Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Proposición de Ley de soft libre en Catalunya


Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), ha presentado este mediodía en el Parlament català, una PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA, posteriormente Josep Huguet responsable para la Sociedad de la Información de este partido y Pere Vigo han explicado a los medios de comunicación el objetivo de esta propoposición de ley, este acto ha contado con la presencia de Javier Cuchí en representación de Hispalinux y Asociación de Internautas para expresar el apoyo a esta iniciativa parlamentaria.





PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

PREÁMBULO

Hace más de quince años que se habla en distintos foros técnicos mundiales sobre el denominado modelo de licencia de software libre o open/free software.

En 1984 era impensable utilizar un ordenador moderno sin usar en este, a su vez, un sistema operati-vo propietario protegido mediante licencias restrictivas de amplio espectro. Nadie podía compartir el software libremente con otros usuarios de ordenador y, por descontado, con estos tipos de licencias propietarias era totalmente imposible modificar el programa para adaptarlo a las necesidades operati-vas específicas concretas.

El proyecto GNU, que marca el inicio del movimiento del software libre, fue fundado para cambiar esta situación. Su primer objetivo fue desarrollar un sistema operativo portátil, compatible con UNIX y que fuera 100% libre en cuanto a licencia de uso, distribución y modificación.

En 1991, la primera versión de este sistema operativo desarrollado vio la luz con el nombre de GNU/Linux. Desde entonces, paralelamente y gracias a la colaboración de miles de personas, se ha ido desarrollando una gran cantidad de programas y utilidades basadas en el mismo concepto de software libre.

Al mismo tiempo, con el desarrollo y difusión de Internet aparece un nuevo concepto, diferente pero también muy íntimamente relacionado con el de software libre: los protocolos libres. Este tipo de pro-tocolos, que sirven de base a todos los servicios de Internet (la web, el correo, la transferencia de ar-chivos y otros), tienen el mismo origen y filosofía que el software libre: la informática pública, la infor-mación pública. Por esta razón, software libre e Internet han estado íntimamente unidos. No sería po-sible la Internet actual sin software libre ni sería posible el software libre sin los protocolos libres de Internet.

En la actualidad, el grado de fiabilidad y de operatividad, añadido al bajo costo que el propio concepto de software libre y el tipo de licencia que incorpora suponen, ha hecho que el sistema operativo GNU/Linux y una larga serie de programas desarrollados bajo el mismo concepto permiten gozar de unas ventajas técnicas y de explotación muy superiores a la mayoría de los sistemas propietarios existentes en el mercado, especialmente en el ámbito de aplicación de Internet y de todas sus tecno-logías asociadas: servidores de correo electrónico, servidores de archivos y otros. En este ámbito de aplicación hay que destacar el dato siguiente: se calcula que más de un 70% de los servidores web del mundo están basados en el sistema operativo GNU/Linux y demás software libre.

En el ámbito empresarial hay que mencionar que grandes empresas informáticas, como IBM, Hewlett Packard, Apple y Sun, ofrecen apoyo técnico, financiero y comercial al software libre. Por ejemplo, hoy día, IBM permite la ejecución de GNU/Linux en sus mainframes (grandes ordenadores), Hewlett Packard instala GNU/Linux en sus servidores, las nuevas versiones del sistema operativo de los or-denadores Apple (MacOS X) están basadas en software libre (FreeBSD) y Sun participa activamente en el desarrollo de software libre (proyecto Apache, herramientas de programación JAVA, proyecto Mozilla y la aplicación ofimática OpenOffice, por poner algunos ejemplos).

