José Barreiro - Nación Red .- En caso de que se produzca cualquier modificación, el procedimiento estipula que se debe comunicar a la CMT en el momento de su presentación a la ICM. La Comisión estima que hay indicios para declarar esta conducta como expresamente prohibida, ya que o bien se sigue prestando los servicios del Lote II ya prohibido en su momento, o bien se han modificado las condiciones del contrato sin la consiguiente comunicación a la CMT.
Pese a las pruebas aportadas por Telefónica, las condiciones parecerían ser insuficientes para cambiar los márgenes.
De confirmarse, la sanción tendría consideración de muy grave y conlleva un porcentaje de la cantidad ganada por la infracción o una cantidad fija.
Si Telefónica reconoce los hechos se podría dictar la resolución directamente, pero está en su derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
Vía | EuropaPress