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   Noticias - 18/Enero/01

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Productividad sí, intimidad ¿también?

Gonzalo Álvarez Marañón

EN INGLATERRA, los empresarios podrán controlar el correo electrónico de sus empleados en el lugar de trabajo. En España, Deutsche Bank espiaba las comunicaciones de sus empleados, y llegó a despedir a uno de ellos por enviar mensajes desde el trabajo. Las nuevas tecnologías, con eso de que son tan nuevas, causan tanto desconcierto que ya nadie sabe cómo actuar, al difuminarse la frontera ética entre lo que está bien y lo que está mal. En definitiva, el debate gira en torno a la cuestión de la inviolabilidad del correo electrónico en la empresa. ¿Puede el jefe leer los correos de sus empleados? Para muchos, se trata de recursos de propiedad de la empresa, y por lo tanto, el titular de ésta puede hacer con ellos lo que le venga en gana. Lo que importa es que el tabajador produzca, que no pierda el tiempo enviando correos, que no introduzca virus por esta vía y, desde luego, que no filtre secretos a la competencia. La mejor forma de comprobar que así es pasa por leer todos sus correos.

ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE a la productividad laboral, si lo que preocupa a la dirección es si el empleado rinde o no en horas de trabajo, basta con examinar las cabeceras de los mensajes: a quién van dirigidos, el asunto, su volumen, pero nunca leer su contenido, que es confidencial y personal, aunque haya sido creado con recursos de la empresa en horas de trabajo. Ningún empresario, aun amparándose bajo el principio de dirección para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales, debería husmear en el contenido del correo electrónico. El derecho constitucional a la intimidad proscribe toda vulneración del mismo, tanto en el ámbito profesional como en el privado, salvo en casos justificados, y siempre mediante resolución judicial. Es difícil entender que al entrar en la oficina uno cuelgue su derecho a la privacidad junto al abrigo en el perchero de la puerta.

ABRIR el cORreo electrónico y escuchar conversaciones telefónicas privadas son delitos recogidos en el artículo 197 del código penal. A pesar de ello, la intimidad en las comunicaciones telemáticas no está garantizada salvo que tenga lugar el correspondiente desarrollo reglamentario. Mientras se tramitan en el Senado mociones que avancen en esta línea, como la recientemente presentada por el PSOE, los trabajadores cuentan con un recurso inestimable a su alcance para proteger su intimidad y la confidencialidad de sus mensajes: la criptografía. Que a su jefe le parezca bien es harina de otro costal.

Gonzalo Álvarez Marañón es doctor ingeniero de Telecomunicaciones del CSIC. Edita la web www.iec.csic.es/criptonomicon/

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