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Grandes almacenes reclamarán 500 millones por el canon digital que pagaron


El Tribunal Supremo acaba de dictar que el canon digital que se abonó entre 2008 y 2011 es ilegal, con lo que refuerza a las empresas y grandes almacenes que preparan pleitos por cerca de 500 millones de euros. Las demandas las interpusieron Motorola, Sony Ericsson, Nokia, Ametic, asociación que reúne a las principales empresas de tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica, y la Asociación de Internautas.




Mercedes Serraller - Expansión.- Así lo dice en varias sentencias que se están notificando, en las que ratifica los fallos de la Audiencia Nacional, que anularon la Orden Ministerial del canon digital del Ministerio de Cultura de 2008, la última que reguló el canon.

Las demandas las interpusieron Motorola, Sony Ericsson, Nokia, Ametic, asociación que reúne a las principales empresas de tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica, y la Asociación de Internautas.
En el primer fallo, que afecta a Motorola, según ha podido saber Expansión.com, el Alto Tribunal concluye “la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso”, dado que la Orden no está en vigor, lo que le lleva a validar las sentencias de la Audiencia Nacional.

Precisamente, según adelantó ayer Expansión, el Ministerio de Cultura ha blindado a la SGAE y al resto de entidades de gestión de derechos de autor ante la avalancha de reclamaciones que se preparan por los pagos del canon digital realizados antes de 2012 y que pueden ser ilegales por vulnerar el Derecho comunitario y el español. El Gobierno protege a estas entidades y probablemente tendrá que pagar de su bolsillo los pleitos que vengan.

Además de financiar ahora el canon en los Presupuestos, el Ejecutivo ayuda a estas entidades en el Decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes, que desarrolla el nuevo marco legal después de que el Gobierno eliminara el canon digital el 1 de enero de 2012 y decidiera que la compensación por copia privada se pague a cargo de las Cuentas Públicas.

El Decreto, que se publicó en el BOE el sábado, intenta proteger a las entidades de gestión ante el problema que ha creado la sentencia del caso Padawan del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que estableció que el canon no debía de ser abonado por empresas.

A este fallo se suma ahora la posibilidad de que todos los pagos –también los hechos por consumidores– se consideren ilegales al haberse realizado al amparo de la Orden Ministerial de 2008 que ha sido anulada por la Audiencia Nacional, como ya ha ratificado el Supremo.

Así, la Disposición transitoria primera del Decreto establece que “a excepción de los casos de liquidación y pago indebidos que den derecho a su reembolso, se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales que lo hubieran satisfecho antes del 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y conforme a la normativa entonces vigente, por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción afectados por dicho régimen de compensación”.

El Decreto trata de parar a grandes almacenes y comercios que venden equipos digitales, además de las empresas compradoras finales, que preparaban pleitos por un importe de más de 500 millones de euros para recuperar el importe del canon que han pagado. Almacenes y cadenas de productos electrónicos estudian distintas vías. Ahora se plante a la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal e impedirles repercutir el canon que abonaron por productos que tenían en stock. Asesoran a estas empresas abogados como Josep Jover, que ganó el caso Padawan, o Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

En su fallo de 21 de octubre De 2010, el TUE ratificó la validez del canon, pero eximió a empresas, profesionales y Administraciones de pagarlo y cuestionó la legalidad del sistema español por aplicarlo de forma indiscriminada. De esta forma, abrió la Puerta a que los comercios de mostraran la Posible exención de las ventas no realizadas a consumidores, como así lo estimó la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2011. Esta sentencia ha animado a pleitear a comercios y a usuarios finales de equipos digitales como La Caixa.


No a la Ley Sinde wert

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