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Absuelven a los administradores de Seriesyonkis de un delito contra la propiedad intelectual


series yonkis

Después de varios meses de juicio, los fundadores de la web Series Yonkis quedan absueltos. En abril empezó en Murcia el caso contra el portal de descargas, el más importante del país en materia de propiedad intelectual.





20 Minutos - La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, en sentencia notificada este viernes, absuelve de un delito contra la propiedad intelectual a los que fueran administradores de las páginas webs Películas Yonkis y Series Yonkis de los años 2008 a 2014, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).

En el juicio se acusaba a los cofundadores y administradores de la web, Alberto García, David Martínez, Jordi Tamao y Alex Hoepfner de piratería. Los abogados han anunciado este viernes que el juez ha declarado inocentes a los cuatro, declarando la absolución para el caso.

"Por principio de legalidad, no se puede condenar a alguien cuando esa conducta no está debidamente penalizada en el momento de los hechos", contó uno de los abogados de la defensa. "La facilitación activa no autorizada de hipervínculos o enlaces a obras protegidas por derecho de propiedad intelectual no era delito en la fecha de los hechos", añadió.

"Debo absolver y absuelvo a Alberto Garcia Sola, Alexis Oepfner Bernardet, Jordi Tamargo Barguño y David Martinez Olivella con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, declarando de oficio la costas causadas", así lo ha escrito el juez en la sentencia a la que ha tenido acceso el portal Xataka.

Por último, en el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que "los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners".


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