El alto grado de consolidación al que ha llegado el software libre en la actualidad no puede explicarse sin conocer las ventajas económicas, estratégicas y sociales que el uso, promoción y desarrollo de este tipo de software proporciona, en especial a las administraciones públicas, en contraposición al software de licencia propietaria. Algunas de estas ventajas son las siguientes:

Optimización de la inversión. En el software propietario, gran parte de la inversión económica recae sobre el coste de la licencia del producto, que sólo beneficia a la empresa productora del programa. En el mundo del software libre no hay coste alguno de licencia, ya que esta otorga el derecho de co-piarlo, lo que conlleva el efecto de que los programas son gratuitos o tienen un coste mínimo.

Fomento de la innovación tecnológica. En la medida en que se efectúen posibles adaptaciones o me-joras de un programa de software libre, se fomenta la innovación tecnológica del país. Al disponer del código fuente de la aplicación, cualquier técnico o empresa del país puede realizar el desarrollo de las mejoras. No hay que encargaras a empresas de otros países que trabajan con sistemas propietarios. De esta forma, contribuimos a la formación de profesionales de nuevas tecnologías y al desarrollo lo-cal bajo nuestros propios planes estratégicos. Dado que las mejoras realizadas no tienen, a su vez, restricciones, cualquier otra administración, empresa, institución u organismo pueden beneficiarse de las mejoras introducidas.

Independencia del proveedor. Al disponerse del código fuente del programa, cualquier empresa o profesional con conocimientos adecuados puede continuar ofreciendo desarrollos o servicios para la aplicación concreta. En el mundo del software de licencia propietaria, sólo quien desarrolló la aplica-ción puede realizar estos servicios.

Con el software libre no se está supeditado a las condiciones del mercado del proveedor; frecuen-temente los proveedores de software de licencia propietaria se ven obligados a dejar de fabricar un producto por un cambio drástico de las condiciones del mercado o, simplemente, porque consideran que ya no podrán rentabilizar la inversión. Disponiendo del código fuente, en cambio, puede el usuario continuar introduciendo por su cuenta mejoras en el programa.

El software libre, por su propia naturaleza, no es más inestable, en lo que respecta a la continuidad, que el software de licencia propietaria. Al contrario: el software libre puede ser utilizado perfectamente después de haber desaparecido la empresa o grupo de usuarios que lo elaboraron, ya que cualquier técnico informático de cualquier institución puede continuar desarrollándolo, usándolo, mejorándolo y adaptándolo. El cambio, el software de licencia propietaria, tan pronto desaparece la empresa que lo desarrolló está abocado inexorablemente a su desaparición sin que pueda hacerse nada para evitarlo.

Seguridad y privacidad de los datos. El software libre, al disponerse del código fuente del programa, garantiza los derechos civiles de los ciudadanos en los siguientes aspectos:

· Los sistemas de almacenamiento y de recuperación de la información son públicos. Cualquier per-sona puede ver y entender cómo se almacenan los datos en un determinado formato o sistema y és-tos no quedan ligados a sistemas cerrados tan habituales en e software de licencia propietaria. Con esto se garantiza la perdurabilidad de la información.

· Mayor dificultad para introducir código malicioso, espía o de control remoto, ya que el código fuente puede ser revisado y se pueden detectar posibles ?puertas traseras? (backdoors). En el software de li-cencia propietaria nunca podremos saber si los programadores originales introdujeron, bien por propia iniciativa, bien por encargo de la empresa, ?puertas traseras? que pongan en peligro la seguridad del sistema o la privacidad de los datos.

· Seguridad nacional. Muchos fabricantes de software de licencia propietaria colaboran con agencias gubernamentales a fin de incluir accesos secretos en el software para poder acceder a datos confi-denciales; de esta manera quedan comprometidos determinados aspectos de la seguridad nacional cuando estos sistemas se utilizan para almacenar datos sensibles de un gobierno. En el mundo del software libre, cualquier persona o empresa puede revisar el código y comprobar que no se ha intro-ducido ningún código malicioso; y, a su vez, cualquier entidad puede añadir libremente a la aplicación que utiliza cualquier codificación adicional para proteger sus datos.

