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   Noticias - 27/Noviembre/00

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Despido procedente por e-mail

El TSJC ve justificado que la empresa acceda al correo electrónico del empleado

El condenado, al que un juzgado le había dado la razón, envió 140 mensajes privados en 5 semanas.

ALBERT GIMENO

Barcelona.-

Utilizar el correo electrónico de la empresa para fines que no sean exclusivamente profesionales puede tener malas consecuencias. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha revocado una sentencia anterior de un juzgado de lo social de Barcelona y ha fallado que es procedente el despido de un empleado del Deutsche Bank que en el transcurso de cinco semanas envió 140 correos electrónicos ajenos a la actividad profesional de su empresa. El contenido de los mensajes de correo electrónico era de carácter sexista, humorístico y, en algunos casos, obscenos. Pero además, la sentencia admite que la empresa accediera al correo electrónico de su empleado con la finalidad de comprobar esas irregularidades.

Esta sentencia, sin duda la más importante que se ha producido en España hasta ahora respecto al uso de Internet y el correo electrónico en el trabajo, pone de nuevo sobre la mesa el interrogante sobre si debe pesar más el derecho a la intimidad o la necesidad de las empresas de ejercer un control sobre el correo electrónico de sus empleados.

Gregorio Giménez era un empleado veterano del Deutsche Bank en Barcelona, un técnico con más de 360.000 pesetas brutas de salario mensual y con 30 años de antiguedad en la empresa. Sin embargo, su afición a usar el correo electrónico para asuntos que no tenían nada que ver con la actividad bancaria le ha condenado.

Entre el 7 de octubre de 1999 y el 19 de noviembre del mismo año envió 140 mensajes a un total de 298 receptores, la mayoría de ellos, otros compañeros de profesión. Buena parte de los mensajes se los enviaba el propio empleado condenado a su dirección particular de correo electrónico.

La sentencia del TSJC con fecha del pasado 14 de noviembre de este año, a la que ha tenido acceso este diario, recoge los aspectos probados en la sentencia recurrida, como que el empleado utilizaba el correo electrónico para fines personales en horario laboral, cuando la empresa había establecido claras directrices contrarias a esta práctica.

Según el fallo del tribunal, "concurre así un acreditado incumplimiento laboral del trabajador sancionado", ya que su actitud "supone la pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tanto del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos y leerlos".

Algunos de los mensajes enviados por Gregorio Giménez tenían como referencia titulares como "pasión imperecedera", "una de chistes" o "estupefacientessss". Algunos de los empleados que participaron de la conducta del demandante fueron amonestados o sancionados. En otros casos en los que los empleados habían dejado constancia de que no deseaban seguir recibiendo ese tipo de correos electrónicos, Giménez insistió en su bombardeo por correo con asuntos ajenos a la actividad laboral como por ejemplo "la promoción del negocio de su mujer", según relata la sentencia.

El tribunal justifica la necesidad de llevar a cabo una revisión del correo electrónico por parte de la empresa respecto a los emplea-dos "a efectos de precisar la incuestionable naturaleza de los mensajes judicialmente apreciados".

 

REPRODUCIDO DE LA VANGUARDIA