Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El correo electrónico de los trabajadores es inviolable


Así lo ha dictado una sentencia el pasado 11 de junio pasado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmando las tesis de otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona que declaraba improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Interbel al no admitir como pruebas los contenidos de los correos personales presentados por la empresa que había monitorizado el ordenador de esta.





Esta sentencia viene a corroborar las tesis mantenidas tanto por CCOO como por la comunidad internauta que se acogen a que el correo electrónico de los trabajadores está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18 de la Constitución, además viene a aclarar la confrontación existente entre los derechos empresariales y los derechos fundamentales e individuales de los trabajadores en el seno de las empresas.

El Tribunal deja claro que la titularidad de los medios de comunicación puestos a disposición de los trabajadores no le da derecho al empresario para abrir el correo electrónico de estos, y negando la posibilidad de aplicar el artículo 20.3 del E.T., que hace referencia al registro de las taquillas, a este supuesto.

Conviene destacar la nueva línea argumental que se introduce con esta sentencia, por cuanto se aclara que sólo se puede acceder al correo electrónico de un trabajador cuando recurran "unas determinadas garantías: la necesidad o propósito especificado y explícito y legítimo, que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores" como se recoge en la Directiva Comunitaria 95/46 y sus documentos de desarrollo.

Pero mientras que el Gobierno no legisle en esta materia en el entorno del Estatuto de los trabajadores, las empresas deberían acordar el uso de las nuevas tecnologías en la empresa con los sindicatos, tal y como reclama CCOO, pues no tiene sentido el que las patronales sigan haciendo interpretaciones restrictivas y regulen unilateralmente los ciberderechos en las empresas, sin tener en cuenta a los representantes de los trabajadores para no dirimir estos conflictos en los juzgados.

La Clave


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