Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


SLAMMING: Respuesta de la Asociación a la CMT


La Asociación de Internautas responde a la carta que nos remitio la CMT en respuesta a la campaña iniciada en contra de la preasignacion tácita y para evitar en la medida de lo posible las prácticas de SLAMMING (término anglosajón que se emplea para describir el cambio de compañía de teléfono sin la autorización del cliente),




Señor Don José María Vázquez Quintana
Presidente de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones.
C/ Alcalá, 37
28014 Madrid.
Referencia: Preasignación sus Circulares 1/ 2000 y 1/2001

Madrid, 24 de setiembre de 2001.

Estimado Señor Vázquez Quintana;

He leído con suma atención su atenta del 14 de setiembre, referida a algunos aspectos por los que la Asociación que presido se ha visto obligada a alertar a los usuarios telemáticos y telefónicos sobre las últimas decisiones que la Comisión que Usted preside ha adoptado en referencia a el procedimiento de preasignación para las llamadas telefónicas metropolitanas, y que del resultado de la lectura de su escrito no varía en modo alguno nuestra preocupación por las irregularidades que de esas decisiones se pueden desprender como a continuación le razono.

En primer lugar, nuestro departamento jurídico, la oficina del Defensor del Internauta sigue entendiendo que..” lo que la C.M.T. autoriza mediante su Circular 1/2000 es que a todos aquellos usuarios que tenían contratado con algún operador distinto de Telefónica la preasignación de llamadas se les pueda ampliar esta preasignación a las llamadas metropolitanas aunque no hayan solicitado este servicio ni manifiesten su voluntad inequívoca de aceptarlo. Es decir, si al recibir la comunicación de la operadora con la que tenían contratada la preasignación no manifiestan en 15 días su voluntad de no ampliar los servicios contratados, se entiende que aceptan. La C.M.T. establece así la posibilidad de ampliar un contrato aún cuando el consumidor no lo haya solicitado ni aceptado expresamente, lo que claramente vulnera no sólo los derechos de los consumidores, sino el propio mandato constitucional que tienen los poderes públicos, y la C.M.T. lo es, de garantizar "la defensa de los consumidores y usuarios", según establece el artículo 51.1 de la Constitución.

Resulta totalmente contrario a derecho que cuando en las disposiciones legales sobre venta a distancia se exige el consentimiento previo, expreso y escrito del consumidor para aceptar una oferta recibida por correo, la C.M.T. autorice el consentimiento tácito en un servicio de uso común e imprescindible en la actualidad.

El consentimiento tácito supone una modificación y ampliación de lo en principio contratado por el consumidor sin que éste así lo haya solicitado, lo que conlleva la nulidad de este consentimiento tácito, tal y como se recoge en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual establece la nulidad de la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”...

Además, en dicho escrito no hace mención al contenido de la circular 1/2001 del pasado mes de junio sobre preselección de operador telefónico, en lo que respecta entre otros asuntos importantes a las comprobaciones necesarias para asegurar que el cambio de operador cuenta con la aprobación del cliente.

Consideramos que la nueva circular incide principal y negativamente para los clientes de las operadoras en los siguientes aspectos:

· Requerimiento de originales.

La nueva circular sobre preasignación limita la exigencia de copias originales del consentimiento de los clientes hasta un máximo del 5% semanal de las solicitudes de preasignacion de larga distancia y global. En consecuencia, en el restante 95% de peticiones no puede comprobarse a priori si se debe a una petición real del cliente o a una práctica fraudulenta.

En la circular de referencia se admite la posibilidad de ampliar del 5% al 25% la comprobación de solicitudes, en el caso de que más de la mitad del 5% comprobado inicialmente fuera sin consentimiento del abonado. No obstante, puede demostrarse que, aún así, en el caso de que el operador beneficiario hubiera cursado 1000 peticiones correctas, estadísticamente sólo se detectarían 25 peticiones incorrectas (2,5%), cursándose, por tanto 975 peticiones sin las debidas garantías de conocimiento o conformidad por parte del cliente.

