El juez considera nula la condición general concretada en el punto 8 de los contratos, en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles. ?En definitiva una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal?.
La sentencia explica también que el fallo ha de aplicarse a todos los clientes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada preste servicios de telefonía móvil, aunque no hayan sido parte en el proceso. Además, se condena a Vodafone a devolver las cantidades cobradas, incluidos los impuestos.
El juez acuerda asimismo que se impondrá una multa coercitiva a Vodafone de cinco mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de la firmeza de la sentencia, en caso de que la empresa no haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas.
Sentencia : Jdo Mercantil 1 A Coruña 22 nov 2016
Vía | Poder Judicial.
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