Fomento de la lengua propia. Actualmente, las lenguas minoritarias, como el catalán, tienen pocas posibilidades de desarrollo en el mundo del software de licencia propietaria. En cambio, el software li-bre representa claras ventajas para lenguas minoritarias como el catalán. Cualquier persona o institu-ción puede traducir y adaptar un software libre a cualquier lengua, a diferencia del software de licencia propietaria, en el cual sólo la empresa productora tiene los derechos para realizar la traducción. Por otra parte, si el programa no dispone de corrector ortográfico en catalán, puede desarrollarse un co-rrector propio o adaptar alguno de los existentes en el mundo de las nuevas tecnologías, ya que cuando se crea un nuevo recurso lingüístico en el ámbito del software libre (una traducción, un diccio-nario, etc.), al quedar a disposición de todos, puede ser reutilizado en futuras aplicaciones. En este sentido, entidades como SoftCatalà o usuarios individuales han conseguido crear y mantener progra-mas libres traducidos al catalán con reconocido éxito. Muchas de estas traducciones han sido posi-bles gracias al hecho de que el software no tenía limitaciones legales en este sentido.

Estas y otras ventajas han hecho que el uso, el desarrollo y la difusión del software libre haya llegado a las administraciones públicas de muchos estados. El gobierno chino ha optado por que una versión en chino del GNU/Linux sea el sistema de toda su administración. Perú, México y Brasil estan adop-tando medidas similares.

Tomando como referencia nuestro propio entorno, la Unión Europea, hay que destacar las iniciativas del gobierno alemán destinadas al desarrollo, promoción y uso del software libre: el proyecto GNU Privacy Guard, desarrollado por el GUUG (Grupo de Usuarios UNIX de Alemania) y, finalmente, por el Gobierno alemán, es uno de los mejores instrumentos de seguridad existentes en la actualidad. Igualmente, la KBST, Agencia de coordinación de las tecnologías de la información del Gobierno ale-mán, recomienda en sus circulares el uso de software libre en la administración alemana.

Hay que mencionar también, en este ámbito europeo, las iniciativas legislativas del Estado francés: el proyecto de ley de Lafitte, Tregout y Cabanel y el proyecto de ley de Le Déaut, Paul y Cohen, con ob-jetivos parecidos: que la administración pública francesa utilice software libre.

Cabe destacar que las iniciativas legislativas encaminadas a promover el uso de este tipo de software en las administraciones públicas de la Unión Europea garantizan el ?derecho a la compatibilidad? del software y, por lo tanto, proporcionan los mecanismos necesarios para llevar a la práctica el principio de interoperatividad de la Directiva Europea sobre el software de 1991.

La Generalitat de Catalunya, como institución responsable del desarrollo tecnológico y de la democra-tización del acceso a las nuevas tecnologías en la sociedad catalana, no puede mantener una actitud pasiva ante los sucesivos cambios y ventajas tecnológicas que la irrupción del software libre free software/open source ha traído en estos últimos años.

El objetivo de esta ley es que las instituciones públicas catalanas constituyan los principales ejes mo-tores de estos cambios tecnológicos incentivando el desarrollo, la distribución y el uso de este tipo de software basado en licencias de código abierto (open/free software) en Cataluña y, en especial, en el seno de estas mismas instituciones.

Artículo 1º

Definiciones

Licencia de software libre ? Se define como una licencia que da derecho a utilizar un programa de or-denador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) que haga posible al usuario, además de ese uso del programa mismo, el acceso al código fuente completo y el derecho de estudiar nuevas funcio-nalidades; el derecho de difundir copias del programa y de su código fuente; el derecho de modificar el código fuente; el derecho de distribuir públicamente el programa y el derecho de distribuir pública-mente el código fuente modificado.

Software libre ? Se define como software libre un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) distribuido bajo licencia de software libre según la definición del apartado ante-rior.

