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LOS AUTORES CONTRATARON A UN DETECTIVE PRIVADO PARA ESPIAR EN LAS BODAS DE SU LOCAL

La Justicia da la razón a un hostelero denunciado por la SGAE por no pagar el canon


La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital ourensana ha dado la razón al propietario de un complejo hostelero de Vilamartín de Valdeorras, Bautista Álvarez Rey, al absolverlo de los delitos contra la propiedad intelectual y desobediencia por los que había sido acusado tanto por el fiscal como por la Sociedad General de Autores.




La Voz.- Pese a que en la sentencia se reconoce que el acusado ofreció música en directo en varias bodas celebradas en el establecimiento de su propiedad, la absolución deriva de que no ha quedado probado que hubiese desobedecido la orden judicial de no ofrecer esas actuaciones en directo y, por otro lado, de que la magistrada considera que no pagar el canon a los autores no puede considerarse como un delito penal, sino, en su caso, civil.

Así lo recoge la ponente en la sentencia, en la que explica que no se puede saber con certeza, tras analizar los testimonios de los testigos del juicio y de las pruebas, si al acusado se le llegó a notificar una sentencia dictada el 2 de junio del 2004 por la Audiencia provincial de Ourense, por la que se le obligaba a obtener de la SGAE la preceptiva autorización para la comunicación pública de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual y para que se abstuviese de ofrecer música sin haber obtenido el permiso. Al no tener constancia de la notificación, y dado que tanto los autores como el propio acusado reconocieron que mantuvieron negociaciones para llegar a un acuerdo económico, la magistrada no encuentra motivos para condenar a Bautista por el delito de desobediencia.

Sanción administrativa

De igual manera sucede con el delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba al hostelero, en este caso por no pagar el canon a los autores y ofrecer música en directo en las celebraciones. Dado que existe un vídeo grabado por un detective privado contratado ex profeso por los artistas en el que se demuestra que sí había música en las bodas organizadas en el local, la magistrada no puede más que dar por probado ese hecho. No obstante asegura que se trata de una conducta que, en su caso, sería sancionable desde el ámbito administrativo.

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