Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LEY DE CONSERVACIÓN DE DATOS EN COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y REDES PÚBLICAS

La Asociación de Internautas pide al defensor del Pueblo la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley.


En relación a la sentencia del TJE que invalida la directiva europea sobre retención de datos por intrusiva. Reproducimos por su interés un
Artículo publicado el 08-01-2008




La Asociación de Internautas ha presentado dos peticiones al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, recientemente aprobada y, que modifica a través de una Disposición Final, el Art. 33 de la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de noviembre, sobre el secreto de las comunicaciones.

La primera queja, basa su argumentación en un análisis general del debate Europeo sobre la retención de datos . Se recuerda que no faltaron quienes sostuvieron que el sacrificio del derecho a la intimidad y la vida privada no es proporcionado con la finalidad perseguida, ni existe una necesidad social imperiosa para tal limitación. También se aportan los dictámenes e informes tanto del Supervisor Europeo de Protección de Datos, como los del Grupo de Trabajo de protección de datos. Estos introdujeron la duda, aún no resuelta, sobre si la conservación de los datos de tráfico de todos los usuarios, como medida de precaución, es compatible con los derechos fundamentales, en particular, porque se produce sin existir sospechas concretas. Cabe dudar de que la conservación de los datos de tráfico de todos los usuarios sea compatible con los derechos fundamentales precisamente porque se produce sin existir sospechas concretas.

La Ley Española adolece de serios defectos en el proceso de formación de la Ley.
No haber sido desarrollado directamente por una norma con rango de Ley Orgánica1, lo que viola el Art. 81 de la Constitución, ya que afecta a derechos fundamentales.

No seguir el procedimiento establecido en el Art.108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual el Consejo General del Poder Judicial deberá informar los anteproyectos de leyes .... que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de Derechos Fundamentales.

ESPECIFICAMENTE LAS INJUSTICIAS SE CONCRETAN EN

1º la conservación de datos de todos los ciudadanos de forma indiscriminada con carácter meramente preventivo entendemos viola el Art. 18 de la Constitución punto 3 y 4. Como sabiamente dijo Benjamín Franklin: "Aquellos que sacrifican una libertad imprescindible para conseguir una seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad".

2º la falta de control judicial efectivo sobre la información: “la ley no establece un control judicial efectivo sobre los datos personales. El Juez no es el único receptor de la información. Se limita a autorizarla, la Ley no prevé ningún control posterior. Por consiguiente el verdadero receptor es, la Autoridad Gubernativa, que la podrá utilizar sin control alguno”.

La segunda queja presentada por la Asociación de Internautas al Defensor del Pueblo se refiere al articulo 33 de la LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y se centra a parte de la falta de rango de la Norma.

STC 142/1999, de 22 de Abril de 1993, F.Jº 16:

“(…) cabe considerar que la regulación de determinados aspectos, esenciales para la definición del derecho, la previsión de su ámbito y la fijación de sus límites en relación con otras libertades constitucionalmente protegidas, son elementos necesarios del «desarrollo» normativo a realizar por Ley Orgánica. Pero, aparte de estos elementos esenciales y necesarios, la Ley Orgánica puede ampliar el contenido del derecho de que se trate, o bien puede remitir a leyes ordinarias la regulación de aspectos que no resulten decisivos o capitales en su configuración (…) En el presente caso, es claro que la representación ante administraciones públicas de organizaciones o asociaciones no es el elemento definidor o necesario del derecho de asociación; y que, en los términos en que ha de interpretarse el art. 9.1 de la Ley (según señalamos en el fundamento jurídico 13) no supone una restricción de ese derecho (…)”

De nuevo, debería ser regulado por una Ley Orgánica, y no Ordinaria y, de nuevo se produce la violación del artículo 108 de la ley Orgánica del Poder Judicial como el caso anterior.

Dicho articulo se refiere a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y pretende dar rango de ley al reglamento, del Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas. que ahora lo regula, que además fue recurrido por la Asociación de Internautas hace cuatro años, ante El Tribunal Supremo, entre otras cosas por la falta de rango de la norma, por la indefinición y anonimato de los centros de interceptación de las comunicaciones y, por el propio procedimiento de interceptación y su alcance, que es desconocido para jueces y fiscales. Al juez le entregan, no los originales de las interceptaciones, sino una copia que se descarga en un CD. El original queda sine die en los servidores de la red.

El Tribunal Supremo durante estos años ha ido dilatando el pronunciarse sobre el fondo del asunto y, ahora, después de que se aprobara la reforma del artículo 33 de la Ley 32/2003 mediante la referida Disposición Final, ha pretendido (según el equipo jurídico de la Asociación de Internautas) que se abandonara el recurso, pero la Asociación insiste. Persisten los mismos defectos de fondo, la red Sitel es anónima, sus centros son anónimos, sus procedimientos son secretos, la información una vez interceptada no se borra de los servidores, nadie conoce su ubicación, ni quienes son sus responsables....etc., y la norma sigue careciendo del rango legal necesario.

La Asociación de Internautas ha recordado al Tribunal Supremo las demoras injustificadas en la resolución del recurso y, que su obligación es dejarse de marear la perdiz resolver el recurso con prontitud y ahora advierte al Defensor del Pueblo de la existencia de cese recurso y de los defectos que afectan a la constitucionalidad de la Ley recientemente aprobada.


PP y PSOE, unidos para aprobar la Ley que permitirá controlarnos a través de Internet y las comunicaciones electrónicas

¿Es legal guardar las llamadas de los móviles dos años?



Artículo publicado el 08-01-2008


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