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Contestación de CIU (6/9/99) en relación a su posición con respecto a la Tarifa Plana

Para leerla en catalán pulsa aqui.

He recibido su e-mail donde manifiesta su preocupación por el tema de la tarifa plana.

En respuesta a su preocupación, le envío un escrito del mismo señor Josep López de Lerma, portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) al Congreso, que creo invita ha hacer una seria reflexión sobre el posicionamiento que CiU ha tenido siempre delante del tema de las nuevas tecnologías, y muy en particular del tema de la tarifa plana.

Posición de CiU en relación a la Tarifa plana

En fecha 17 de setiembre de 1999 el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unio) presento una proposición no de ley en el Congreso de Los Diputados "para limitar los efectos negativos del incremento de las tarifas locales sobre los usuarios de Internet, así como favorecer su difusión mediante la implantación de una tarifa plana. La Proposición fue aprobada por la Comisión de Infraestructuras en su sesión del día 24 de noviembre, e incluye los compromisos de:

a) Garantizar que los operadores no facturen a los usuarios las operaciones fallidas i que apliquen bien las tarifas vigentes.
b) Mitigar los efectos del ultimo incremento de tarifas para los usuarios de Internet, especialmente en el ámbito de la docencia, de las PIMES, y en las conexiones realizadas por los usuarios residenciales, impulsando la introducción de una "tarifa plana" a un nivel comparable a la establecida en los países mas competitivos.
c) Potenciar la existencia de un régimen especifico para los usuarios de Internet con finalidades educativas, culturales, de asistencia sanitaria i de desarrollo empresarial.

Este ha estado uno de los compromisos mas concretos y amplios que se han presentado y aprobado en el Congreso de los Diputados para favorecer la utilización de Internet y para la consecución de la tarifa plana.

La propuesta de resolución difundida por el PSOE y referida al establecimiento de la tarifa plana se presento dentro del conjunto de un paquete global de 25 propuestas de resolución, que el Congreso rechazo y que se limitaba a promover el establecimiento de la tarifa plana, en línea con el que ya había estado aprobado por el Congreso 7 meses antes, a propuesta de CiU.

Creemos que es precisamente la propuesta de CiU aprobada en el mes de noviembre la que mas a contribuido a impulsar el debate sobre la tarifa plana i la adopción de medidas por parte de diferentes operadores para ponerla en marcha.

Por otro lado, en el Pleno del Congreso del pasado 21 de diciembre de 1998, nuestro Grupo Parlamentario presento una Proposición de Ley de modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la cual aun esta pendiente de discusión, con el fin de otorgar a Internet la consideración de "servicio universal" con la finalidad de garantizar a todos los usuarios, con independencia de su situación geográfica, la existencia de un conjunto definido y accesible del servicio con una calidad determinada y a un precio de interés general en un mercado liberalizado. Este es un paso cualitativo que va mas allá de la tarifa plana.

Finalmente, me complace adjuntarle para su información las dos iniciativas parlamentarias, poniéndome a disposición de ustedes a fin y efecto de que me hagan las sugerencias que crean oportunas hacerme, ya que en el proceso en que estamos inmersos de potenciación del acceso a la información y de divulgación de Internet y de las tecnologías de la Información Convergencia i Unio siempre ha estado una fuerza política situada en cabeza, tal como ha puesto de manifiesto en el trabajo de Gobierno desde la Generalitat de Catalunya como en el trabajo parlamentario en el Congreso de los Diputados, papel que pretendemos seguir impulsando en el futuro.

Cordialmente

Josep López de Lerma i López
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unio)

La Comisión de Infraestructuras en la sesión del día 24 de noviembre de 1998 ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley para limitar los efectos negativos del incremento de las tarifas de las llamadas locales sobre los usuarios de Internet, así como favorecer su difusión mediante la implantación de una tarifa plana (num. Expte. 161/001165), presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (convergencia i Unio) y publicada en el "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, num, 322, de 28 de setiembre de 1998, en los términos siguientes:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a potenciar el desarrollo de Internet en el Estado español, asegurando un acceso a la red con garantías de calidad, a un precio asequible y , en todo caso, ajustado a las conexiones efectivamente realizadas. A tal efecto el Gobierno deberá:

a)     Garantizar, mediante los procedimientos oportunos, que los operadores no facturen a los usuarios las conexiones fallidas i apliquen correctamente las tarifas reducidas vigentes.
b)    Adoptar las medidas necesarias para mitigar los efectos del ultimo incremento de tarifas por lo que afecta a los usuarios de Internet, atendida su incidencia, especialmente en el ámbito de la docencia, de las pequeñas y medianas empresas, y en las conexiones realizadas por los usuarios residenciales, impulsando la introducción de una "tarifa plana" a un nivel comparable a la establecida en los países mas competitivos.
c)    Potenciar la existencia de un régimen especifico para los usuarios de Internet con finalidades educativas, culturales, de asistencia sanitaria i de desarrollo empresarial.

Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el articulo 97 del reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 1998- El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.

PROPOSICION DE LEY QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGENCIA I UNIO) DE MODIFICACION DE LA LEY 11/1998, DE 24 DE ABRIL , GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR LA CUAL SE OTORGA A INTERNET LA CONSIDERACION DE SERVICIO UNIVERSAL.

Exposición de motivos

La ley 11/1998, de 24 de abril, General de telecomunicaciones, estableció,
En consonancia con los criterios adoptados en el seno de la Unión Europea, el marco jurídico adecuado para conseguir la plena liberalización del sector de las telecomunicaciones, disminuyendo, en consecuencia, el control administrativo que sobre el mismo existía y eliminando los derechos especiales y exclusivos de regulación anteriores sustentados en la figura clásica del servicio publico.

Una de las finalidades esenciales y primordiales de la referida Ley persigue bajo la denominación de "servicio universal de las telecomunicaciones" consiste en garantizar a todos los usuarios, con independencia de su situación geográfica, la existencia de un conjunto definido y accesible de servicios con una calidad determinada y a un precio asequible, que garantizaran la protección de interés general en un mercado liberalizado.

Asimismo, señalar que la Ley objeto de la presente modificación establece que el gobierno podrá revisar y ampliar los servicios que se engloban dentro del servicio universal de telecomunicaciones, en función de la evolución tecnológica, de la demanda de servicios en el mercado o por consideraciones de política social o territorial, así podrá fijar los niveles de calidad en la prestación de los servicios y los criterios para la determinación de los precios que garantizan su carácter de asequibles.

Con relación a lo dispuesto anteriormente, señalar que Internet se encuentra aun en una fase incipiente de implantación en el Estado español. El crecimiento del uso y extensión de Internet es impresionante, pero se trata todavía de un acceso selectivo que no llega aun a todas las capas de la sociedad. Por eso, la Administración tiene que poner al alcance de todos la red y, en consecuencia posibilitar su extensión estableciendo el sector empresarial que ha brotado con fuerza al amparo de la extensión de esta red y que se concreta en multitud de empresas de servicios, de materiales y de conexión.

Debe señalarse que la evolución prevista comportara que un porcentaje elevado de las comunicaciones actuales de voz se transformen en transmisión de datos y mensajes, eliminando la necesidad de simultaneidad de presencia para las comunicaciones entre individuos y, por tanto, muchas comunicaciones a través de la telefonía básica pasaran a establecerse a través de Internet.

Por las razones indicadas, el acceso a las comunicaciones a través de Internet se ha convertido en una necesidad, ya que es un método de comunicación que esta complementando y sustituyendo las comunicaciones de voz convencionales.

Considerando todo lo anterior, atendiendo al proceso de liberalización telefónica que comportara la implantación de mejores precios en el mercado, mediante la competencia, la rápida evolución tecnológica del sector de las telecomunicaciones para la sociedad, se considera necesario exigir que el acceso a través de Internet pueda tener la consideración de servicio universal, estableciendo los mecanismos precisos con la finalidad que los operadores puedan adecuar sus redes para proveer los servicios universales de un futuro muy próximo.

ARTICULO UNICO

El articulo 37.1, letra a), de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las telecomunicaciones, queda redactado en los términos siguientes:

a) que todos los ciudadanos y empresas puedan recibir conexión a la red publica fija y acceder a la prestación del servicio telefónico fijo disponible para el publico. La conexión ha de ofrecer al usuario la posibilidad de emitir y recibir llamadas nacionales e internacionales, permitirá la transmisión de voz, fax y datos, así como el acceso a las comunicaciones a través de Internet en las condiciones de calidad que se establezcan reglamentariamente.

DISPOSICION TRANSITORIA
Las velocidades de acceso a Internet que se establezcan como mínimas, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la presente Ley, tendrán que ser disponibles como servicio universal en todo el territorio del estado español antes del día 1 de enero del año 2001.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno en el termino de 3 meses, adaptara el Reglamento de desarrollo del Titulo III de la Ley general de telecomunicaciones aprobado mediante real decreto 1736/1998, de 31 de julio, en el previsto en la presente Ley, especialmente por lo que afecte a la efectiva delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal, así como las determinaciones, con indicación de cuales han de ser las características de la conexión, que deberá permitir a los usuarios el uso del servicio universal regulado en esta Ley a una velocidad de entre 28.800 bps y 64 Kb con arreglo a la norma I-441.

Segunda
La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Espero que esta información sea de su utilidad, agradeciendo de nuevo, su mensaje.

Cordialmente,

Roc Fernández i Badiella
Cap d'Informacio

Barcelona, 6 de setembre de 1999

 

CONVERGENCIA I UNIO