Protocolo libre ? Se define como protocolo libre aquel protocolo (procedimientos y estructuras de al-macenamiento, distribución y comunicación de datos) público y libre de cualquier patente de uso y/o implementación.

Software de código fuente abierto ? Se define como software de código fuente abierto un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) que tenga el código fuente disponible pa-ra el usuario, independientemente de su licencia de uso.

Software de licencia propietaria ? Se define como software de licencia propietaria un programa de or-denador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) distribuido bajo una licencia de uso que no satisface la definición de licencia de software libre.

Artículo 2º

Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 1, 2c y 29 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los cuales el Gobierno de la Generalitat debe normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración y en las industrias culturales y favorecer, estimular y fomentar con medidas ade-cuadas la producción, la distribución y la comercialización de software en lengua catalana y la traduc-ción, en su caso, de estos productos al catalán, la Generalitat de Catalunya dará prioridad y patrocina-rá la producción de software libre y la correspondiente documentación de uso en catalán.

Artículo 3º

La Generalitat de Catalunya, los organismos autónomos públicos, las empresas públicas y las empre-sas de capital mixto bajo control mayoritario de la Generalitat de Catalunya estarán obligados a utili-zar preferentemente en sus sistemas y equipamiento informático software libre en catalán, sin ninguna restricción de propiedad en cuanto a su cesión, alteración y distribución.

Artículo 4º

La utilización, desarrollo, distribución y difusión de software libre en catalán se establecerá, como cláusula obligada o de mérito, en aquellos convenios de colaboración y/o decretos de concesión de subvenciones, en el ámbito de las nuevas tecnologías, que la Generalitat de Catalunya y sus orga-nismos dependientes suscriban y/u otorguen.

Artículo 5º

Las licitaciones, concursos u otros procedimientos para la adquisición de software que ejecuten los organismos mencionados en el artículo 3º se habrán de regir por los principios establecidos en esta ley.

Artículo 6º

La utilización por parte de los organismos mencionados en el artículo 3º de software con licencias que no respondan a lo dispuesto en esta ley estará permitida en aquellos casos en que no sea posible disponer de software libre que contemple las soluciones técnicas objeto de licitación pública y siempre que el coste de la licencia sea notoriamente inferior al de realizar un proyecto de desarrollo con per-sonal y medios propios.

Artículo 7º

La Generalitat de Catalunya velará por la difusión, la promoción y distribución de software libre en catalán en el seno de todas las instituciones, asociaciones y entidades catalanas, públicas o privadas y, en especial, en las administraciones locales y en el mundo educativo, difundiéndolo mediantesus organismos competentes y, simultáneamente, fomentando la industria informática catalana.

Artículo 8º

La licencia de software libre sólo podrá restringir la distribución del código fuente en forma modificada en el caso en que se permita la distribución de programas alterados con el código fuente original y que la modificación del software se genere en el proceso de compilación.

Debe permitirse explícitamente la distribución del software compilado a partir del código fuente modifi-cado pudiendo, por tanto, exigir que los programas derivados tengan distintos nombres o números de versión que los diferencien del original.

Artículo 9º

No podrá admitirse ninguna cláusula de la licencia que implique cualquier tipo de discriminación a personas o grupos.

Artículo 10º

Ninguna licencia podrá ser específica para un determinado producto y se habrá de posibilitar que los programas extraídos de la distribución original tengan las mismas garantías de libre alteración, distri-bución o utilización que el software original.

Disposición adicional

La Generalitat de Catalunya promoverá acuerdos y convenios con las cámaras de comercio, diputa-ciones, administraciones locales, administración periférica del Estado, comunidades autónomas ara-gonesa, balear y valenciana, y con los estados andorrano, francés e italiano, para fomentar la coordi-nación y la cooperación entre instituciones o entre estados en materia de software libre en catalán pa-ra asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción y uso conjunto de software libre en catalán, con respeto a todas las variantes.


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