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Defensor del Pueblo: la reclamación es legítima y comprensible el desacuerdo


En una lista de discusión sobre el asunto del canon o remuneración compensatoria por copia privada, acaba de hacerse pública la respuesta dada por la institución del Defensor del Pueblo a las reclamaciones que le llegaron en contra de la imposición de este canon arbitrario para todo tipo de soportes digitales.





El Defensor del Pueblo, a pesar de que considera "legítima la reclamación y comprensible el desacuerdo" de quienes hacen un uso normal de los soportes digitales, es decir, de quienes no hacen uso de los mismos para defraudar derechos de autor, curiosamente el destino principal de los soportes digitales, estima que al tener "cobertura legal suficiente" el acuerdo suscrito entre Asimelec y las entidades de gestión de derechos, no encuentra "en la misma una irregularidad susceptible de correción que pudiera motivar" la intervención del Defensor. A continuación, reproducimos de la citada Lista de discusión el texto de la contestación del Defensor del Pueblo.

Texto extendido: "Estimado señor:

Se agradece su escrito que -como usted sabe por el acuse de recibo que se le envió- quedó registrado en esta institucion con el numero arriba indicado, al que se ruega haga siempre referencia en lo sucesivo.

Cuestiona usted la procedencia del cobro de un canon por copia privada sobre el precio de los soportes digitales (CD-R/W, DVD-R/W, ...) que, entre otros usos pueden emplearse para grabar y reproducir música, imágenes y datos o programas informáticos.

Es perfectamente comprensible el desacuerdo de quienes utilizan este tipo de material sin darle en ningún caso usos ilegales o fraudulentos en los que no se respete el derecho de propiedad intelectual que corresponde a los autores de cualquier obra. Ciertamente, el tener que abonar un canon por derechos de autor previsto para la cobertura de este supuesto cuando realmente este supuesto no se produce, hace legítima la reclamación y comprensible el desacuerdo.

Sin embargo, en el estado actual de las tecnologías parece difícil hallar algún otro mecanismo que permita garantizar en alguna medida el derecho de propiedad intelectual si no es gravando indiscriminadamente la adquisición , la compra y la distribución de los equipos técnicos y los restantes materiales que posibilitan la reproducción de las obras pertenecientes a los respectivos autores.

Así lo he entendido la Unión Europea y la prática totalidad de los países desarrollados, en los que con ligeras variaciones se aplica un sistema similar al existente en España. Aquí, como usted probablemente no ignore, la denominada "remuneración por copia privada" está recogida en el artículo 25 de la vigente Ley de la propiedad intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril.

En la práctica, la remuneración se concreta en una cantidad determinada por equipo o aparato en función de su capacidad reproductora o de su capacidad de almacenamiento, y en último término es el consumidor final el que suele abonar dicha remuneración al incluirse ésta en el precio de venta de los materiales o equipos que le proporciona el fabricante o distribuidor.

Insistimos en que es perfectamente comprensible su desacuerdo con esta contribución, pero desde el punto de vista de las competencias de esta Institución no cabe encontrar en la misma una irregularidad susceptible de correción que pudiera motivar la intervención del Defensor del Pueblo, habida cuenta de que existe cobertura legal suficiente.

Ello no obstante, esta Institución considera que los avances tecnológicos habidos desde que se refundió el texto legal vigente en materia de propiedad intelectual podrían justificar una revisión de esta normativa que sirviera, no solo para actualizar sus contenidos, sino también para precisar con detalle los supuestos y actividades sometidos al pago de la "remuneración por copia privada" que en la actualidad mas que del contenido de la ley se derivan de la interpretación y aplicación de diversas sentencias judiciales y de un acuerdo privado entre la asociación que reune a las empresas españolas de electrónica y comunicaciones y varias sociedades de gestión de autor.

Esta Institución considera que esta renovación del ordenamiento sectorial permitiría clarificar y precisar el alcance exacto que debe tener la "remuneración por copia privada" en el sector del soporte digital y, al propio tiempo, serviría para que España diera cumplimiento a su deber de transponer el ordenamiento interno al contenido de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor de la sociedad de la información, la cual ya aporta indicaciones en el aspecto objeto escrito. De esta consideración del Defensor del Pueblo que ahora se le traslada, se dará cuenta a las Cortes Generalesa a través de la oportuna mención de este asunto en el Informe Anual que sobre este ejercicio 2003 se presentará en los próximos meses ante las Cámaras.

Agradeciédole su confianza y lamentado no haber podido por el momento prestar una ayuda directa, le saluda cordialmente,

Manuel Aguilar Belda"

El firmante de la comunicación es el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

Desde hace dos años, el Ministerio de Cultura mantiene "olvidado" en algún cajón un borrador de Anteproyecto de modificación del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que, cuando fue trasladado a las entidades gestoras de derechos de autor, fue "aparcado" sine die, por causa de la frontal oposición de dichas entidades al mantenimiento de la copia privada, incluida la digital, entre otros aspectos.

Reproducido de IurisLex.


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