SERVIMEDIA.- La solicitud de suspensión cautelar había sido realizada esta vez por la Red de Empresas de Internet, en el marco del recurso que ha interpuesto contra la citada norma legal.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Ricardo Enríquez Sancho, han decidido desestimar la petición.
No procede conceder la medida cautelar solicitada, pues la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso, señala el Alto Tribunal en el auto hecho público hoy.
El Supremo ya rechazó el pasado 29 de mayo suspender la aplicación de la Ley Sinde. La petición había sido realizada en aquella ocasión por la Asociación de Internautas, quien alegaba que la disposición que permite el cierre de páginas de Internet supone dejar en manos de un órgano administrativo una ilimitada capacidad censora proscrita en el propio artículo 20 de la Constitución.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Ricardo Enríquez Sancho, han decidido desestimar la petición.
No procede conceder la medida cautelar solicitada, pues la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso, señala el Alto Tribunal en el auto hecho público hoy.
El Supremo ya rechazó el pasado 29 de mayo suspender la aplicación de la Ley Sinde. La petición había sido realizada en aquella ocasión por la Asociación de Internautas, quien alegaba que la disposición que permite el cierre de páginas de Internet supone dejar en manos de un órgano administrativo una ilimitada capacidad censora proscrita en el propio artículo 20 de la Constitución.