la facturación una parte sustancial del contrato sin la que no tiene sentido tener contratados los servicios.

            Hay que tener en cuenta que el usuario puede tener servicios de alquiler de terminales de telefonía fija o móvil que son independientes de los servicios de telefonía, o contratos de mantenimiento u otros (como por ejemplo terminales móviles financiados o sujetos a apoyo económico por la compañía), también independientes y que podrían mantener sus propias permanencias asociadas, que la compañía podría cobrar, por no estar ligadas a los cambios comunicados.

            Aún así, conviene hacer una matización con los terminales comprados y financiados que corresponden a ofertas realizadas con las compañías conjuntamente con la contratación de una determinada combinación de servicios y ligados a dicha contratación de los servicios  (sean facturados conjuntamente o no), pues la compra de dichos terminales forma parte del contrato en sí, al ser realizada la venta del terminal junto con la contratación de los servicios por parte de la compañía.

            Dado que es un contrato formalizado por la compañía con el cliente, aún cuando luego intervenga un tercero, el que financia el Terminal, forma una operación conjunta y la ruptura de una parte esencial como es el cambio de las condiciones de los servicios contratados, no estando de acuerdo con los cambios una de las partes, daría lugar a la nulidad del contrato y serían de aplicación los artículos 1300 y 1306 del vigente código civil, pues para que exista un contrato deben cumplirse los 3 requisitos básicos estipulados en el artículo 1261 del citado código, faltando, al intentar cambiar las condiciones la compañía, el primer y principal requisito para que exista un contrato, el consentimiento de uno de los contratantes, lo cual hace que el contrato sea nulo.
Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento

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