La Asociación de Internautas decidió impugnar ante el Tribunal Supremo la regulación de la interceptación de comunicaciones, el Título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de abril. La nueva regulación impugnada, impone graves límites al derecho fundamental de la intimidad, y puede facilitar que los datos de las personas puedan ser usados en procesos penales contra el sujeto. Con esta nueva normativa no se protege el derecho que tenemos todos a decidir quien ve y quien accede a nuestros datos y por tanto nuestra libertad puede verse restringida.
La Comisión de Libertades Informáticas denuncia que la nueva norma debió hacerse por ley, rango de ley orgánica, ya que puede afectar a la intimidad, un derecho fundamental. Asimismo, las personas se pueden encontrar sin unas garantías mínimas al crearse los Centros de recepción de las interceptaciones que son dependencias ajenas a la Autoridad judicial, sin las garantías actuales de los órganos judiciales.
La CLI comparte la iniciativa llevada a cabo por los Internautas, en la defensa de los derechos fundamentales afectados por esta norma, y sobre todo, en lo concerniente al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La decisión del Tribunal de analizar el recuso interpuesto, constituye un paso adelante en el control al recorte de derechos y libertades que se está produciendo últimamente sin criterio y sin límite, a favor de una supuesta lucha contra el terrorismo.
Forman parte de la Comisión de Libertades Informáticas
AI: Asociación de Internautas
ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática,
APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,
CCOO: Comisiones Obreras,
CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,
FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,
UGT: Unión General de Trabajadores.
La Comisión de Libertades Informáticas denuncia que la nueva norma debió hacerse por ley, rango de ley orgánica, ya que puede afectar a la intimidad, un derecho fundamental. Asimismo, las personas se pueden encontrar sin unas garantías mínimas al crearse los Centros de recepción de las interceptaciones que son dependencias ajenas a la Autoridad judicial, sin las garantías actuales de los órganos judiciales.
La CLI comparte la iniciativa llevada a cabo por los Internautas, en la defensa de los derechos fundamentales afectados por esta norma, y sobre todo, en lo concerniente al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La decisión del Tribunal de analizar el recuso interpuesto, constituye un paso adelante en el control al recorte de derechos y libertades que se está produciendo últimamente sin criterio y sin límite, a favor de una supuesta lucha contra el terrorismo.
Forman parte de la Comisión de Libertades Informáticas
AI: Asociación de Internautas
ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática,
APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,
CCOO: Comisiones Obreras,
CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,
FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,
UGT: Unión General de Trabajadores.