· Consentimiento tácito de los abonados (extensión de la preasignación de larga distancia a global)

Efectivamente la nueva circular amplia hasta el 31-12-01 la posibilidad de realizar la preasignación de las llamadas metropolitanas por consentimiento tácito, cuando inicialmente estaba prevista su finalización el 31-08-01.

Esta modalidad consiste en la preasiganción de las llamadas metropolitanas para aquellos clientes que ya tuvieran una preasignación en larga distancia, con el sólo requisito de que el cliente no comunique expresamente su deseo contrario a que tal cambio suceda. Con la nueva circular 1/2001 de junio solamente se comprobaría un máximo del 5% de todas las solicitudes.

Entendemos que este procedimiento posibilita un grave perjuicio a los usuarios telefónicos, ya que se provoca el cambio a nuevas situaciones tarifarias que el cliente puede desconocer con el consiguiente riesgo de descontrol de su gasto telefónico ( planes de descuento, tarifas onduladas y planas etc.), que quedan sin validez, pasando a ser facturados de acuerdo con las tarifas y franjas horarias del operador preasignado.

· Sanciones por incumplimiento.

En la nueva circular no se recoge ningún tipo de sanción a los operadores beneficiarios de la preasignación, especialmente con relación a:

a) Carencia de copias originales del consentimiento de los clientes o irregularidades en las mismas

b) Cancelaciones motivadas por falta de original.

La ausencia de mecanismos compensatorios o sancionadores, sólo beneficia a los operadores frente a sus clientes, y sin duda, incidirá en el incremento de prácticas erróneas o fraudulentas por parte de los mismos con el consiguiente perjuicio para los clientes.

Por último, un aspecto que consideramos de vital importancia para los intereses de los usuarios telefónicos y telemáticos, al que todavía la CMT no ha dado respuesta a nuestra petición del 23 de julio de 2001, es el relativo a la transparencia informativa sobre aquellas preselecciones desestimadas, erróneas o fraudulentas que se hayan registrado hasta la fecha, del total de 1.129.651 solicitudes gestionadas hasta el 6 de julio de 2001.

Una vez expuestos estos razonamientos y en la inteligencia compartida de que el objeto de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales e interactivos, velar por la correcta formación de los precios y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector, es por lo que aprovecho esta ocasión para reiterar las peticiones que la Asociación de Internautas hizo al ente regulador que Usted preside, el pasado 23 de julio de 2001:

La Asociación de Internautas SOLICITA DE ESTA COMISIÓN

1.- La modificación de la referida Circular 1/2001 en el sentido que sea necesaria la existencia en todo caso de copia firmada por el abonado para que el operador beneficiario pueda solicitar del operador de acceso la preasignación para ese abonado, con independencia de que pueda o no arbitrarse un sistema para que no sea necesaria la exhibición de todas las copias firmadas, que como digo deberán existir necesariamente.

2.- La comunicación a esta Asociación del numero de irregularidades cometidas en materia de preasignación de las que CMT tengan constancia en los años 2.000 y 2.0001.

3.- La relación de operadores que hayan cometido estas irregularidades con las preasignaciones.

4.- Que se publique en la página web de la CMT mensualmente una relación circunstanciada de estas irregularidades para que sean de conocimiento público estas prácticas.

En espera de que estas peticiones razonadas sean de utilidad para que la transparencia, en un asunto de esta naturaleza, sea la mejor herramienta para asegurar el objetivo prioritario de la Comisión y que el beneficiario de sus decisiones sea de forma inequívoca el interés general.

Me encuentro a su disposición para aclarar o ampliar el contenido de este documento. Atentamente;

Víctor Domingo Prieto
Presidente de la Asociación de Internautas.
Presidente@internautas.org
https://www.internautas.org

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