Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


POR LAS LIBERTADES CIVILES, CONTRA LA VIGILANCIA Y CONTRA EL CANON DIGITAL

El "paquete Telecom" debería centrarse en optimizar las redes y la provisión de servicios, no en el contenido


Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han cambiado significativamente los hábitos de consumo y son parte creciente del presupuesto familiar. Al mismo tiempo, las TIC están haciendo surgir cada vez más preocupaciones serias en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es ésta la razón de que el marco regulatorio de las telecomunicaciones constituya un sector prioritario para las organizaciones de consumidores.




1. Muchas de las enmiendas sugeridas al paquete Telecom traen efectos positivos para los consumidores...

BEUC, la Organización Europea de Consumidores, ha detectado con satisfacción las mejoras aceptadas por los comités IMCO, LIBE e ITRE en lo que respecta a las siguientes disposiciones:

* Reconocimiento explícito de la aplicación de la legislación general de protección al consumidor en el sector de las telecomunicaciones (Enmiendas 10 y 44 del informe Harbour)
* Mejor control del gasto (Enmiendas 57,145 y 146 del informe Harbour)
* Límites a la longitud de los contratos (Enmiendas 105 y 106 del informe Harbour)
Portabilidad de números (Enmiendas 23 y 103 del informe Harbour)
* Transparencia y publicación de información (Enmiendas 7,8,11,15,63,64,65,66,73,74 y 150 del informe Harbour)
* Proveer de software de seguridad a los consumidores (enmienda 148 del informe Harbour)
* Facilitar procedimientos y consultas fuera del ámbito judicial (Enmiendas 17,25,110,111,115 y 117 del informe Harbour)
* Medidas especiales para usuarios discapacitados (Enmiendas 2,53 y 109 del informe Harbour)
* Mejor protección contra la desconexión por falta de pago de facturas (Enmienda 144 del informe Harbour)
* Proporcionar servicios en caso de robo (Enmienda 147 del informe Harbour) * Énfasis en la necesidad de extender el ámbito de la disposición de servicios universales ( Enmienda 1 del informe Harbour)
* Asequibilidad de los servicios de comunicaciones (Enmienda 56 del informe Harbour)
* Incremento en el poder de los reguladores nacionales (Enmiendas 27,43,44 y 45 del informe Trautmann)

También deben ser bienvenidas las mejoras respecto a la protección de los consumidores en las comunicaciones electrónicas:

* Mención expresa de las personas naturales(consumidores) como sujetos de datos (Enmienda 120 del informe Harbour)
* Facilitar el cumplimiento del derecho a la privacidad de las comunicaciones electrónicas (Enmienda 133 del informe Harbour)
* Mejor protección al consumidor frente a comunicaciones no solicitadas (spam) (Enmiendas 131 y 132 del informe Harbour)

Les instamos a mantener estas enmiendas en el texto actual.

2. Aún así, algunos cambios propuestos por los diversos informes van en detrimento de derechos críticos de los ciudadanos -en concreto en lo referente al derecho a la privacidad...

Si son aprobadas estas enmiendas la privacidad de los usuarios estará en riesgo y se ralentizará la innovación tecnológica sin resolver el problema de la violación del copyright. En vez de eso, abrirán la puerta a una vigilancia aún mayor de los usuarios de Internet. En este contexto las siguientes enmiendas deben ser borradas o revisadas:

* Obligación de cooperar para proteger y promover "contenido lícito"" (Enmiendas 112 del informe Harbour y 61 del informe Trautmann) * Referencias a los derechos de propiedad intelectual al conceder accesos a las redes (Enmienda 100 del informe Trautmann)
* Distribución de información pública en respuesta a "problemas concretos" y de acuerdo a advertir contra "violación del copyright, otros usos ilícitos y distribución de contenido dañino" (Enmiendas 9,62,67 y 76 del informe Harbour)
* Permitir el procesado de datos de tráfico por "razones de seguridad" sin definir claramente qué significa seguridad y permitiendo medidas técnicas para filtrar datos en tanto en cuanto la "libre circulación" de equipos no se impida (Enmiendas 130, 134 y 135 del informe Harbour)
* Facilitar el uso de datos personales tales como la dirección I.P. para propósitos de marketing (Enmiendas 30 128 y 129 del informe Harbour)
* Limitar la información a los consumidores sobre brechas en la seguridad (Enmiendas 33, 123, 124, 125 y 126 del informe Harbour)

Les pedimos que eliminen o revisen estas disposiciones.

3. La BEUC sugiere introducir un mecanismo de "solicitud de investigación" a nivel de la U.E. para asegurar que los mercados de telecomunicaciones funcionen mejor.

Creemos que debería crearse un mecanismo que permita a las organizaciones de consumidores quejarse directamente a la Comision Europea. Este mecanismo de "solicitud de investigación" permitiría a los entes designados tales como reguladores y organizaciones de consumidores llamar la atención a la Comisión sobre cualquier situación o práctica en el sector de las telecomunicaciones que lesione significativamente los intereses de los consumidores. Los servicios de la Comisión deberían investigar la queja dentro de un plazo limitado de tiempo. Este mecanismo es una herramienta que aseguraría que el mercado europeo de las telecomunicaciones beneficie a los consumidores.

4. Teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, la BEUC sugiere las siguientes enmiendas concretas.

Asunto Sugerencia Justificación
Obligación de cooperar (Enmienda 112 del informe Harbour y enmienda 61 del informe Trautmann ) * Eliminar "contenido lícito" y hacer referencia en su lugar a "ofertas legales".
* Asegurarse de que el marco Telecom no entra en conflicto con la directiva de Comercio Electrónico refiriéndose explícitamente a los artículos 15 y 12 de la directiva de Comercio Electrónico.
No queda claro lo que significa medios de cooperación y cómo puede uno distinguir contenido lícito de ilícito.

Lo que se necesita es cooperación para promover modelos alternativos de negocio que ofrezcan a los consumidores nuevos servicios y ofertas "legales" on-line. Es más, el principio de cooperación estaría en contradicción con la directiva de Comercio Electrónico, que excluye expresamente cualquier obligación general de los ISPs a monitorizar contenido (artículo 15) y concede a los ISPs el status de "meros transmisores" (artículo 12)
Referencia a derechos de propiedad intelectual al conceder acceso (Enmienda 100 del informe Trautmann) * Esta disposición debería ser eliminada. El marco Telecom debería tratar de redes, no de contenidos.
Información pública (Enmiendas 9 62, 67 y 76 del informe Harbour ) Eliminar "licito" e "ilícito" de los artículos 20, 21 y del recital 12c de la directiva de Servicio Universal.

Asegurarse de que las referencias relativas a la "respuesta gradual" son eliminadas.
La única forma de distinguir entre "lícito" e "ilícito" es inspeccionar todos los datos del tráfico. Desde un punto de vista técnico, es imposible inspeccionar todo el tráfico de datos sin enlentencer significativamente Internet. Como ya se ha dicho, estas actividades entrarían en contradicción con la directiva de Comercio Electrónico. Al mismo tiempo, los ISPs ya tienen la obligación de "eliminar o desactivar el acceso a información [ilegal]" ( como se anticipa en el artículo 14 de la directiva de Comercio Electrónico).
Permitir medidas técnicas para filtrar datos (Enmiendas 130, 134 y 135 del informe Harbour ) * Estas enmiendas deberían ser eliminadas. Estas enmiendas son una puerta abierta de par en par para introducir la vigilancia de los usuarios de Internet en nombre de la seguridad, y van más allá del principio de proporcionalidad. Estas nuevas disposiciones permitirían a cualquier persona natural o legal implementar medidas técnicas para filtrar datos de tráfico en tanto en cuanto estas medidas se debieran a razones de "seguridad" y no dificultaran el mercado interno. Además, los usuarios no tendrían que estar informados sobre la implementación de estas medidas ni se necesitaría prueba alguna de que la seguridad está en peligro.
Facilitar el uso de datos personales por motivos de marketing (Enmiendas 30, 128 y 129 del informe Harbour) * Estas enmiendas deberían ser eliminadas. Estas enmiendas suavizan significativamente la legislación existente sobre la protección de datos personales. A resultas de que las direcciones I.P. podrían convertirse en información pública , los parámetros de los navegadores podrían constituir un consentimiento previo y los datos personales podrían ser procesados con fines de marketing.
Limitar la informción a los consumidores sobre brechas de seguridad (Enmiendas 33, 123, 124, 125 y 126 del informe Harbour ) *Revisar el artículo 4, párrafo 4 de forma que los consumidores sean informados junto a la autoridad competente de cualquier brecha de seguridad.
* Eliminar los nuevos párrafos 3a, 3b y 3c del artículo 4.
El consumidor, como sujeto de los datos, está mejor situado para valorar la naturaleza del daño que se causa a su esfera personal. Por tanto pedimos que los consumidores sean notificados directamente, junto a la autoridad competente, de cualquier brecha de la seguridad. Las excepciones de notificar la brecha de seguridad a las personas concernidas debería ser eliminada en cualquier caso.
Mecanismos de reparación * Introducir una nueva disposición que establecerá un mecanismo de "super-queja" a nivel de la U.E. Las organizaciones de consumidores y otros entes designados deberían ser capaces de dirigir problemas de competencia directamente a los servicios de la Comisión.

4. A modo de conclusión

El paquete Telecom debería tratar primero y ante todo con la redes de telecomunicaciones. Una discusión completa sobre temas relacionados con el contenido es incluso muy necesaria, pero el paquete Telecom no es el lugar oportuno para tratar estos temas. Todas las enmiendas relativas al contenido deberían ser revisadas con cuidado antes del voto plenario y donde tales enmiendas están pensadas para filtrar contenido o introducir obligaciones de monitorización, deberían ser revisadas o eliminadas.


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